Ocho años de cárcel para los tres culpables de abusar de una niña

Los hechos ocurrieron en Granada cuando los acusados cuidaban de la menor de nueve años.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada condenó a las penas de hasta ocho años y medio de prisión para tres hombres de una misma familia por abusar sexualmente de una niña de nueve años mientras la cuidaban, ya que su padre se tenía que ausentar de su casa por trabajo. Concretamente, y según constaba en la sentencia, se trataría de tres hombres de 55, 79 y 53 años.

El primero de ellos está considerado autor de un delito de abusos sexuales continuados con prevalimiento o abuso de superioridad, por el que se le impone una condena de ocho años, seis meses y un día de prisión, prohibición de aproximarse a la víctima durante diez años, el pago de la mitad de las costas procesales, y una indemnización a la menor de 20.000 euros por daños morales.

El segundo inculpado, el de mayor edad y tío del anterior, fue condenado a dos años, seis meses y un día de prisión por delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años, prohibición de aproximarse a la víctima durante cinco años, el pago de una cuarta parte de las costas procesales, y una indemnización a la menor de 10.000 euros.

Al tercero, de 53 años y primo del primero e hijo del segundo, se le impuso un año de prisión por un delito de abusos sexuales a menor de trece años, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por dos años, el pago de una cuarta parte de las costas, y una indemnización de 3.000 euros para la menor.

Asimismo, la Fiscalía pidió para ellos penas de 13 años de prisión para el primero, y de tres para los dos segundos, además de indemnizaciones de un total de 80.000 euros, mientras que la acusación particular —representada por la letrada Yolanda Solana, de la Asociación de Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales (Amuvi)—reclamaba 11 años de prisión para el primero y la misma pena que el fiscal para los otros dos, además de una indemnización total de 90.000 euros.

No obstante, y pese a que no lo solicitaban ninguna de las partes, el tribunal decidió “de oficio” contemplar en este caso la atenuante analógica de dilaciones indebidas al entender que existió un retraso en la instrucción no justificado, ya que las actuaciones se iniciaron en noviembre de 2009 y finalizaron en febrero de 2014, pese a que la causa no era tan “compleja”, según aclararon.