Historia del declive de la Comunidad de la Ciudad y Tierra: Guadarrama

“Un castellano no debería dejarse devorar sin resistencia por los tiburones de la industria y de la propiedad, dejarse robar en silencio, dejarse acorralar sin despegar los labios”, Julio Senador (Canción del Duero)

El primer túnel, para atravesar este puerto sobre el Guadarrama, fue el del ferrocarril Villalba-Segovia de 2.380 metros, inaugurado el 29 de Junio de 1888 y puesto en servicio el 1 de julio siguiente. Desde el año 1932 había la intención de construir un túnel para la circulación, serán la Ley de 27 de febrero de 1953, sobre construcción por particulares de carreteras de peaje, y la Orden Ministerial de 27 abril de 1953, las que identificaron el Túnel de Guadarrama por su volumen de tráfico como rentable y que debería ser objeto de concesión administrativa mediante concurso.

Los particulares podían presentar la correspondiente solicitud y que debía ser aprobada por el Ministerio de Obras Públicas, señalándose que si en el plazo de seis meses no hubiera ninguna oferta, quedaban las Diputaciones Provinciales habilitadas para solicitar, individual o mancomunadamente, el traspaso para la ejecución de conformidad con el artículo 291 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, mediante el oportuno otorgamiento de auxilio económico. Una verdadera lástima que las Diputaciones de Ávila, Madrid y Segovia no asumieran las obras del túnel de Guadarrama, que fue concedida su explotación a la empresa Canales y Túneles el día 27 de julio de 1960 e inaugurada por el Generalísimo el día 4 de diciembre de 1963. Una concesión por 75 años, otorgada sin transparencia, dado que estaba en tramitación la Ley 55/1960, de 22 de diciembre, de carreteras en régimen de concesión, que exigía concurso público previo a una concesión. Por otra parte, se ha incumplido el artículo quinto de la Orden que se establecía también expresamente que “A la extinción de dicho plazo, que se contará a partir de la inauguración de la explotación, revertirá la carretera al Estado con todos sus anejos e instalaciones”, dado que se ha mantenido la concesión del túnel de peaje indefinidamente.

El túnel representaba un éxito seguro, ya que recogía un 75% del tráfico de la Nacional VI, de hecho en el año 1969 el túnel se había amortizado totalmente, es decir en poco más de 5 años, se había recuperado todo el coste de la obra de 560 millones de pesetas, los años posteriores todo sería beneficio para la adjudicataria de la concesión.

Tan enorme negocio no había a pasar desapercibido para las autoridades franquistas y maquinaron para hacerse con el control del túnel, que suponía unos ingresos recurrentes, un dinero contante y sonante. El procedimiento iba a ser la convocatoria de la concesión de la autopista Villalba – Villacastín, donde se debería integrar el túnel de Guadarrama y que iba a servir de soporte financiero para la viabilidad del proyecto.

Ante estas expectativas de negocio, por Decreto 129/1968, de 18 de enero, se adjudicó a Ibérica de Autopistas, S.A. (IBERPISTAS) la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista Villalba-Villacastín por un plazo de 50 años, una concesión que integró naturalmente el Túnel de Guadarrama. Mientras que el Decreto 2583/1972, de 18 de agosto, adjudicó a la Sociedad Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado, la concesión de la Autopista Villacastín-Adanero. Plazo de concesión, que terminaría el día que finalice la concesión Villalba-Villacastín. (art. 2 Decreto 129/1968, de 18 de enero), plazo que terminó el 29 de enero de 2018. Ibérica de Autopistas, SA, Concesionaria del Estado (IBERPISTAS, SA) fue constituida el 20 de noviembre de 1967 en Madrid, siendo nombrado Presidente el 27 de abril de 1979 D. Francisco Godia Sales, amigo de Franco que se enriqueció enormemente al hacerse con el 21,6% del capital de IBERPISTAS. La autopista Villalba-Adanero costó 15.071,30 millones de pesetas, mientras que la compañía generó en ese período 1986-1996, 38.320 millones de pesetas, que se utilizaron para pagar las deudas de 11.833 millones de pesetas, en los primeros seis años, devolver el 80% de capital a los accionistas y pagar además 8.762,50 millones de pesetas en dividendos. Un negocio redondo. El túnel Guadarrama va a permitir la superación de la crisis de 1980-1983, y esa compañía IBERPISTAS se rehízo entre 1986 y 1996, gracias al peaje del túnel de Guadarrama.

La concesión de la autopista Villalba-Adanero con un plazo concesional de 50 años terminó el 29 de enero de 2018, sin embargo el concesionario iba a intentar su prórroga. En efecto, por Orden del Ministerio de Fomento de 4 de junio de 1999, se aprobó el primer pliego de cláusulas administrativas particulares, y por Orden del Ministerio de Fomento de 7 de julio de 1999 se aprobó el segundo pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso que abría de regir la concesión de las futuras autopistas de Ávila y Segovia, y la prórroga de la autopista Villalba-Adanero, en relación con el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de junio. El resultado fue el Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, que adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: autopista A-6, conexión con Segovia y autopista A-6, conexión con Ávila y para la conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero.

Sin embargo, a la vista de la citada adjudicación, la Comisión de las Comunidades Europeas, ante las denuncias de fraude de otros licitadores, interpuso el 13 de septiembre de 2007 recurso contra el Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por el incumplimiento de los artículos 3 y 11 de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993. Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia relativa al asunto España/Comisión Europea [STJUE de 22 de abril de 2010 (C-423/07), ECLI:EU:C:2010:211], señaló la infracción de la normativa comunitaria con motivo de la adjudicación de la concesión. En definitiva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que “procede concluir que las obras complementarias se adjudicaron a Iberpistas a pesar de que no estaban comprendidas en el objeto de la concesión de que se trata, como se describe en el segundo anuncio y en el segundo pliego, lo cual constituye una vulneración de los artículos 3.1 y 11, apartados 3 y 6, de la Directiva 93/37”, al haberse otorgado la concesión a IBERPISTAS sin la publicidad apropiada y con el respeto a los principios de igualdad de trato y de transparencia.

En efecto, el Tribunal de Justicia concluyó en la citada sentencia que “no es respetuoso con la Directiva 93/37 adjudicar sin transparencia alguna un contrato de concesión de obras públicas que incluye trabajos “complementarios” que por sí solos constituyen contratos de obras”, al mismo tiempo que esas obras no pueden calificarse de obras complementarias.

Ante la ilegalidad de la concesión, el Real Decreto 488/2012, de 5 de marzo, modificó la letra d) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, al mismo tiempo que el Real Decreto 525/2012, de 9 de marzo, modificó los términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje: Autopista AP-6, conexión con Segovia y autopista AP-6, conexión Ávila y para la conservación y explotación de la autopista de peaje AP-6 tramo: Villalba-Adanero, reduciendo el plazo concesional en 7 años (antes, 18/11/2031 a 18/11/2036), con lo que la fecha de finalización de la concesión estaría finalmente entre el 18 de noviembre de 2024 y el 18 de noviembre de 2029. Por último, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de abril de 2020, ha fijado el plazo concesional en 30 años desde su adjudicación, finalizando por tanto el 19 de noviembre de 2029.

En definitiva, no se ha declarado la nulidad de la concesión a IBERPISTAS de las autopistas de Ávila y Segovia, y la prórroga de la explotación de la autopista A-6, al mismo tiempo que se reconoce a la concesionaria el derecho a indemnización por la reducción del indicado plazo. Mientras que el túnel de Guadarrama habría sido pagado por los ciudadanos de Segovia desde el año 1963 hasta el año 2029, 66 años de pago, frente a la liberación de pago de las autopistas AP7 y AP2 en 2021.

Se ha generado por tanto un doble perjuicio económico a la ciudadanía de Segovia, en primer lugar por la privación de unos recursos vitales para el desarrollo económico provincial, y en segundo lugar por haberse creado una barrera artificial que impide el tráfico fluido entre ambas vertientes de la Sierra de Guadarrama, lo cual dificulta el establecimiento de nuevas empresas en nuestra provincia. Ahora nos queda por determinar dónde ha ido a parar el dinero.

Franco otorgó a su amigo Paco Godia en el año 1972 la concesión de la Autopista Villalba Adanero, con la integración del túnel de Guadarrama, a través de la empresa Iberpistas. En el año 2002 la entidad ABERTIS, controlada por la Caixa de Barcelona, se hizo con el control de IBERPISTAS, es decir el dinero se generaba en Segovia y terminaba en Barcelona. El año 2018 la oferta pública sobre ABERTIS determinó su fusión con una sociedad instrumental, ABERTIS HOLCO (titular de Iberpistas), controlada por las entidades ATLANTIA y ACS, que dirigieron dicha sociedad a través de la Sociedad instrumental ABERTIS PARTICIPACIONES.

