Proclamación de la Segunda República en Barcelona.
Proclamación de la Segunda República en Barcelona.

En la madrugada del día 5 de octubre de 1934 se inició en toda España una huelga general, declarada horas antes por el Partido Socialista y la Alianza Obrera, que solo fue secundada levemente en Madrid y el País Vasco, donde fue rápidamente sofocada. En Asturias la revolución triunfó durante unos días, pero pronto se convirtió en una auténtica guerra entre los mineros organizados por los comités revolucionarios y las tropas el Ejército, con más de mil muertos en los quince días que duró. En Cataluña también se decretó una huelga general por parte de la Alianza Obrera, y al día siguiente el president Companys, sobre las ocho de la tarde, pronunció una alocución desde el balcón del Palacio de la Generalitat, retransmitida por Unión Radio Barcelona, en la que afirmó que las «fuerzas monarquizantes y fascistas» habían asaltado el poder poniendo en peligro a la República. Cataluña rompía toda relación con las instituciones «falseadas», asumiendo el Gobierno de la Generalitat todas las facultades del poder en la región. Companys proclamaba el «Estado catalán de la República federal española», e invitaba a establecer en Cataluña el Gobierno provisional de la República, «que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una República federal, libre y magnífica». El texto no era una declaración de independencia, y de forma contradictoria e incoherente llamaba a rebelarse contra las instituciones republicanas para defender la República, convertida solo imaginariamente en un Estado federal al que debían sumarse las demás regiones.

Manifestación de independentistas de ERC saludados por Lluís Companys.
Manifestación de independentistas de ERC saludados por Lluís Companys.

A la misma hora, en numerosos pueblos y ciudades de Cataluña las fuerzas de izquierda y catalanistas manifestaron su adhesión a la proclama de Companys, en un clima de exaltación catalanista y revolucionaria. Casi a la misma hora de la alocución, el general Domingo Batet, jefe de la IV División Orgánica, hablaba con Lerroux, cuyo Gobierno proclamó el estado de guerra en todo el país mientras el primero publicaba un bando en el que se declaraba el estado de guerra en la región catalana, asumiendo el mando de esta.

De acuerdo con la Constitución, la Ley de Orden Público y el Código de Justicia Militar, requería a los rebeldes a deponer su actitud y les apercibía de que podían ser juzgados en juicio sumarísimo por el delito de rebelión militar. A las diez y media se iniciaron los enfrentamientos armados en la plaza de la República (donde se encuentran el Palacio de la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona) entre las fuerzas del Ejército y los Mossos d’Esquadra, que duraron toda la noche y en los que se dispararon obuses y granadas contra los dos edificios. A las seis de la madrugada Companys se rendía al general Batet. La rebelión había durado menos de diez horas, sofocada por el Ejército republicano en una operación militar que se saldó con más de cuarenta muertos y un centenar de heridos.

Tras la rendición, el presidente de la Generalitat y los miembros del Gobierno catalán fueron detenidos, excepto Dencàs, consejero de Gobernación, que huyó a través de las alcantarillas del edificio de la Consejería. Los cargos de la Generalitat y los ediles del Ayuntamiento fueron conducidos al edificio de Capitanía, donde al entrar fueron recibidos por Batet, y posteriormente les trasladaron al barco Uruguay, uno de los vapores de pasajeros de la Compañía Transmediterránea, que, junto al Ciudad de Cádiz, se encontraba atracado en el puerto de Barcelona, llegando a acumular hasta 2.500 detenidos. Estos son los hechos que desencadenaron el despliegue de los mecanismos de defensa del orden constitucional por parte de la República.

Palacio Generalitat de Catalunya, plaza Sant Jaume, tras la batalla, octubre 1934.
Palacio Generalitat de Catalunya, plaza Sant Jaume, tras la batalla, octubre 1934.

La declaración del estado de guerra y el bando del General Batet
La primera reacción de la República fue el recurso al derecho de excepción. El día 5 ya estaba declarado el estado de alarma ante la huelga general, y la noche del día 6 se declaró el estado de guerra, lo cual permitía una instrumentalización del Ejército para el mantenimiento del orden público interno, siguiendo así otra característica de nuestro constitucionalismo. La declaración se basó en el art. 42 de la Constitución republicana, que preveía la suspensión de algunos derechos cuando lo exigiera la seguridad del Estado, «en casos de notoria e inminente gravedad», rigiendo durante la suspensión la Ley de Orden Público. Debe señalarse que la Ley de Orden Público de 1870, dictada bajo la Constitución de 1869, siguió vigente hasta la polémica Ley de Defensa de la República, de 21 de octubre de 1931, aprobada por la Cortes Constituyentes con anterioridad a la propia Constitución, y que esta mantenía en vigor en su disposición transitoria 2.ª. Esta legislación fue sustituida por la Ley de Orden Público de 1933, que seguía con algunas modificaciones la normativa de la Restauración. Así, en el estado excepcional militar (art. 52), la autoridad militar sustituía a la civil, y se ampliaba la jurisdicción castrense. Con este fundamento constitucional se dictó el Decreto de Presidencia del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 1934, firmado conjuntamente con el presidente de la República, que declaraba el estado de guerra en todo el territorio de la República (art. 1), ordenando a los jefes de las divisiones orgánicas dictar los oportunos bandos que regirían en los correspondientes territorios.

