La Audiencia Nacional propone juzgar a Zapata por su chiste sobre Irene Villa

El concejal de Ahora Madrid escribió dos comentarios en su cuenta de Twitter en el año 2011 en los que se hacía alusión al Holocausto y a la víctima de la banda terrorista ETA.

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz propuso ayer continuar el procedimiento y juzgar al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata.

La Sala de lo Penal le obligó el pasado mes de diciembre a levantar el archivo que había decretado, al considerar que el comentario que hizo en la red social Twitter bordeaba el descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

Zapata escribió el 31 de enero de 2011 un tuit desde su cuenta @casiopeaexpress en el que decía “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya Irene Villa a por repuestos”. El mismo día reprodujo un chiste sobre el Holocausto: “¿Cómo meterías a cinco millones de judíos en un 600? En el cenicero”.

En el auto, el instructor ordena que sigan las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado y da traslado a la Fiscalía y las partes para que, en un plazo de 10 días, soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Especifica hasta en cuatro ocasiones que actúa de este modo “según lo ordenado” por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En esa resolución que menciona, los jueces Concepción Espejel y Enrique López, apartados del juicio del caso ‘Gürtel’ por su proximidad al PP, entendían que Pedraz excedió sus funciones como instructor al dictar un sobreseimiento libre o definitivo de la causa —equivalente a una sentencia absolutoria— tras valorar la intención con la que actuó Zapata, que, en su opinión, debería ser analizada por el tribunal tras la práctica de la prueba en el juicio oral.

La Sala señala que los “juicios de inferencia” realizados por Pedraz exigen “la celebración de verdaderos actos de prueba bajo el imperio de los principios que rigen el juicio oral”, pues lo contrario podría suponer “una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”.