El Reglamento de Participación entra en vigor sin convencer a los vecinos

El Boletín de la Provincia publicó el viernes el texto íntegro que, entre otros aspectos, regula los consejos sectoriales (antes foros) y la declaración de utilidad pública municipal

Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del pasado viernes, 8 de abril, el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Segovia entra en vigor sin convencer a las federaciones de asociaciones de vecinos, que siguen recelando de algunos artículos y consideran que no persigue una auténtica participación como establece el artículo 23 de la Constitución.

En este sentido, aunque el Artículo 15 del Reglamento, que abre el Capítulo 5, señala que “toda la ciudadanía tiene derecho a participar en los asuntos públicos locales directamente o por medio de entidades ciudadanas, utilizando órganos y canales de participación establecidas en las leyes y en el presente Reglamento”, el presidente de la Federación provincial de Asociaciones de Vecinos, Juan Bautista Mullor, ha manifestado en varias ocasiones que los consejos sectoriales que se crearán en virtud de esta nueva reglamentación tendrán un mero carácter informativo o consultivo.

Comparando el nuevo texto con el reglamento anterior, se comprueba que sí se ha producido una variación o matización tanto en la definición como en las funciones de estos órganos de participación. De hecho, es la palabra participación la que ha sido sustituida en varios puntos, de manera que si en el aprobado en 2014 se señalaba su “carácter participativo y consultivo” en el nuevo documento se indica que los consejos sectoriales “son órganos de participación de carácter informativo, consultivo, de control y de formulación de propuestas”.

Es decir, pueden proponer pero no tienen capacidad decisoria. Tampoco quedaba clara esta última en el reglamento ahora derogado pero sí permitía la “participación activa” de los foros en el diseño y evaluación de los proyectos y actuaciones de competencia municipal, y en las prioridades del Ayuntamiento, así como en el diseño y divulgación de campañas. Ahora, desaparece esa participación activa y es sustituida por verbos como formular propuestas, promover, fomentar, debatir o potenciar.

Hay que tener en cuenta que el Título I del Reglamento, ‘Disposiciones generales', recalca que la finalidad del mismo es, entre otras cuestiones, facilitar y promover la participación ciudadana y entidades en la gestión municipal con respeto a las facultades de decisión correspondiente a los órganos municipales representativos. Poco antes establece que sus objetivos deben entenderse “sin menoscabar las facultades de decisión de los órganos municipales”.

El Reglamento de Participación Ciudadana se estructura en 53 artículos agrupados en cinco títulos, una disposición derogatoria y una disposición final sobre la entrada en vigor.  Sobre esta última señala que se producirá cuando se publique completamente en el BOP y haya transcurrido un plazo de 15 días desde la comunicación del acuerdo del pleno a la Administración General del Estado y a la Junta de Castilla y León sin que hayan impugnado o anulado el mismo.

Como se recordará, el documento fue aprobado por unanimidad en el pleno del mes de enero y no se han presentado reclamaciones ni alegaciones en el plazo de dos meses que establece la normativa.

Entre las novedades que incorpora, regula con mayor rigor el procedimiento de Declaración de la Utilidad Pública municipal. 

Por otro lado, relaciona las normas relativas a las formas, medios y procedimientos de información y participación de la ciudadanía y entidades ciudadanas en la gestión municipal, así como la organización, funcionamiento y competencias de las Juntas de Barrio y de los citados consejos sectoriales, que podrán ser tantos como los sectores o áreas de actividad municipal. La creación de los mismos debe ser acordada por el pleno municipal.

El Grupo Municipal Popular ya reclamó en su momento que cuando entrase en vigor el Reglamento   “se ponga en marcha cuanto antes y sea realmente una herramienta participativa y no una declaración de intenciones sobre un papel”.

PREGUNTAS

1 ¿Por qué se ha modificado el reglamento, cuando el anterior entró en vigor en agosto de 2014?

Por la entrada de más grupos políticos en el Ayuntamiento a raíz de las elecciones municipales de mayo de 2015, para adaptarlo a la nueva realidad de la corporación. Además se ha aprovechado para incluir  una exposición de motivos que hace alusión a la Ley de Transparencia y las modificaciones que supone la Ley de racionalización y sostenibilidad de las administraciones locales, de una forma más específica que en el texto anterior. También se han regulado o ampliado aspectos que podían generar dudas.

2 ¿Tienen los consejos sectoriales capacidad de decisión?

Lo que antes eran foros de participación pasan a denominarse consejos sectoriales. No tienen capacidad de decisión sobre órganos municipales, ya que el reglamento establece que son órganos de participación de carácter informativo, consultivo, de control y de formulación de propuestas.

3 ¿Quién puede ejercitar la iniciativa popular?

Las personas con derecho a voto en las elecciones municipales pueden presentar propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal. Estas iniciativas debe suscribirlas al menos el 10% de los vecinos censados en el municipio. Es decir, en el caso de Segovia para este año tendrían que estar refrendadas por al menos 5.236 vecinos —el padrón municipal a 1 de enero ascendía a 52.369 habitantes—. Además, deben someterse a debate y votación en el pleno y requieren informe previo de legalidad del secretario del Ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento.