
El TSJCyL ha ordenado a la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) reparar la toma de agua del arroyo El Telégrafo para que la estación de esquí de Navacerrada pueda fabricar nieve artificial, instalación que eliminó el pasado mes de octubre al dar por extinguido su derecho de uso.
La Justicia da así la razón a la empresa que gestiona la estación, y que había denunciado daños en estas instalaciones. También le reconoce el derecho a la toma del agua hasta el año 2029, en contra de la teoría de la CHD, que la daba por finalizada.
Con esta resolución de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, ordena el cumplimiento de las medidas cautelares solicitadas por la empresa de esquí. Y aunque no hace especial condena en costas por las causadas en este incidente, puede ser recurrida en el plazo de cinco días ante esta misma Sección.
El auto indica que, al suspenderse la ejecución de las resoluciones administrativas impugnadas, procede a la CHD, “no al Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN), que no es parte en este recurso”, la reparación de la presa o azud de derivación de las aguas del arroyo ‘El Telégrafo’ para alimentación de los cañones de nieve artificial que hubiera sido afectada como consecuencia del desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones el pasado 31 de agosto.
El texto dice literalmente: “lo que también comporta que se permita a la recurrente la reparación o reconstrucción de la misma, que podrá acceder a las instalaciones para llevar a cabo a cabo las labores de mantenimiento y seguridad de la estación”. Para añadir que, sin embargo, “no procede acordar en este momento procesal que dicha reparación se hará a costa de la Administración demandada al ser una cuestión que habrá de resolverse en la sentencia que en su día se dicte”.
El alto tribunal dicta nueve fundamentos jurídicos. En ellos deja claro la necesidad de adoptar las medidas cautelares, rechazando la alegación de la Abogacía del Estado de falta de legitimación activa de la mercantil demandante, así como rechazar “las resoluciones administrativas impugnadas tengan un contenido negativo”.
BUEN DERECHO
Los magistrados sostienen que procede acceder a las medidas cautelares solicitadas por la entidad mercantil Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí, SA, al “apreciarse la pérdida de la finalidad del recurso (periculum in mora), así como también la apariencia de buen derecho que se alegan por esa parte”.
De no permitir las cautelares solicitadas “se producirían perjuicios de muy difícil reparación ante la imposibilidad de continuar con el funcionamiento de la estación de esquí de Navacerrada al estar destinada la concesión litigiosa a proveer de agua a los cañones de nieve artificial para ese funcionamiento y haberse dispuesto también el desmantelamiento de las instalaciones.
También aprecian “la apariencia de buen derecho de la mercantil recurrente”, al tener en cuenta que en la resolución administrativa impugnada de la CHD, de julio de este año, se declara la extinción del derecho al uso privativo de las aguas del aprovechamiento del arroyo ‘El Telégrafo’ con destino a la fabricación de nieve artificial, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, “por la finalización del plazo por el que fue otorgado el derecho”, un plazo que “obviamente no ha transcurrido”, al ser de abril de 1994, y por un plazo de 75 años.
SENTENCIA PENDIENTE
Los magistrados del TSJCyL hacen constar las actuaciones de la Junta de Castilla y León, que se ha declarado incompetente para resolver la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de ocupación de 7,6556 hectáreas en el monte catalogado de utilidad pública de la provincia de Segovia número dos, denominado ‘Pinar de Valsaín’, en el que está ubicada la estación de esquí alpino del puerto de Navacerrada propiedad del OAPN, para declarar la caducidad, en su caso, de la concesión y para dictar los actos liquidatorios.
La Junta de Castilla y León, según este acuerdo, indicó que “no existe inconveniente alguno en la realización de la actividad desarrollada al ser compatible con los diferentes aprovechamientos y usos del monte de utilidad pública donde su ubican las pistas de esquí”, lo que fue impugnado por Parques Nacionales, en el recurso que se sigue en la Sección 1ª de la Sala del Contencioso-Administrativo del TSJCyL, que aún no ha dictado sentencia; y que las medidas cautelares solicitadas en ese recurso por el organismo autónomo fueron desestimadas por auto de 10 de diciembre de 2021 que quedó firme al no ser impugnado. De este modo, ya anticipa por donde puede discurrir la sentencia que de la que están pendientes todas las partes.