La gran inocentada

En mi paseo diario por la lectura del BOE me encontré recientemente con la publicación de una norma que me dejó estupefacto. Una sonrisa, sin embargo, se dibujó en mi rostro cuando leí la fecha de la disposición: veintiocho de diciembre. ¡Se trata de una inocentada!, me dije. La datación del Boletín, 31 de diciembre (Nochevieja, inhábil) y de su entrada en vigor, 1 de enero (año nuevo, también inhábil) apoyaban esta primera impresión. Aún recuerdo, no hace tanto tiempo, mi curiosidad por descubrir la inocentada del año en El Adelantado y en otros diarios, algo impensable hoy en día, en el que esta broma inocente pudiera ser constitutiva de una ataque contra a la seguridad de la nación.

Luego, pensé que el BOE nunca había tenido esta vocación de complicidad y chascarrillo con la ciudadanía. Se trata de una publicación muy seria elaborada por personas aún más serias. Así que no me quedó más remedio que asumir que aquello que estaba leyendo era más más real que el título que lucía la aquella nueva disposición normativa: Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional. No me he atrevido a escribir sobre ello hasta una vez asimilado concienzudamente su contenido.

Podría resultar interesante, antes de entrar en harina, repasar la jerarquía normativa que rige toda nuestra legalidad: Constitución, Tratados Internacionales, Ley Orgánica, Ley Ordinaria (entre la que se encuentran los Reales Decretos Legislativos y Decretos Leyes convalidados por el Congreso), Real Decreto (reglamentos dictados por el Gobierno), Leyes de la Comunidades Autónomas y sus reglamentos. Por tanto, un Real Decreto como este, siendo una norma de obligado cumplimiento, no tiene rango de ley en sí mismo, sino de reglamento, no debe contradecir las disposiciones que se encuentran por encima de él y no puede regular aspectos encomendados a las leyes, leyes Orgánicas o Constitución (en los dos últimos casos, relativos derechos fundamentales).

La lectura de su introducción pone ya los pelos de punta. Reconoce el estado de “pseudo guerra” en el que nos encontramos, que hace necesario “adelantar, en el tiempo establecido por la Ley de Seguridad Nacional, la modificación de la estrategia a seguir en dicho ámbito”. La norma supone un cambio de paradigma. Hasta ahora, había que defender a la nación de los ataques externos llevados a cabo por tierra, mar o aire. A partir de este instante, existe un nuevo enemigo del que hay que defenderse con uñas y dientes: La desinformación. “Las campañas de desinformación –dice– tienen clara repercusión en la Seguridad Nacional y deben diferenciarse de otros factores como la información falsa –fake news– o información errónea –misinformation–. De hecho, las campañas de desinformación no contienen necesariamente noticias falsas, sino que pretenden distorsionar la realidad mediante contenido manipulado. Y pasa a decirnos de forma genérica y tan abierta hace tambalear el principio de seguridad jurídica, que “los elementos que sí son inherentes a una campaña de desinformación son la voluntad de generar confusión y socavar la cohesión social, suponen una grave amenaza para los procesos con la intención de polarizar a la sociedad y minar su confianza en las instituciones”. El caso es que el Gobierno, en una nueva vuelta de tuerca, se habilita a sí mismo para “dictar las normas de carácter reglamentario necesarias para su desarrollo”, determinando –se entiende– qué, cómo, cuándo y de qué manera nos encontraremos ante una información verdadera o falsa, pudiéndola declarar, en el segundo supuesto, un ataque contra la seguridad nacional.

Cuando un gobierno se habilita a sí mismo para la determinación de lo que es falso y lo que es verdadero, se está cruzando una línea roja absolutamente infranqueable

Pero aquí no queda puntada sin hilo que dar. El 29 de diciembre (un día después de los inocentes) se pone en marcha la tramitación de aquel polémico Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Seguridad Nacional que se había dejado durmiendo hasta que se calmaran los ánimos de ese gran revuelo que generó. Se abrió un período de consultas hasta el 8 de enero, para tramitar esta modificación, la cual, dejaría en manos del Gobierno –sin apenas control jurisdiccional–, la determinación de un estado de crisis y la facultad para poner a la ciudadanía a trabajar gratuitamente o vaciar sus cuentas bancarias en aras a solventar esa supuesta crisis dictada por ellos mismos.

Como reflexión final de todo lo anterior, cabe citar un Texto hindú de antiquísima datación, la Kata Upanishad, en el cual Yama, el Señor de la Muerte, el Maestro, le dice al Nachiketa, el discípulo: “Levántate. Despierta. Acércate a los Grandes y aprende”.

Cuando a un pueblo le roban la palabra, lo despojan de toda su dignidad. Cuando un gobierno se habilita a sí mismo para la determinación de lo que es falso y lo que es verdadero, se está cruzando una línea roja absolutamente infranqueable. Cuando una norma obliga a decir lo que no se quiere decir y a callar lo que no se quiere callar, se está reinstaurando la esclavitud. Dejar en manos de otro, de nula fiabilidad, la posibilidad de confiscación de los bienes privados o la facultad de ordenar la realización de trabajos sin contraprestación económica, es una absoluta insensatez. Estamos transitando por una crisis sobrevenida, pero no es menos cierto que esta situación está siendo utilizada en perjuicio de los de siempre. El maremágnum de normas promulgadas vía Decretos Leyes, –o Decretos Legislativos ante situaciones no urgentes–, unido al control político de los Órganos jurisdiccionales, complica sobre manea ese supuesto control a la acción a un poder ejecutivo cada vez está más inflado de orgullo y voracidad.

Desgraciadamente, no nos encontramos ante una inocentada. Estamos en el centro del huracán de un momento histórico en el cual, están volando por los aires, sin que nos demos cuenta, día a día, todos esos derechos por los que tanto lucharon nuestros ancestros, a quienes les debemos respeto y consideración.