El control fiscal recomienda la gestión profesional de las comunidades de vecinos

Las sanciones establecidas por la Ley General Tributaria para las comunidades que no presenten esta declaración establecen una cantidad mínima de 300 euros.

Los cambios normativos en la legislación en materia fiscal están llegando también a las comunidades de propietarios, cuya gestión deberá incorporar elementos hasta ahora desconocidos como la declaración de operaciones con empresas o particulares realizadas a lo largo del año con un importe superior a los 3.005 euros.

Obras como los revestimientos de fachadas, renovación de tuberías, reparación de cubiertas, instalación de ascensores o renovación de tuberías son muy comunes en las comunidades, y hasta la fecha no estaban siendo muy controladas por las autoridades, lo que ha hecho que el Gobierno haya tomado cartas en el asunto para establecer la obligación de declarar anualmente estas operaciones de cara principalmente a evitar el fraude fiscal.

Esta circunstancia hace aconsejable que la gestión de las comunidades tenga cada vez un mayor carácter profesional, por lo que el Colegio de Administradores de Fincas de Segovia ha iniciado una campaña de concienciación dirigida a las comunidades para que dejen en manos de los profesionales colegiados estos complicados y en ocasiones espinosos asuntos.

Ignacio Avial Escobar, tesorero del Colegio de Administradores de Fincas explica que actualmente las comunidades de propietarios en España dejan en manos de los administradores o presidentes cerca de 10.000 millones de euros, cantidad que supone cerca del uno por ciento del PIB nacional y que habla por si misma de la necesidad de una adecuada gestión.

Para ello, el Ministerio de Hacienda ha establecido la obligatoriedad de declarar anualmente las operaciones con terceros con arreglo al modelo 347, que deberá presentarse ya a partir de este mes para dar cuenta de las actividades realizadas en 2014.

Avial explicó que las comunidades no deberán declarar los gastos referidos a suministros de gas, gasóleo, luz, agua ni los seguros, pero si los servicios de limpieza, ascensores o administración, y las obras que superen la cantidad establecida. En caso de no presentarlo en tiempo y forma, la Ley General Tributaria considera una infracción que establece sanciones mínimas de 300 euros.

Para evitar problemas, Avial asegura que los administradores de fincas colegiados «contamos con los medios y la preparación adecuadas para llevar a cabo esta gestión», y advirtió sobre el riesgo de dejarla en manos de personas no cualificadas «que con la mejor voluntad están expuestas a cometer errores que pueden ser muy onerosos para la comunidad de vecinos».

«Si la compra de la vivienda es la inversión más importante que hacemos a lo largo de nuestra vida, lo lógico es que estén administrada lo mejor posible» precisó el tesorero del Colegio, que recordó que en la página web del colegio www.cafsg.com se puede encontrar una completa información sobre los cerca de una treintena de colegiados que operan profesionalmente en la provincia.