Los 205 jueces y juezas de paz de la provincia de Segovia, con sede en los municipios donde no hay un juzgado de primera instancia e instrucción, resuelven cerca de 6.000 casos o asuntos al año, sin contar los relativos a los registros civiles, que en la mayoría constituyen su principal función, ya que esa información no está incluida en la estadística que recopila el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Precisamente, este último no ha publicado todavía los datos del año pasado pero todo indica, a tenor de lo ocurrido en otros órganos judiciales y por los testimonios que El Adelantado ha podido recabar entre algunos jueces de paz, que en 2022 prácticamente se recuperaron los niveles de actividad anteriores a la pandemia.
En este sentido, según la información recogida por el CGPJ, en 2019 fueron 5.917 los asuntos ingresados por los juzgados de paz segovianos (3.394 civiles y 2.523 penales) y resolvieron 5.914 (3.399 civiles y 2.515 penales), un buen indicador de eficiencia.
En 2020 esas cifras cayeron de forma importante, al menos en algunos tipos de asuntos, debido a la irrupción del Covid-19 y el consiguiente estado de alarma y confinamiento durante semanas. En el conjunto de la provincia, los asuntos ingresados ascendieron a 4.747 (2.842 civiles y 1.905 penales). A pesar de todos los inconvenientes se resolvieron 4.706.
Ya en 2021, el último año con estadísticas publicadas por el Poder Judicial, se apreció una recuperación: 5.343 asuntos ingresados y 5.382 resueltos, dato este último revelador de la tendencia al alza.
Los juzgado de paz se crearon en España en 1885 por Real Decreto. En la actualidad están regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial (de 1985) y por un Reglamento del año 1995, así como disposiciones posteriores para aclarar, por ejemplo, sus funciones de registro civil. Históricamente se han considerado el primer escalón de la estructura judicial del Estado, servidos por jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, pero también funciones registrales.
En sucesivas reformas han visto como algunas de sus funciones se han eliminado o reducido. Hasta 2015 tenían competencia en faltas penales pero estas últimas desaparecieron como tal en la Ley Orgánica 5/2015, sustituyéndose por los denominados ahora ‘delitos leves’, que pasan a ser competencia de los juzgados de instrucción.
En la actualidad su principal función consisten en auxiliar a otros juzgados o tribunales del partido judicial al que pertenecen, así como notificar actos judiciales cuando el destinatario se encuentra en el municipio del juez de paz y celebrar actos de conciliación en los que busca el acuerdo entre las partes sin la necesidad de que el caso llegue a juicio. Hay que destacar, sin embargo, que en el orden civil solo pueden actuar en reclamaciones de hasta 90 euros.
Otra labor que desempeñan es la de protección de pruebas, por ejemplo después de un accidente de tráfico, haciendo acto de presencia si es requerido para garantizar que no desaparezcan pruebas y que se pongan inmediatamente a disposición del juez de instrucción.
En el ámbito del registro, tienen competencia para inscribir dentro de plazo los nacimientos de hijos habidos en matrimonio, inscripciones ordinarias de defunciones y las de matrimonio en forma religiosa mediante la certificación respectiva y también las de matrimonio civil, previa instrucción del expediente correspondiente, así como notas marginales que no sean de rectificación o cancelación. No pueden, sin embargo, extender ningún otro asiento, salvo en casos de urgente necesidad, sin recibir instrucción particular y por escrito del encargado del Registro Civil.
Por otro lado, los jueces de paz reciben y custodian los escrutinios de las mesas electorales de su municipio para entregar las actas en la Junta Electoral que corresponda.
En la práctica
El Adelantado ha hablado con el juez de paz de un municipio de la provincia con seis años en el cargo, incluyendo una etapa como juez de paz sustituto y, en este caso, cuenta con el apoyo de los funcionarios de la Administración de Justicia, con sede en una agrupación de secretarías de juzgados de paz, que se desplazan hasta el Ayuntamiento de su localidad cada quince días para llevar a cabo notificaciones, actos de conciliación, etc. Se trata de una persona ya jubilada de su trabajo como funcionario —si estuviera todavía en activo podría no ser compatible con este cargo porque la normativa, como regla general, establece como incompatibilidad los empleos o cargos dotados o retribuidos por cualquier administración pública—.
