Nerea Llorente.

La Junta de Castilla y León posee en su normativa la posible resolución del culebrón en el que se ha convertido la alegalidad –“ocupación ilegal de monte público”, según la vicepresidenta del Gobierno, Teresa Ribera– por la que pasa hoy día la estación de esquí de Navacerrada: le bastaría con aplicar el artículo 63 (3) de la actual ley de montes de Castilla y León (Ley 3/2009), que en su formulación abre una puerta a circunstancias como la que se vive en los terrenos del actual centro invernal.

Dice así: “En el caso de autorizaciones o concesiones por razones de interés público, cuando se produzca disconformidad con la entidad propietaria, la competencia para el otorgamiento corresponderá a la Junta de Castilla y León”. Obviamente, el subrayado de los anteriores párrafos corresponde al autor de esta crónica. Quiere ello decir que si el Consejo de Gobierno declara de interés público la parte del Pinar de Valsaín en donde están trazadas las pistas, acto seguido podría otorgar nueva concesión para la utilización privativa del monte catalogado, incluso –como ahora ocurre- con la disconformidad de la entidad propietaria, en este caso el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Se zanjaría así parte del actual problema. Otra cosa sería que el Estado recurriera en contencioso administrativo y ante el Tribunal Superior de Justicia ese acuerdo. Ya se conoce lo reacio que es el Tribunal a adoptar medidas cautelarísimas y hasta cautelares. Este cronista ha querido saber la opinión de la Junta. “Exactamente eso tenemos en cartera si se produce una nueva actuación de la vicepresidenta Ribera. Pero aún es arriesgado hablar de ello”. Es lo más a lo que se ha llegado hasta ahora.

Hay que recordar que el pasado 3 de marzo del 2021 el titular de la ocupación hasta esa fecha, la mercantil Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí S.A., recibió un oficio de la directora de Parques Nacionales comunicándole la caducidad de la ocupación al estar a punto de cumplirse los 25 años de la autorización de ocupación del Monte del Catálogo de Utilidad Pública nº 2 de la provincia de Segovia, denominado ‘Pinar de Valsaín’, para la actividad del esquí alpino. El plazo de la concesión, realizada por Parques Nacionales, empezó a contar desde el 3 de abril de 1996. Es conveniente precisar que todavía no existía una ley de montes regional que atribuyera esa competencia en exclusiva a la Comunidad Autónoma.

Segovia debería aprovechar el contencioso con Parques Naturales para recuperar la propiedad del Pinar de Valsaín, perdida en 1761

Hasta el momento, el argumentario oficial de la JCyL se ha basado en su incompetencia para dictar nueva concesión por la oposición del titular de los terrenos. En efecto, desde el Gobierno estatal lo que se pretende es eliminar la práctica comercial del esquí alpino y aplicar al terreno una restitución semejante a la que se practicó en su día en el vecino Puerto de Cotos. Incluso en el oficio comentado de marzo de 2021 conminó a la actual concesionaria al desmantelamiento de las instalaciones y al perfilado de terrenos. La Junta, por su parte, se declaró incompetente el 14 de octubre del 2021, por acuerdo de Consejo de Gobierno, a proceder al cierre de la estación –“actos liquidatorios” era la frase textual del Acuerdo- y a conceder una suspensión del cómputo del plazo de la concesión de 25 años por la circunstancia sobrevenida de la pandemia, que ha impedido realizar el objeto de la concesión.

Esta situación, además del consabido enfrentamiento político entre el Ejecutivo de una Comunidad Autónoma y el Gobierno del Estado –léase entre PP y PSOE-, que está presidiendo todo este proceso, ha supuesto una inseguridad jurídica extraordinaria. Ni la Administración Central ni la Autonómica han querido hasta ahora asumir sus presuntas responsabilidades administrativas, encaminándose la situación ante un conflicto negativo de competencias ante el Tribunal Constitucional. Mientras tanto, la estación de esquí ha abierto sus puertas, con la acusación por parte de la vicepresidenta Ribera de haberlo realizado sin título jurídico habilitante, al haber caducado este. Por el momento, todo se queda en palabras, puesto, que se conozca, no ha dado orden a los cuerpos auxiliares de la autoridad para el cierre del recinto alpino.

¿Por qué no se pide la transferencia?

