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Fachada de la sede de la Audiencia Provincial. / KAMARERO

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rechazado rebajar la condena de cinco años impuesta a un hombre por dos delitos de abuso sexual a dos menores de 16 años, y que había solicitado que se revisase la pena de acuerdo a reforma del Código Penal de la Ley del ‘solo sí es sí’.

Según el auto, facilitado por el TSJCyL, el condenado había recurrido un auto de la Audiencia Provincial de Segovia, que rechazó en el pasado mes de febrero revisar esta pena al considerar que la conducta enjuiciada estaría «actualmente más gravemente penada que antes de la reforma» porque sería considerado agresión sexual.

Los hechos a los que se refieren este auto ocurrieron entre enero y mayo de 2018, cuando este hombre, yerno del pastor de una Iglesia Evangélica, abusó sexualmente de dos chicas, de 13 y 14 años, durante las actividades organizadas por la institución religiosa de un pueblo de Segovia.

La defensa del condenado pidió en su último recurso que se tuviera en cuenta un subtipo atenuado del delito de agresión sexual que permite imponer la pena de prisión de uno a dos años cuando se aprecie «una menor entidad del hecho».

Según esta parte, este supuesto era aplicable en el caso enjuiciado porque «solo existieron besos y tocamientos efectuados de forma rápida y fugaz», pero el TSJCyL ha considerado este extremo «inadmisible».

«No hay base alguna para entender aplicable esa ‘menor entidad del hecho’ sino más bien lo contrario, es decir podría sostenerse que concurre el presupuesto del subtipo agravado», ha precisado en el auto el magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Carlos Javier Álvarez.

El tribunal ha recogido lo ya dictado por la Audiencia Provincial de Segovia, que consideró que los hechos se cometieron «con un cierto prevalimiento del acusado» por ser el autor yerno del pastor evangélico de la Iglesia donde acudían las víctimas y sus familiares y «con un claro desprecio hacia las menores».

Por ello, el TSJCyL ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado y ha confirmado el auto en el que la Audiencia Provincial de Segovia acordó que no era procedente revisar condena y mantuvo la pena de cinco años de prisión.