Este juez de paz ejemplifica su trabajo con asuntos que ha tenido que abordar recientemente, como una notificación motivada por la desavenencia entre un arrendatario y un inquilino en relación con una factura de fontanería que el segundo pagó porque el primero no respondió a su requerimiento para poner en marcha el sistema de calefacción del apartamento alquilado. Después descontó la cantidad abonada de la cuota mensual de alquiler.
Además, la notificación se produjo con un inconveniente añadido, ya que el contenido de la denuncia estaba en un CD y el notificado alega que no tiene un dispositivo para su lectura, por lo que este juez de paz le aconsejó los pasos a seguir, así como sobre justicia gratuita.
Otro ejemplo que comenta es la toma de declaración a dos vecinos por una discusión ente ellos, que acabó en un forcejeo, sin lesiones, debido al ruido generado en un edificio de viviendas por la celebración de una fiesta. También ha notificado recientemente el auto de una juez de instrucción a una conductora que hace dos años tuvo un accidente de tráfico y se comprobó que estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas o ha aconsejado a un padre divorciado en su momento con un hijo pequeño, en el que el menor, actualmente adolescente, ha manifestado que quiere vivir con él y no con la madre, que es quien tiene la patria potestad.
Posiblemente, una función gratificante es la celebración de bodas civiles. Este juez de paz ha celebrado ya al menos cinco en el salón de actos del Ayuntamiento y, como aportación personal, le gusta dar el protagonismo a los contrayentes, de manera que él se queda en un lateral y ellos no dan la espalda a los presentes. Recalca que estas bodas son un trámite imprescindible “porque luego hay parejas que realizan un ‘simulacro’ con más invitados, pero sin validez si no se ha producido antes el matrimonio civil siguiendo los pasos legales”.
También María de los Dolores García Serna, juez de paz titular de Otero de Herreros, ha oficiado unas cuantas bodas en los 12 años que lleva en el cargo. Peluquera de profesión, aunque también trabaja como camarera y acompañante de transporte escolar, llegó al juzgado de este municipio primero por echar una mano a la entonces jueza titular, que cayó enferma, y precisamente esta falleció al poco tiempo, justo el día que ella juraba el cargo de jueza sustituta, por lo que desde entonces ha desempeñado la labor que ha abordado como un servicio a la comunidad, “de buena voluntad”, porque reconoce que “la compensación económica”, que percibe cada tres meses, es pequeña. Eso sí, exige una disponibilidad, que en ocasiones puede ser un inconveniente, pero se queda con “el contacto con la gente”.
Entre la actividad que realiza llama la atención sobre las denominadas audiencias reservadas para los contrayentes de un matrimonio mixto (español-extranjera o española-extranjero), un trámite para determinar que no existe vicio en el consentimiento. En esa audiencia tiene que hacer preguntas para llegar a la convicción de que realmente son novios y quieren contraer matrimonio sin que exista otro motivo, por ejemplo obtener la nacionalidad española.
Incertidumbre
Sobre la incertidumbre que pesa en los últimos años sobre la continuidad de esta figura, García Serna considera que su función es necesaria y difícilmente cualquier otro sistema puede sustituir la cercanía y la disponibilidad de los jueces de paz en un medio rural aquejado de falta de servicios.
El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un proyecto piloto en seis municipios españoles —ninguno de la provincia de Segovia hasta el momento— para crear oficinas que sustituyan a los juzgados de paz y, además, puedan servir para la realización de cualquier trámite judicial, algo que es visto con desconfianza no solo por los jueces de paz sino también por los sindicatos que representan a los funcionarios de la Administración de Justicia.

Elección
Los jueces de paz son elegidos por la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento de su municipio, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJCyL) por un periodo de cuatro años y prestan juramento ante un juez de Primera Instancia e Instrucción de su partido judicial.
En lo que va de año, el TSJCyL ha publicado ya en el Boletín Oficial de la Provincia el nombramiento de dos jueces de paz titulares en la provincia de Segovia, los de Ribota y Sebúlcor, y seis sustitutos. Lo habitual es que a lo largo de un año, al menos en los últimos cuatro, nombre entre 50 y 60 jueces de paz titulares y una cifra similar de auxiliares, con la excepción del año pasado, en el que solo fueron nueve titulares y nueve sustitutos, nombrados además en el mes de enero de 2022.
Los ayuntamientos tienen que anunciar las vacantes, advertidas por la Sala de Gobierno del TSJ, con la suficiente antelación, a través de una convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia como mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial o en el Juzgado Decano cuando hay varios y en el propio juzgado de paz.
