Entre los años 2013 y 2020 las ayudas del Estado a los Sindicatos estuvieron prácticamente congeladas en 8,88 millones de euros anuales. Las cuantías no aumentaron significativamente hasta 2021, cuando el Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos aprobó su primer presupuesto y asignó a los Sindicatos unas ayudas por valor de 13,88 millones de euros.

En el año 2022, aquella cantidad se elevó a 17 millones de euros con un incremento de 22,4% respecto al año 2021. Una cantidad que se mantiene en 2023, de acuerdo con la convocatoria de ayudas de 10 de abril de 2023.

No obstante, aunque en el año 2021 el Ministerio de Trabajo y Economía Social repartió las subvenciones entre 162 sindicatos, sin embargo 10 de ellos se llevaron el 94% del total de las ayudas estatales: CCOO, 5,28 millones; UGT, 4,7 millones, los principales beneficiarios.

Sin embargo, esta es una pequeña parte del pastel. Entre los años 2018 y el 30 de junio de 2022, las ayudas públicas concedidas a las Organizaciones Sindicales y Empresariales sumaron cerca de 1.200 millones de euros, es decir unos 260 millones de euros anuales, cantidad que sube a 350 millones en el año 2021, según el Informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

A todo ello hay que sumar el coste de los liberados sindicales, por ejemplo el coste de la actividad sindical en el Ayuntamiento de Madrid en 2023 está cifrada en 1.400.576,36 euros y unas subvenciones de 236.230 euros.

Ayudas públicas concedidas a Organizaciones Sindicales y Empresariales desde 2018 hasta el 30 de junio de 2022.
Ayudas públicas concedidas a Organizaciones Sindicales y Empresariales desde 2018 hasta el 30 de junio de 2022.

En España, por tanto los sindicatos no solamente representan a los trabajadores sino que mayoritariamente los sindicatos ejercen una representación institucional en defensa de los intereses generales de los trabajadores.

Se ha producido el tránsito de la representación voluntaria de los afiliados a una función institucional, de raíz constitucional, que convierte al sindicato en el actor social que defiende los intereses de los trabajadores.

Así, el 11 de mayo de 2023 los sindicatos han llegado a un acuerdo con la patronal referido al incremento de los salarios en un 4% en 2023 y un 3% en los años 2024 y 2025, manifestando la capacidad genérica para la promoción y defensa de los intereses generales de los trabajadores, y no únicamente en el ámbito de los afiliados.

El modelo español del sindicalismo ha terminado en una especie de “neocorporativismo”, donde la defensa del interés general se ha delegado ampliamente en los sindicatos, los cuales pactan las condiciones laborales con eficacia general y ejercen igualmente una extraordinaria influencia en el debate político. Este sindicato con su pretendida representatividad no es el único actor social del modelo español, dado que ha de contar con las organizaciones empresariales representativas en las cuestiones que incumben al factor trabajo.

Manifestación 1 de Mayo en Madrid.
Manifestación 1 de Mayo en Madrid.

Aquella representación institucional de las organizaciones sindicales, en función de su representatividad, ha llevado consigo una consecuencia social y jurídica: una gran financiación pública del sindicalismo fundamentada en la defensa de los indicados intereses generales. Aquella representación institucional sirve de cobertura jurídica a esa financiación pública de las organizaciones sindicales, al margen de la obtención de recursos por las cuotas de los afiliados (financiación privada).

La financiación pública puede ser directa o indirecta. La financiación pública directa sindical está basada en subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas: el Estado aporta el 30%, las Comunidades Autónomas el 60% y las Entidades Locales el 10% restante.

La cuantía dependerá: si la subvención financia una actividad genérica sindical, la cuantía es proporcional a la representación; pero si se subvenciona una actividad específica, la ayuda será para el sindicato que lleva a cabo la actividad generadora del gasto. Mientras que la financiación pública indirecta está protagonizada por la cesión de inmuebles u otras ayudas en especie.

Ayudas públicas concedidas a Organizaciones Sindicales y Empresariales desde 2018 hasta el 30 de junio de 2022.
Ayudas públicas concedidas a Organizaciones Sindicales y Empresariales desde 2018 hasta el 30 de junio de 2022.

El modelo de representación institucional del sindicalismo y la financiación pública, directa o indirecta, general o finalista, de la acción sindical, ha protagonizado la vida social y política en España desde el año 1978.

La institucionalización de la actividad sindical ha sido una constante durante décadas en la regulación laboral. Sin embargo, los tiempos políticos y sociales han cambiado, lo que ha generado que la sociedad haya reflexionado sobre el papel del sindicalismo en el mundo laboral, en particular, sobre la financiación pública.

Una problemática derivada de la crisis actual de la representatividad sindical, lo que origina déficits de representación real de los intereses de los trabajadores, lo cual afecta a los fundamentos jurídicos y sociales que justifican la función institucional de los sindicatos, y con ello los mecanismos de financiación pública.

La institucionalización del sindicalismo hace que se prime la función institucional sobre mejora de las condiciones de trabajo, se produce en definitiva una hegemonía de la defensa del interés general y se aumenta la distancia entre la actividad sindical y los trabajadores, dado que éstos no perciben los beneficios de la acción sindical.

Se produce la petrificación de las estructuras corporativas y el aumento de los problemas de gestión de la financiación pública, situación que se ha unido a la crisis del “modelo tripartito de formación”, sumada a los escándalos conocidos, lo que ha generado una desconfianza de la sociedad a esa financiación pública.

Recordemos en caso de los ERES de Andalucía, donde el fraude se producía por la inclusión como prejubilados en los expedientes de regulación de empleo de las empresas beneficiadas del fondo a personas que no habían tenido relación laboral con esas empresas o indicando que lo habían hecho por unos periodos de tiempo mayores a los reales, o el asunto de los falsos cursos de formación.
Existe por tanto una desconfianza de la ciudadanía en la gestión del dinero público por parte de las organizaciones sindicales y empresariales, resultado de aquella crisis de representatividad sindical y del exceso de institucionalización.

El trabajador se ha visto simplemente como un elector, no existe una motivación para la afiliación y los ingresos de esa afiliación no tienen la importancia necesaria, a ello se suma la eficacia general automática del convenio colectivo estatutario y de todas las manifestaciones convencionales previstas en el Estatuto de los Trabajadores, lo que desincentiva la referida afiliación.
El resultado de la actual situación como señaló Oxfam Intermón, coincidiendo con el Día Internacional del Trabajo, es que los “salarios reales” cayeron en el mundo un 3,2 % en 2022 y un 5,5 % en España, donde los trabajadores han perdido en términos de poder adquisitivo el equivalente a 11 días de trabajo.

Por tanto, es necesario un cambio de modelo, recayendo el centro de gravedad en la defensa sindical de los intereses propios de los trabajadores con ciertos mecanismos de representación directa y la reconstrucción del convenio colectivo, basado en un modelo abierto y contractualista.

El convenio colectivo tiene fuerza vinculante sobre los contratos individuales de trabajo, un contrato colectivo de eficacia general, de modo que una reforma daría al convenio una eficacia limitada a los afiliados sindicales, para permitir una autonomía contractual directa sustentada en la libre afiliación sindical.

Una medida que aumentaría la financiación privada de los sindicatos por el incremento de la afiliación.

Una financiación privada por contraprestación de servicios, entre las que se puede encontrar la negociación de condiciones contractuales individuales, más allá incluso del convenio. Habría que superar el modelo neocorporativista mediante la eficacia limitada del convenio y la contraprestación contractual de servicios, a juicio del catedrático el Derecho del Trabajo J. Pablo Landa, para limitar la cuestionada financiación pública del sindicalismo representativo. Un nuevo modelo contractualista y menos institucionalizado que requiere un cambio en la financiación de los sindicatos.
La eficacia contractual del convenio podría estar condicionada al pago de un canon para los no afiliados, pagado directamente por el trabajador o descontado por la empresa, canon que no sería exigido a los afiliados. Al mismo tiempo que los sindicatos podrían proveer servicios adicionales, de modo que la función típica de política económica general de la negociación colectiva interconfederal quede limitada y se dé al mismo tiempo un reemplazo a los convenios sectoriales provinciales más directos y reivindicativos.

Entidades Sindicales que más ayudas han recibido desde 2018 hasta el 30 de junio de 2022. Fuente: IGAE.
Entidades Sindicales que más ayudas han recibido desde 2018 hasta el 30 de junio de 2022. Fuente: IGAE.