Companys proclama la república catalana.
Companys proclama la república catalana.

La intervención militar de la Generalitat y la represión
La respuesta militar de la República no se limitó a la actuación armada del Ejército para sofocar la rebelión sino que continuó con la intervención de las instituciones de autogobierno, empezando por la Presidencia de la Generalitat. El día 7 de octubre Batet dictó una orden por la que se encargaba al coronel de intendencia Francisco Jiménez Arenas asumir las funciones del presidente y de los consejeros del Gobierno. Éste inmediatamente se presentó en el Palacio de la Generalitat, ya ocupado militarmente desde la madrugada del día 7. Al cabo de una semana, el propio coronel procedería a destituir oficialmente a Companys y a los consejeros, y seguiría con los delegados territoriales de la Generalitat, para después emprender una depuración de altos cargos y el cese de casi mil funcionarios y empleados públicos.

Finalmente, la respuesta militar al intento de rebelión se tradujo en el protagonismo del Ejército en la represión que se emprendió en numerosos frentes. La autoridad militar detuvo hasta diciembre de 1934 a más de 5.000 personas en toda Cataluña, militantes de la izquierda, sindicalistas y rabassaires entre los que figuraban treinta diputados regionales. La mayoría de ellos fueron encarcelados en distintos centros penitenciarios, algunos improvisados en los barcos Uruguay, Ciudad de Cádiz, Argentina (Barcelona) o Cabo Cullera y Andalucía (Tarragona). También la autoridad militar forzó el cese de los cargos electos en más de 400 ayuntamientos que habían simpatizado con la insurgencia (el 80 %), los cuales fueron sustituidos por comisiones gestoras integradas por políticos locales afines a la Lliga, radicales y cedistas, procediendo incluso a la depuración de funcionarios locales. Los centros asociativos republicanos y catalanistas se clausuraron, y fueron suspendidos numerosos medios de prensa (La Humanitat, La Publicitat, L’Opinió). El control militar de las instituciones de la Generalitat, y de la misma sociedad catalana, se prolongaría hasta la aprobación de la Ley de 2 de enero de 1935, que suspendió la autonomía hasta febrero de 1936.

Lluis Companys encarcelado por su rebelión.
Lluis Companys encarcelado por su rebelión.

La instrucción de las causas militares
La respuesta militar a la fracasada insurgencia del 6 de octubre se llevó a cabo también desde el Poder Judicial. La Ley de Orden Público de 1933 ampliaba notablemente la jurisdicción militar durante el estado de guerra, y en aplicación de esta se incoaron en Cataluña más de mil causas militares contra alcaldes, concejales y militantes de los partidos de izquierda.

La misma mañana del domingo día 7, a instancias del general Batet se inició ante la jurisdicción castrense de la IV División Orgánica Militar la causa 81/34 contra el president Companys y otras 37 personas por delito de rebelión militar. Entre ellas se encontraban los seis miembros del Gobierno catalán; el presidente del Parlamento, Joan Casanovas, junto con otros seis diputados; el alcalde de Barcelona, Carles Pi i Sunyer, junto con otros 21 miembros del consistorio, y el magistrado del Tribunal de Casación Pere Comas.

Durante esa misma mañana se inició un consejo de guerra, de carácter sumarísimo, contra Enric Pérez Farràs, jefe de los Mozos de Escuadra, y Frederic Escofet, comisario general de orden público, además de otros cargos militares que siguieron las órdenes de la Generalitat, encarcelados en el castillo de Montjuic. Todos ellos fueron procesados y condenados a muerte por un delito de rebelión militar y alta traición en Sentencia del 12 de octubre. Los condenados fueron finalmente indultados el 5 de noviembre: la pena capital fue conmutada por la de treinta años de prisión.

La ley de 2 de enero de 1935 que suspende la autonomía de Cataluña
Si la respuesta militar fue rápida y contundente, la respuesta política fue tardía y vacilante. Las razones de la demora se hallan en las dudas del Gobierno. La solución finalmente adoptada conciliaba las propuestas gubernamentales de radicales y cedistas, que no cedieron a las fuerzas monárquicas y tradicionalistas partidarias de la derogación del Estatuto. No era ningún secreto que la mayoría gubernamental, a pesar de ser contraria a la derogación del Estatuto, quería aprovechar la rebelión catalana para laminar la autonomía de Cataluña.