Algunos ayuntamientos van más allá y publican bandos del tipo “Hago saber que está vacante el cargo de juez de paz…” Entre 2019 y 2021 los consistorios segovianos publicaron más de medio centenar de anuncios en cada ejercicio pero en 2022 solo una media docena.
La última palabra la tiene siempre la Sala de Gobierno del TSJ, que debe decir si los candidatos propuestos por los ayuntamientos reúnen las condiciones exigidas por la ley. Además, cuando en el plazo de tres meses desde que se produce una vacante un ayuntamiento no hace una propuesta, o la que hace no cumple los requisitos, procede a designar directamente al juez de paz. Antes tiene que publicar esas vacantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Desde 2019 lo ha hecho en el de Segovia para cubrir las de 18 jueces titulares y 35 sustitutos.
En cualquier caso, las vacantes son cubiertas por los jueces de paz de alguno de los municipios limítrofes y del mismo partido judicial.
En el Tribunal Superior de Justicia son conscientes desde hace años de “las dificultades para nombrar juez de paz en la España rural despoblada” y, por eso, está aplicando un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2018 que flexibiliza el acceso al cargo en lo relativo a las incompatibilidades, por ejemplo aprobando el nombramiento de una persona que ejerce como alguacil o personal de limpieza y mantenimiento de instalaciones municipales o una persona desempleada cuyo nombramiento se acordó a pesar de que trabajaba en determinados periodos como funcionaria interina para la Administración de Justicia haciendo sustituciones por bajas laborales.
Retribuciones
Sus retribuciones o compensaciones económicas varían según la población del municipio en el que sirven, desde 563,96 euros al año para los más pequeños a 1.832,52 para los comprendidos entre 5.000 y 6.999 habitantes.

Secretarías
El Ministerio de Justicia ha organizado los juzgados de paz en torno a agrupaciones de secretarías, dando apoyo a los jueces de paz de municipios de una misma zona y de un mismo partido judicial.
Estas agrupaciones, con sede en la localidad con mayor población de todos los municipios que la integran, desarrollan, por lo tanto, la actividad de los juzgados de paz, especialmente en lo relacionado con los cometidos de los registros civiles, y están dotadas de personal al servicio de la Administración de Justicia.
En este sentido, cuentan al menos con un funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa, que desempeña la secretaría de esta oficina judicial, y un funcionario del cuerpo de auxilio judicial.
En Segovia son catorce las agrupaciones de secretarías que tienen su sede en las localidades de Boceguillas, Cantalejo, Riaza y Turégano (para juzgados de paz del partido judicial de Sepúlveda); Carbonero el Mayor, Coca, Nava de la Asunción y Villacastín (del partido judicial de Santa María la Real de Nieva); Cantimpalos, El Espinar, Prádena y La Granja (del partido judicial de Segovia) y Navalmanzano y Vallelado (del partido judicial de Cuéllar).
La característica común es la concentración de municipios limítrofes o cercanos, y pertenecientes al mismo partido judicial, de los cuatro de la provincia, y, en menor medida, la población.
En este sentido, la de mayor extensión territorial es agrupación de Riaza, 832 kilómetros cuadrados y la menor la de Coca, con 256 kilómetros cuadrados, pero lo más habitual son que no sean inferiores a los 300 ni superior a los 500 kilómetros.
En cuanto a la población atendida destaca la Agrupación de San Ildefonso (o La Granja), que aunque solo atiende a ocho juzgados de paz, se trata de los de municipios del alfoz de la capital con mucha población —además del Real Sitio, Palazuelos, San Cristóbal de Segovia y La Lastrilla, entre otros—, que suman en total 20.582 residentes.
Por el contrario, la Agrupación de Boceguillas, aunque integrada por 20 juzgados de paz, atiende a una población de 2.458 habitantes.
La agrupación con más juzgados de paz es la de Riaza (23) y la que menos la de El Espinar (7).
La más disgregada, con municipios de la zona centro y norte de la provincia es la Agrupación de Turégano, de la que forman parte, además de este último, algunos situados en el límite de las tres provincias (Segovia-Burgos-Valladolid), como Cuevas de Provanco y Sacramenia, pero también Urueñas, rodeado por otros que pertenecen a otra agrupación.
Otro dato curioso es que dos de las agrupaciones, la de Coca y la de Nava, están casi en línea, a pocos minutos en coche, del municipio de cabecera de partido judicial, Santa María la Real de Nieva.