El grupo parlamentario popular en las Cortes de Castilla y León sigue el mismo camino que su Ejecutivo, aunque con matices. Mantiene la incompetencia de la Junta en el actual estado de cosas, pero le insta por medio de una proposición no de ley (PNL), presentada el pasado viernes, a que se dirija al Gobierno de España “para que autorice, de manera transitoria, la suspensión del plazo de la concesión por un periodo no inferior a dos años” para de esta forma compensar las pérdidas sufridas por la empresa concesionaria por la Covid. No obstante, y este es el matiz, pide que antes de que se tome una decisión respecto al futuro de la estación de esquí “por parte” de Parques Nacionales, se elabore un estudio sobre el impacto socieconómico que sobre la zona supone la existencia de una estación de esquí.

La PNL fue presentada por el segoviano y secretario regional del PP, Francisco Vázquez. El reconocimiento tácito de la futura competencia de Parques Nacionales –no solo la actual- va en la línea de lo mantenido por la Junta, pero se separa de la posición de ilustres segovianos que reclamaron en su día la devolución del Pinar de Valsaín a la Ciudad de Segovia, su propietaria –o copropietaria- hasta 1761. Así lo hizo Ignacio Carral en la revista Cultura Segoviana, en marzo de 1932, coincidiendo con la aprobación de la conocida como ley de patrimonio de la República. Y así actuaron los diputados por Segovia Modesto Fraile, Carlos Gila y José María Herrero el día 8 de febrero de 1983 con una proposición de ley presentada en el Congreso de los Diputados. También es conocido que el actual director general de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta intentó en su día la transferencia de la competencia sobre las algo más de 10.000 hectáreas que componen Pinares de Valsaín 1 y 2. Como vamos a desarrollar la historia en otro apartado, simplemente apuntamos el hecho. Parece que predomine en todo este berenjenal el deseo de enfrentamiento político antes que la recuperación de parte de nuestro patrimonio histórico. Y que se espera ganar tiempo por si dentro de dos años el Gobierno central cambia de manos. Entrados en el análisis de comportamientos políticos personales, sorprende el silencio público que sobre todo este proceso mantiene el actual alcalde del Real Sitio de San Ildefonso, Samuel Alonso, y el anterior y hoy procurador socialista en las Cortes de Castilla y León, José Luis Vázquez.

A la Junta le cabe la posibilidad de reclamar la transferencia de la gestión de dos montes públicos que suman 10.700 hectáreas

Hasta el momento, este camino de la transferencia a la Comunidad Autónoma no parece estar encima de la mesa, aunque sería una medida que no solo serviría para restituir una situación que ha conocido distintas tensiones entre la Ciudad y la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia con la Corona, primero, y después con el Estado, sino para superar la anomalía de que precisamente sea el Pinar de Valsaín el único monte de propiedad estatal en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y ello con la carga histórica que este monte encierra.

El conflicto está presidido por una politización que más parece perseguir intereses partidistas que la resolución del problema

Historia de un pinar

La historia de la propiedad de los pinares y de la masa de robledal de Valsaín, Pirón y Riofrío, que conforman buena parte de la extensión de los dos montes catalogados conocidos como Monte Pinar y Monte Matas de Valsaín Pinar de Valsaín nº 1 y nº 2, de 10.672 has. en la suma de ambos-, surge en los inicios de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, en los albores de la repoblación de la Extremadura castellana. Gonzalo Martínez sitúa la creación de esta institución esencial en la historia jurídica y sociológica española en la segunda mitad del siglo XI, conforme se iban ganando terrenos sobre los que asentar a los nuevos pobladores y comenzaba su explotación para la obtención de recursos –como la leña o la resina, y como la caza y la pesca- de enorme valor para la vida cotidiana.

No obstante, y aunque no siempre se ha recordado y en tantas ocasiones se ha confundido, la propiedad de la Comunidad termina en el siglo XIV, cuando Alfonso XI decide acabar con los concejos abiertos e instituye, en 1345, los ayuntamientos cerrados con nuevas competencias y propiedades. Desde ese año, la titularidad de los pinares de Valsaín recae en el Concejo de la ciudad y en la Junta de Nobles Linajes. Así lo recoge Carlos L. Otones en su inestimable trabajo La Enajenación de los pinares de Valsaín. Antecedentes y consecuencias. Propiedad, reivindicaciones y explotación en los siglos XVIII, XIX y XX. Como sostiene, es importante esta aclaración porque afecta al contenido de las reclamaciones que desde el siglo XIX se han venido realizando en nombre de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia.

