Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores

Los españoles con derecho a voto — en términos generales los mayores de 18 años — que residen de forma estable en el extranjero no podrán votar en las próximas elecciones municipales, aunque sí pueden hacerlo en las elecciones autonómicas en aquellas comunidades donde se celebrarán comicios conjuntamente el 28 de mayo, entre las que no se encuentra en esta ocasión Castilla y León, que celebró elecciones anticipadas en febrero de 2022.

La razón es que los ciudadanos de la Unión Europea que viven en otro país distinto al suyo de forma estable tienen derecho a votar, e incluso a presentarse como candidata o candidato, en las elecciones municipales de la ciudad o localidad en la que residen. Para ello tienen que inscribirse en el censo electoral correspondiente. Solo en 14 de los 28 estados de la Unión ese trámite es automático, entre ellos en Alemania, Austria, Dinamarca, Rumanía o Suecia.

Las condiciones para poder votar son las mismas que se aplican al resto de ciudadanos del país de votación aunque, en el caso de Luxemburgo, donde más del 20% del electorado no tiene la nacionalidad luxemburguesa, se exige un periodo mínimo de residencia especialmente largo.

En Bélgica, Chipre, Grecia y Luxemburgo, donde el voto es obligatorio en las municipales, una vez registrados, los españoles con residencia permanente están obligados a votar, al igual que el resto de los del país.

Para presentar la candidatura a unas elecciones municipales es habitual que los estados europeos pidan una declaración de que no se está inhabilitado para ejercer ese derecho en España, y pueden pedir que se acompañe con un certificado expedido por las autoridades españolas.

Los españoles residentes en Bélgica, Bulgaria, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Lituania, Polonia, Rumanía y Eslovenia pueden ser elegidos concejales pero solo los ciudadanos de esos países pueden ser alcaldes.

Con estancia temporal

Sí pueden votar en las elecciones municipales que se celebran en España el día 28 de este mes de mayo los segovianos que se encuentran temporalmente en el extranjero (por ejemplo estudiantes Erasmus o directivos de multinacionales que pasan menos de un año en otros países), en el periodo comprendido entre la convocatoria y la jornada electoral, siempre que lo hayan solicitado previamente.

En este sentido, según la Oficina del Censo Electoral, el pasado día 18 finalizó el plazo para solicitar el voto por correo, que se había abierto el 4 de abril. El envío de documentación a estos electores debería realizarse entre el 8 y el 21 de mayo y ellos tienen que remitir el voto por correo entre el 8 y el 24 de mayo.

El impreso de solicitud de voto por correo lo han podido encontrar este tipo de electores en consulados o embajadas y también descargarlo en la web del Ministerio del Interior, para entregarlo, una vez cumplimentado, en el consulado o embajada correspondiente.

Para ello debe estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente, aunque ambos trámites —la solicitud y la inscripción— pueden realizarse en el mismo acto.

Entre la documentación que deben recibir por parte de la Oficina del Censo Electoral, estarán las papeletas y sobres de votación, el certificado de inscripción en el censo electoral y un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponde, así como un impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo, que deberá ser certificado. Es indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado de residencia temporal, que certifique que se ha remitido en plazo. Ya en España, Correos conserva hasta el día de la votación esa correspondencia dirigida a la mesa electoral, a la que se la trasladará entre las 9 de la mañana y las 20 horas de la jornada electoral.

En las anteriores elecciones municipales, celebradas el 26 de mayo de 2019, fueron 19 los segovianos que, encontrándose temporalmente en el extranjero, ejercieron su voto en la provincia.

En el conjunto de España fueron 4.403 y en Castilla y León, 276. Segovia registró el mismo número de este grupo de electores ausentes que Ávila y superó a otras tres provincias de la región: Palencia y Zamora (ambas con 12) y Soria (5).