Gran expectación ante el anuncio de la próxima sentencia del Supremo sobre cláusulas suelo

El magistrado Luis Sanz Acosta protagonizó una jornada de formación sobre este tema en el Colegio de Abogados de Segovia

El Salón de Actos del Colegio de Abogados de Segovia acogió ayer una jornada formativa sobre cláusulas suelo de contratos hipotecarios, un tema de gran actualidad en los últimos años y que ha generado muchas expectativas después de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo informara en febrero del carácter retroactivo — desde una sentencia de la misma sala de mayo de 2013— para las entidades financieras en cuanto a la devolución de las cantidades ya pagadas por cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia.

El ponente fue el magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres y profesor asociado de Derecho Mercantil de Salamanca, Luis Sanz Acosta, quien ayer por la mañana, informó a EL ADELANTADO de que iba a abordar un estudio de las cuestiones de nulidad de cláusulas suelo a partir de dos sentencias del Supremo y lo que ha dado a conocer en febrero la citada sala del Alto Tribunal.

Sanz admitió que, gracias a esta jurisprudencia algunas cuestiones han quedado clarificadas pero otras todavía no están cerradas. En este sentido, al igual que el decano del Colegio de Abogados, Julio Sanz Orejudo, informó de las expectativas que se han creado en relación con una tercera sentencia que se espera se haga pública en breve y podría unificar aún mas la doctrina sobre este controvertido asunto.

Las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios establecen el tipo de interés mínimo que el cliente de una entidad bancaria pagará aunque el euribor, la referencia para la mayoría las , esté por debajo del mismo.

La segunda de las sentencias del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo, la de 8 de septiembre de 2014, revocó otra de la Audiencia Provincial de Segovia de 28 de diciembre de 2012, aunque contó con un voto particular . Incidía en el control de transparencia obligado por la entidad bancaria, en este caso Caja Segovia (ahora Bankia), porque señalaba que no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical.

En este sentido apreciaba falta de transparencia al no formar parte la cláusula suelo de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco aparecía destacada y diferenciada en el contrato ni en la previa oferta vinculante al quedar inserta en una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable.

Sin embargo, las dos sentencias del Supremo, la de mayo de 2013 y esta de septiembre del año pasado, no entraron a examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo en cuanto a si las cantidades cobradas por el banco en aplicación de la misma tienen que devolverse al consumidor, de ahí que las entidades afectadas hayan obligado a los reclamantes a acudir una y otra vez a los tribunales.

Sanz Orejudo indicó que resulta especialmente relevante en el caso de las novaciones de créditos hipotecarios, uno de los aspectos que también abordó ayer el ponente de la jornada formativa.