Precisamente, Carlos III se aprovechó de las continuas disputas entre la Ciudad y la Junta de Linajes para obtener de manera forzada la compra de los pinares y matas robledales. Conseguía con ello un golpe indirecto a las antiguas instituciones provenientes de tiempo de la reconquista en pos de un centralismo que había comenzado su padre, Felipe V. También se aseguraba la materia prima suficiente para la Real Fábrica de Vidrio de San Ildefonso, perteneciente a la Corona desde 1736. Por último, se reservaba un terreno para la caza y la pesca, sus grandes aficiones, del que todavía hoy quedan vestigios en las rocas que señalan la antigua propiedad real. Su padre, Felipe V, había comprado entre 1720 y 1735 terrenos para construir su palacio en la finca de San Ildefonso. Lo hizo a los monjes jerónimos de El Parral, a la Comunidad de Ciudad y Tierra y a la Junta de Nobles Linajes. Pero le costó lo suyo. Ahora, Carlos III forzaba desde su despotismo ilustrado la venta del pinar, que se formalizó ante notario en octubre de 1761. Es cierto que la Ciudad consiguió algunos derechos y servidumbres –pastos de invierno y verano, leñas muertas y secas de los pinares, y aprovechamiento de aguas estantes y manantes-, pero el precio real que obtuvo fue menor que el que en realidad contabilizaban los pinares, entre un tercio y una cuarta parte de lo que podría haber sido su valor de mercado si se compara con la adquisición efectuada por Felipe V. Para más inri, con ese dinero la Ciudad compró las dehesas del Pizarral, en la provincia de Badajoz, y del Real Valle de Alcudia, en Ciudad Real, que fueron desamortizadas en 1859 y vendidas a privados en pública subasta.

Damos un salto a 1932. Concretamente al 24 de marzo de 1932. En ese día se publica en la Gaceta de Madrid la conocida como ley del patrimonio de la República, que distribuye y administra los bienes que conformaban el antiguo Patrimonio de la Corona. Se les devuelve a los municipios “aquellos cuya cesión se considere necesaria para el desenvolvimiento urbano” (artículo 2), haciendo el artículo 13 parecida mención sobre los terrenos ubicados en los antiguos reales sitios, que servirían para que los municipios desarrollasen sus núcleos urbanos. Sin embargo, de manera específica el artículo 7, en su parágrafo tercero, reserva el pinar y las matas de Balsaín –sic- a la propiedad de la República, postergando a posteriores normas la regulación de su aprovechamiento. Los diputados García Gallego y Martín de Antonio –católico progresista uno, radical socialista el otro- presentaron una enmienda a la ley para que se “excluyera de lo que en adelante ha de figurar como patrimonio de la República, los bienes que por derecho corresponden a la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, a la cual deberían ser devueltos, puesto que no se trata de una entidad histórica, sino de una Entidad que aún subsiste con plena personalidad”. No tuvo éxito la iniciativa, con independencia de la acertada atribución de su propiedad, como hemos visto al principio de este artículo. La hemeroteca de El Adelantado es testigo de todo ese proceso.

Cincuenta años después, el 8 de febrero de 1983, los diputados segovianos Modesto Fraile, Carlos Gila y José María Herrero presentaban una proposición de ley en la que se solicitaba la adición a la ley 23/1982, reguladora del Patrimonio Nacional, de una disposición transitoria en la que se reconociera que “los montes denominados pinares y matas robledales de Valsaín y San Ildefonso se reintegran a la propiedad de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia”. El grupo socialista de la Cámara, con mayoría absoluta y defendida su posición por Juan Muñoz García, diputado por Segovia, se opuso. Recordaba esta circunstancia Jesús Fuentetaja en un interesantísimo artículo publicado el 22 de mayo del 2008 en El Adelantado de Segovia.

El contencioso de Navacerrada abre las puertas para que la Junta de Castilla y León solicite oficialmente la transferencia del monte, aunque se puedan reservar unos cientos de hectáreas el Estado alrededor del actual Centro Nacional de Educación Ambiental. La cuestión es si estima procedente hacerlo. Ningún parlamentario de Segovia se ha pronunciado al efecto ni en Madrid ni en Valladolid.