La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha publicado en el Bocyl la orden EDU/308/2020, por la cual se concreta el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, cuya actividad presencial y actividades extraescolares han sido suspendidas como consecuencia del .

La actividad docente presencial y las actividades extraescolares en los centros de todos los niveles educativos de la Comunidad de Castilla y León ha sido suspendida hasta el 27 de marzo, salvo prórroga dictada por la Consejería de . Ante esta situación, el departamento de Educación recomienda que durante el período de suspensión continúen las actividades educativas a través de las modalidades de a distancia y “online”.

Por lo pronto, los equipos directivos de los centros acudirán mañana lunes, 16 de marzo, a los centros educativos, con el fin de adoptar las decisiones organizativas relacionadas con la suspensión de las actividades lectivas presenciales. La presencia en los centros del personal que en ellos preste servicios será la que se considere imprescindible por el equipo directivo.

Dado que la suspensión de la actividad docente presencial “no implica la paralización de las actividades lectivas”, el personal docente coordinado por el equipo directivo, adoptará las medidas necesarias que permitan la adecuación de las programaciones didácticas, de manera que se indiquen las actividades educativas que podrán desarrollar los alumnos en sus domicilios. Asimismo, las actuaciones educativas on line continuarán prestándose de la forma habitual, dice la orden publicada ayer.

Para el desarrollo de estas actividades educativas, los centros docentes no universitarios tendrán a su disposición las herramientas disponibles en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es), así como cualquier otro medio que los centros docentes no universitarios consideren adecuado.

 Teletrabajo

Según recoge la norma, se promoverá el sistema de teletrabajo para el personal de los centros siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas previstas, así como la flexibilidad horaria, los turnos escalonados y las reuniones por videoconferencia, entre otras medidas.

El personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que preste servicio en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, podrá acudir a su puesto de trabajo para las actuaciones que sean precisas, siempre que no se hayan adoptado otras medidas de carácter sanitario.

Por otra parte, el personal itinerante podrá acudir a la sede o centro de referencia. En el caso de profesorado compartido y en cuanto al desarrollo de sus tareas en un centro u otro se estará a lo dispuesto por los equipos directivos de los centros afectados.

Selectividad

La Consejería pide a los centros docentes no universitarios que presten una especial atención a los alumnos susceptibles de presentarse a las pruebas de Evaluación del Bachillerato para el acceso a la Universidad, pero no desarrolla acciones al respecto.

El personal docente mantendrá, dentro de lo posible, un contacto periódico con alumnos, padres y tutores legales a través de la plataforma educativa, página web del centro, correo electrónico, así como de cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren oportuno.