Una sentencia obliga al Ayuntamiento a autorizar la grabación de los plenos

EQUO expresa su satisfacción por la resolución y asegura que grabar las sesiones "es un derecho fundamental de los ciudadanos"

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia ha dictado una sentencia sobre la demanda interpuesta contra el ayuntamiento de Ayllón por el grupo político EQUO al no ser autorizada la grabación de las sesiones de pleno a los ciudadanos que no estuvieran acreditados para un medio de comunicación.

El fallo del tribunal asegura que el acto administrativo impugnado por la organización política «vulnera el derecho fundamental a la información», según asegura EQUO en una nota de prensa remitida a los medios de comunicación.

En el comunicado remitido por EQUO, se asegura que en los 38 folios de la sentencia, el magistrado asegura que «la persona asistente a una sesión pública que porta sistema de grabación sonora o audiovisual, per se no realiza ninguna de estas conductas prohibidas» » La persona que solicita grabar un pleno de Ayuntamiento, no se encuentra prohibida por norma legal o reglamentaria, de índole estatal, o de ámbito autonómico, ni siquiera reflejado en el reglamento orgánico del Ayuntamiento«.

Asimismo, indican que esta resolución judicial cita a muchas sentencia que sentaron jurisprudencia en el Tribunal Constitucional: «Las libertades del art 20 (STC 1 no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático».

Además, señala que el Ayuntamiento de Ayllón prohíbe la grabación de los plenos municipales y permite la grabación a medios de comunicación, y «no consta en el expediente que en Ayllón exista prensa oficial, ni sistema de grabaciones en aquellos casos en que no haya medios de comunicación grabando el pleno».

La agrupación política valora con satisfacción y cautela la sentencia, ya que el Ayuntamiento puede recurrirla en un plazo de 15 días, pero el abogado Manuel García Cob, que representa a EQUO en este asunto aseguró que la batería de jurisprudencia aplicada por el Magistrado-Juez de Segovia, creo que ha dejado K.O. al Ayuntamiento de Ayllón, y con muy poca fuerza para recurrir. Prosigue diciendo García Cob que el responsable de comunicación de EQUO Castilla y León es vecino de Ayllón y como afiliado al partido y como ciudadano español defenderemos sus derechos, aunque tengamos que llegar al Constitucional, si el ayuntamiento de Ayllón no acata la sentencia y se le ocurre recurrir la misma.