La disposición se promulgaría como Ley de 2 de enero de 1935, por la que se dejan en suspenso las facultades concedidas por el Estatuto de Cataluña al Parlamento de la Generalitat. Un texto breve de tres artículos: el primero dejaba en suspenso las «facultades concedidas por el Estatuto de Cataluña al Parlamento de la Generalidad» hasta que las Cortes, a propuesta del Gobierno y después de levantada la suspensión de garantías constitucionales, acordaran el restablecimiento gradual del régimen autonómico; el segundo disponía que en ese período asumiría las funciones del presidente y del Gobierno de la Generalitat un «Gobernador general que nombrará el Gobierno», y el tercero disponía que también el Gobierno nombraría una comisión (distinta a la Comisión mixta prevista en el Estatuto) para estudiar los servicios traspasados y proponer aquellos que debían subsistir, rectificar o revertirse al Estado durante el régimen provisional, excluyendo los servicios de Orden Público, Justicia y Enseñanza, que debían ser objeto de una ley.

Maciá, Alcalá Zamora y Lluís Companys.
Maciá, Alcalá Zamora y Lluís Companys.

El proceso contra Companys y los consejeros ante el Tribunal de Garantías Constitucionales
La causa militar 81/34 iniciada en Barcelona el 7 de octubre de 1934 contra Companys y los consejeros se trasladó al Tribunal de Garantías Constitucionales, donde se siguió hasta la Sentencia condenatoria de 6 de junio de 1935.

Finalizadas las sesiones del juicio, el Tribunal de Garantías dictó rápidamente sentencia el día 6 de junio de 1935. La fundamentación de la sentencia acogía grosso modo los argumentos del fiscal. Para la mayoría del Tribunal, los acusados se alzaron en armas contra la Constitución, proclamando el Estado catalán de la República federal española, y dando órdenes de defenderlo por la fuerza. Ello implicaba fundamentalmente la subversión del régimen constitucional en lo que a la organización nacional afecta, transformando las regiones autónomas en Estados miembros, y la República integral, en federativa. Lo que constituyó un ataque a la Constitución, según la mayoría del Tribunal, fue la proclamación de la República federal por parte del Gobierno de la Generalitat, y ello porque pretendía imponer una forma de Estado distinta al Estado integral creado por voluntad de los constituyentes de 1931. Companys no fue, pues, condenado por proclamar la independencia de Cataluña, sino por pretender instaurar por la fuerza el federalismo en España. Por todo ello se les condenaba por igual como autores de un delito de rebelión militar a la pena de treinta años de reclusión mayor, con las accesorias de interdicción civil durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta, además del pago de las costas procesales.

El giro: la amnistía y el restablecimiento de la Generalitat
El 23 de junio de 1935, el president y los consejeros fueron sacados de la prisión Modelo de Madrid y trasladados a dos centros penitenciarios de la Península. Pero allí permanecerían encarcelados solo unos meses, porque en febrero del año siguiente se produciría el giro político que dejaría sin efecto las respuestas de la República a la rebelión catalana del 6 de octubre. La victoria del Frente Popular y del denominado Front d’Esquerres de Catalunya en las elecciones a Cortes del 16 de febrero de 1936, pero también la fuerte presión popular, llevó al Gobierno de Azaña a promover la amnistía de «los penados y encausados por delitos políticos y sociales», que se materializó jurídicamente mediante el Decreto Ley de 21 de febrero firmado por del presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora, convalidado por la Diputación Permanente. Según la misma disposición, se trataba de una «medida de pacificación conveniente al bien público y a la tranquilidad de la vida nacional, en que están interesados por igual todos los sectores políticos». La aplicación del decreto que amnistiaba al president Companys y a los consejeros condujo a su excarcelación: llegaron a Madrid el día 24, donde permanecieron hasta su regreso a Barcelona el 1 de marzo, después de haber negociado con Azaña la fórmula para restablecer el Gobierno de la Generalitat. Después de la amnistía de los condenados se produciría su restitución en los mismos cargos que ocupaban el 6 de octubre. En la sesión del Parlamento catalán el presidente de la Cámara anunció que se procedía a la elección del presidente de la Generalitat, lo cual se hizo por aclamación a favor de Lluis Companys, entonces ausente, y con vivas a Cataluña y a la República. Companys volvió a nombrar a los consejeros que formaban parte del Gobierno catalán el 6 de octubre de 1934, a excepción del fugado Josep Dencàs. Al día siguiente, 1 de marzo, Companys y los consejeros excarcelados llegaban a Barcelona después de un largo viaje, donde eran recibidos apoteósicamente por una multitud que ocupaba las calles de la ciudad hasta llegar al balcón del Palacio de la Generalitat.


*Extractos del artículo de Enric Fossas Espalader publicado en la Revista Española de Derecho Constitucional nº 120. https://doi.org/10.18042/cepc/redc.120.06