El sindicato debe evolucionar hacia una configuración como una entidad de servicios, cuyos clientes principales serán sus afiliados, y en segundo término los trabajadores activos y pasivos no afiliados, los potenciales clientes.

El objetivo es la consecución de buenos convenios colectivos que beneficien a los trabajadores y la fidelización de un afiliado post-convenio con el ofrecimiento de una cartera de servicios de su interés, como pueden ser la asesoría y defensa jurídica, asesoramiento de subsidios y pensiones de la Seguridad Social, tramitación de ayudas públicas para la familia y a recursos de carácter asistencial.

A lo que hay que sumar la prestación de formación para el empleo o una oferta de servicios de formación continua u otros servicios sociales, y servicios de orientación para el empleo e intermediación laboral.

Manifestación 1 de Mayo en Segovia. Miguel Ángel Fernández.
Manifestación 1 de Mayo en Segovia. Miguel Ángel Fernández.

Es decir, la promoción desde los sindicatos de una sociedad más cooperativa fomentando la solidaridad entre trabajadores y una cooperación altruista en la consecución de objetivos comunes, con lo que aumentaría el prestigio de los sindicatos como gestor de los asuntos privados de los trabajadores.

Una estrategia donde el sindicato pacta las políticas reformistas que necesita nuestro país, que lejos de una estrategia de confrontación colabora con los poderes públicos y con las empresas, al mismo tiempo que defienda de forma eficaz los intereses de los trabajadores.

En definitiva, el modelo sindical español está condicionado por la enorme financiación pública, al mismo tiempo que aquel modelo se centra en las grandes cuestiones de política económica general, como ha sido la negociación de la última subida salarial, olvidándose de las condiciones laborales de los trabajadores, afectadas por el desempleo y los bajos niveles salariales.

El marco legal

La importancia que la Constitución Española confiere a los sindicatos y a las asociaciones empresariales en el marco del Estado social y democrático de Derecho, resulta evidente y ha llevado al constituyente a referirse al tema sindical en varios artículos de nuestra norma fundamental. Dentro del Título Preliminar, el artículo 7 de la Constitución Española consagra su papel como organizaciones básicas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales. En conexión con el anterior, el artículo 28.1 de la Constitución formula el derecho de libertad sindical como un derecho fundamental, concretando el genérico derecho de sindicación en el derecho a fundar sindicatos y en el de afiliarse al de su elección, derecho que se extiende al derecho a la acción sindical.

No terminan ahí, sin embargo, las referencias que a lo largo del Texto constitucional y se van sucediendo en torno a la participación de los sindicatos y las asociaciones empresariales en la vida económica y social. Algunas de las numerosas alusiones que efectúa la Constitución sobre la materia tratada son las contenidas en el artículo 37.1 de la Constitución sobre el derecho de autonomía colectiva; la participación en la Seguridad Social y en los organismos públicos cuya función afecte a la calidad de vida o bienestar general (art. 129.1 CE); la participación en la empresa (art. 129.2 CE); el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE), y la participación de los sindicatos y de las asociaciones empresariales en la planificación económica (art. 131.2 CE).

El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad sindical, dispone en este sentido que la titularidad del derecho corresponde a los trabajadores y que este término, como aclara el apartado 2 del mismo precepto, se refiere a quienes están sujetos a una relación laboral o una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, es decir, los trabajadores por cuenta ajena.

En el Derecho internacional la libertad sindical adquiere definitiva carta de naturaleza con el artículo 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, donde se reconoce el derecho de fundar sindicatos y a sindicarse. Parecida proclamación hallamos en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966, y mucho más extensa en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, de 19 de diciembre de 1966. En Europa, el artículo 11.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950 también recoge los derechos a fundar sindicatos y a afiliarse, así como el artículo 5 de la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961.

Por otra parte, un sindicalismo libre y autónomo debe perseguir la autosuficiencia financiera, con objeto de ganar una independencia funcional, compatible con el papel como sujeto político del Estado democrático de Derecho, donde los sindicatos constituyen los representantes de las reivindicaciones y valores de la clase trabajadora en la toma de decisiones que afecten a la negociación colectiva. Por tanto, la Constitución reconoce a los sindicatos un determinado interés público y relevancia constitucional que les hace merecedores del disfrute de una determinada financiación pública, al igual que los partidos políticos. Sin embargo, esa financiación pública puede limitar la autonomía de los Sindicatos.