
La Consejería de Medio Ambiente deberá indemnizar con 19.324 euros a una ganadería de El Espinar que denunció haber sufrido ataques de lobos, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La indemnización la percibirán los tres hijos de la ganadera, fallecida tras presentar la denuncia, y que presentaron un recurso después de la “desestimación presunta por silencio administrativo” de una solicitud formulada en septiembre de 2020. La mujer falleció en febrero de 2021, y por ello son los hijos los que han presentado dicho recurso, que ha sido estimado parcialmente, pues la familia reclamaba 37.346,68 euros.
Los ataques se habrían producido en la finca ‘Prados’, que en el momento de los ataques contaba con cinco toros y 131 hembras reproductoras, de razas Avileña, Limusina y mestizas, en extensivo. Los animales se destinan a producción de carne y para ello cuenta con cebadero propio.
De acuerdo con los damnificados, “los daños ocasionados por el lobo, como especie protegida, no deben ser soportados de forma individual” por el ganadero, sino que “corresponde a la Administración su resarcimiento”.
Por su parte, la Junta defendía que, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2015 de modificación de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad “no es imputable la responsabilidad de los ataques a la Administración”.
Además, argumentaba que las muertes del ganado ocasionadas por el lobo ya habían sido “compensadas” de acuerdo con la Orden FYM/461/2016, con ayudas que ascendieron a 2.900 euros.
El Alto Tribunal recuerda que “en numerosas ocasiones” resulta procedente declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños sufridos por la actora en aplicación los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico. Ello “sin que puedan entenderse compensados tales daños por las cantidades abonadas en otros casos, por la Junta de Castilla y León” en las distintas órdenes de ayudas para paliar los daños producidos por lobos al ganado de vacuno.
En la sentencia se añade que no puede excluirse el régimen general de “responsabilidad patrimonial previsto en la Ley 40/2015, y el hecho de que la Administración únicamente responda de los daños derivados de lucro cesante y daños indirectos, se opone, con carácter general, a la responsabilidad patrimonial de la Administración que diseña nuestra Constitución y regulan los referidos artículos”.