Plaza Santa Eulalia KAM3473 1
Jardín de la plaza de Santa Eulalia, junto a la iglesia parroquial, que la sentencia reconoce sí es bien a proteger urbanísticamente. / Kamarero

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de la plaza de Santa Eulalia de Segovia por parte de la Junta conforme al Acuerdo del gobierno autonómico del 3 de septiembre del año pasado, que otorgó la categoría de Conjunto Histórico a este espacio segoviano.

Es la segunda ocasión en la que el TSJ de la Comunidad Autónoma anula esta declaración como BIC de la plaza de Santa Eulalia, después del fallo de la misma sala en 2018, en ese momento porque se había producido la caducidad del expediente abierto en los años setenta del siglo XX.

La sentencia del pasado día 18 de la citada sala, de la que ha sido ponente la magistrada María Begoña González García, estima el recurso presentado por Construcciones Gliazar, sociedad propietaria de varios inmuebles de la plaza de Santa Eulalia, entre ellos el Palacio de los Buitrago, “por no ser conforme a derecho” el citado acuerdo.

La sala asume las conclusiones del informe del arquitecto segoviano Luis Llorente Álvarez, presentado por la parte recurrente, fruto de una exhaustiva investigación sobre las transformaciones que ha sufrido la plaza de Santa Eulalia, principalmente a partir de la década de los 80 del siglo XIX, que El Adelantado recogió en parte en su edición del 7 de junio de este año. En este sentido, la sentencia concluye en sus fundamentos jurídicos que la plaza no conserva “los valores y elementos necesarios para ser considerado Conjunto Histórico”.

Abunda en ese argumento al señalar que “no estamos ante la agrupación de bienes inmuebles que constituye una unidad coherente o forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, ni aparece condicionada por una estructura física representativa de la evolución de la condición humana, ni ante bienes individualmente considerados, a excepción de dos”: la iglesia de Santa Eulalia y el Palacio de los Buitrago.

Valores a proteger

Reconoce que estos dos edificios, así como otros de la calle de Buitrago, situados en lado Este de la plaza, “son reflejo de la historia y de unos valores a proteger” pero añade que “es evidente que el resto no responde a los requisitos” de un Conjunto Históricoporque no suponen en absoluto el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica” propia del siglo XVI o de la época en que el arrabal del Mercado o de Santa Eulalia tuvo la importancia que recoge el Anexo del acuerdo por el que se produjo la declaración de BIC.

Explica la ponente que eso “no implica desconocer su evidente valor histórico pero lamentablemente en la actualidad, en cuanto a las edificaciones, ni individual, ni en su conjunto, responden a las que pudieron ser las condiciones de establecimiento de una comunidad en los siglos XV y XVI”.

Añade que ni las características generales del ambiente, ni la silueta paisajística actual, salvo por la iglesia y la Casa Buitrago, así como por algunos elementos aprovechados para la realización de los soportales, recuerdan lo que pudo ser la plaza en el pasado.

Además, indica que tanto la iglesia parroquial como la citada casa de los siglos XV-XVI “deben y pueden obtener su protección a través de los pertinentes instrumentos urbanísticos”.

Valor intangible

También se hace eco del testimonio del arqueólogo territorial, Luciano Municio, en el sentido de que en este espacio priman los valores de tipo intangible, por ser el ámbito más reconocible del arrabal y focalizar toda la vida de ese barrio, siendo el lugar de referencia para toda la población de la zona.

Municio no negó que la plaza haya sufrido transformaciones pero sostuvo que fueron puntuales y no afectaron al conjunto en sí mismo, al responder a la necesidad de modernizar la ciudad. Añadió en la vista que se habían respetado el ambiente y las características del conjunto, cuyo espíritu se mantiene, sin variar en setenta años.

Sin embargo, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ considera acertadas las conclusiones del informe del arquitecto Luis Llorente Álvarez y recalca que “responden a la documentación y datos” que ha aportado al expediente y que muestran “un dato objetivo respecto a la trama urbana”, que “nada tiene que ver la actualmente existente con la de principios del siglo XX, no ya de épocas pretéritas”.

Motivos formales

Además de argumentar que la plaza actual no se corresponde con la antigua plaza del arrabal del mercado, la parte recurrente indicaba otros dos motivos formales para impugnar la declaración de BIC.

Así, el recurso señala que en los fundamentos de derecho de la sentencia de 2018 (que anuló un acuerdo anterior en el mismo sentido) se recoge la normativa que establece que “si se produjera la caducidad del expediente, el procedimiento no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes” .

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo explica que la caducidad del expediente se había producido con anterioridad a esa primera sentencia de nulidad, y que esta última “no tiene carácter constitutivo de dicha caducidad, sino meramente constata la misma”. En este sentido, la Junta de Castilla y León estaba legitimada para iniciar otro expediente de declaración de BIC, como así hizo en 2019.

Otro de los motivos alegados por los representantes legales de la sociedad recurrente es que no consta en el expediente que inició esa declaración de BIC que esta empresa presentara alegaciones y que no se tuvieron en cuenta.

La sentencia recoge que esas alegaciones no se presentaron en el plazo de información pública abierto tras la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León sino con anterioridad y que, en cualquier caso, esa circunstancia no puede tener trascendencia suficiente para anular un acuerdo “porque es evidente que ello no ha determinado indefensión”.

Contra esta sentencia la Junta puede presentar recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ.

Subasta del Palacio Buitrago

El gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha informado por otra parte de que “sigue tramitándose” la subasta por vía de apremio realizada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 11 de Valladolid en marzo en el portal de subastas del BOE.

Como se recordará, entre el 9 y el 29 de marzo, se subastaron a través del citado portal online 16 lotes de otros tantos bienes, de forma separada pero propiedad de Juan de Miguel, Construcciones Gliazar o SEGOCONSA por una deuda superior a los 17 millones de euros, varios de ellos situados en la plaza de Santa Eulalia de Segovia.

En esa subasta hubo pujas por algunos solares de esta plaza, por valor superior a los 800.000 euros en conjunto, pero quedó desierta en lo relativo a los edificios o inmuebles de la misma, entre otros la Casa de los Buitrago.

Fuentes del TSJ han explicado que se trata “de un procedimiento enormemente complejo que tardará en concluirse” por lo que no es posible concretar en este momento a quién corresponde la propiedad de esos bienes, si se tiene que celebrar otra subasta para aquellos en los que no hubo puja o si, por el contrario, las entidades que reclamaron la ejecución para cobrar la deuda se convierten o pueden convertirse en propietarios de los mismos.