Los valores catastrales suben en 60 municipios

La revisión, solicitada por los ayuntamientos y aprobada por el Consejo de Ministros, adelanta un incremento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Ayuntamiento de Torrecaballeros. / EL ADELANTADO

El último Consejo de Ministros de 2019 aprobó la revisión catastral en más de 1.000 municipios españoles, de los que 64 pertenecen a la provincia de Segovia, lo que en la práctica supone una actualización del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al tomar este valor como base imponible.

De los 64 municipios que se han acogido a la revisión, 60 de ellos han visto aumentados un 3% sus valores catastrales desde el 1 de enero, mientras que solo cuatro (Condado de Castilnovo, La Losa, Torrecaballeros y Villaverde de Íscar) ven como sus valores han sido reducidos en el mismo porcentaje del 3%.

En estos últimos casos, las últimas actualizaciones (entre 2011 y 2013) coincidían con la burbuja inmobiliaria. Las revalorizaciones se han producido en aquellos municipios cuyos valores catastrales databan de los ejercicios 1989 y 1990 o del periodo comprendido entre 1994 y 2003.

La evolución se deriva de la revisión aprobada en el último Consejo de Ministros de 2019 y de la consiguiente orden publicada por el Ministerio de Hacienda en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se establece la revisión de los coeficientes de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.

Para que los valores catastrales puedan actualizarse se requiere una petición previa de los ayuntamientos. Así, lo que el Consejo de Ministros ha aprobado es la modificación de la valoración del inmueble, la base imponible sobre la que se aplica el tipo impositivo del IBI, fijado por cada consistorio.

La medida solo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario, que exige la existencia de una solicitud previa municipal. La orden ministerial recalca que la aplicación de los coeficientes de actualización se basa principalmente en la existencia de diferencias sustanciales entre los valores actuales de mercado y los que sirvieron en su momento de base para la determinación de los valores catastrales vigentes en cada municipio hasta 2019.

El otro requisito exigido por la Ley del Catastro Inmobiliario para proceder a la revisión del valor es que hayan transcurrido al menos desde su última revisión.