Francisco Godia Sales falleció en el año 1990, sus bienes pasaron a sus hijas Carmen y Liliana Godia. En 2003, las hermanas crearon junto a La Caixa la sociedad Inversiones Autopistas y acordaron que el banco catalán ejerciese los derechos de voto en Abertis. Liliana Godia controlaba alrededor del 23% de Inversiones Autopistas a través de la sociedad BCN Godia, mientras Carmen Godia controlaba alrededor del 25% a través de la sociedad G3T, el resto pertenecía a la Caixa. Inversiones Autopistas detentaba el 7,17% de ABERTIS. En 2018 se produce la OPA sobre ABERTIS, las hermanas Carmen y Liliana Godia y la Caixa venden sus acciones y obtienen 1.350 millones de euros. En el año 2019, la sociedad G3T, sociedad de cartera de Carmen Godia, invirtió su dinero en la sociedad Energía Boreal, detentadora de las acciones sobre NATURGY. Es decir, Carmen Godia recibió 300 millones de euros (al igual que su hermana) por la venta de sus títulos de ABERTIS y los invirtió en NATURGY, convirtiéndose en una de las personas más ricas de España. Las hermanas ocupan en el año 2022 el puesto nº 46 de las personas más ricas de España. Un dinero que todos sabemos de dónde salió, de Segovia.

Ahora veamos el comportamiento de su hermana Liliana (Lily, para nosotros que la hemos hecho millonaria), y que obtuvo los mismos ingresos de la venta de sus participaciones y también los invirtió el beneficio en NATURGY. Un diario de tirada nacional publicaba el día 30 de enero de 2015, lo siguiente: “(Alto tren de vida), Liliana y su marido, el empresario Manual Torreblanca, que gastan vida opulenta entre aviones privados, vacaciones exóticas y consejos en empresas, fueron imputados por defraudar presuntamente 5,7 millones de euros. En su querella, la fiscal de Delitos Económicos sostenía que Liliana Godia se sirvió, entre 2007 y 2010, de sociedades vinculadas a ella, como BCN Godia SL, Doplette SL y Barcel Euro SL, para sufragar sus elevados gastos personales, superiores a los 1,5 millones de euros anuales, sin pagar los impuestos correspondientes por su renta y patrimonio, gracias a un “camuflaje contable y tributario” y de “burlar sistemáticamente” el pago del IRPF. Como ejemplo, la fiscal relataba que, entre 2007 y 2011, BCN Godia, Barcel Euro y Doplette SL sufragaron los gastos personales de Liliana Godia y su esposo, como el mantenimiento de sus viviendas, las retribuciones del chófer, el alquiler de aviones privados y de embarcaciones -como un yate con tripulación en Mallorca y un amarre en Ibiza-, así como la compra de viajes, joyas, ropa y flores y los servicios de un entrenador personal, entre otros. En septiembre, después de que Torreblanca asumiera toda la responsabilidad, el matrimonio acabó pagando los 5,4 millones de euros en los juzgados de Barcelona para buscar un acuerdo y regularizar su situación”.

Liliana Godia pagó la deuda para evitar el delito fiscal (los imputados consignaron en la cuenta del juzgado 5,2 millones para reparar el perjuicio a Hacienda el 26 de julio de 2013, y le pagaron directamente más adelante casi tres millones más), mientras que su marido aceptó una pena de dos años de cárcel. Sin embargo, Liliana Godia ganó 8,3 millones de euros en 2020, gracias a los dividendos percibidos de NATURGY, dado que ambas hermanas habían invertido 600 millones de euros en efectivo en acciones de NATURGY, con los ingresos de la venta de las participaciones en ABERTIS, titular de IBERPISTAS, concesionaria de la autopista AP 6 y de la autopista de Segovia.

Otra fuente recurrente de haberes de las hermanas Godia es la gestión de su patrimonio inmobiliario. Este abarca una decena de edificios y naves industriales, sitos en Barcelona, Hospitalet de Llobregat, Parets del Vallès, Rubí, Caldes de Montbui y Girona, inmuebles valorados en más de 70 millones de euros. No cabe mayor injusticia, los ciudadanos de Segovia privados de sus recursos y que podrán haberse invertido en nuestra tierra, por el contrario, fueron obligados a emigrar forzosamente, el resto condenados vivir del sector primario en la España vaciada.

Moraleja, el dinero salió de los ciudadanos de Segovia por el pago del túnel de Guadarrama y fue a parar a Barcelona. Cabe preguntarnos, cómo la ciudadanía de Segovia ha podido consentir tan semejante atropello, el robo de nuestros recursos para financiar la inversión en otros territorios. Y, lo que es más importante, por qué se tolera ahora la prórroga injusta de la concesión de la autopista.30