El objetivo del proyecto es claro: construir un nuevo vial de acceso a la Estación Segovia-Guiomar que mejore las comunicaciones con las líneas AVE que paran en este recinto. Pero, para que esto siga su curso y la urbanización del tramo elegido –desde la rotonda del Pastor, junto al acuartelamiento de Baterías, hasta el edificio CIDE- sea una realidad, es necesario poner fin a un problema que se prolonga en el tiempo: las expropiaciones de terrenos que han de hacerse. Precisamente, el precio de una de esas parcelas se decidirá en el Tribunal Supremo, después de que el Ayuntamiento de Segovia recurriera en casación, al creer que no ha de indemnizarse a sus propietarios por “unos futuros derechos urbanísticos que con la expropiación se verían afectados”, mientras que estos hicieron lo propio para reclamar que se fije ya el justiprecio de sus terrenos, “que el Consistorio quiere que se paguen como si fueran suelo rústico”. Ambos recursos están pendientes de resolver sobre su admisión o inadmisión a trámite, desde la Diligencia de Ordenación de fecha de 28 de junio.
“Estamos muy sorprendidos”. Entre la sorpresa y el enfado se encuentra la familia Heras Verdugo, propietaria de esta parcela, expropiada por el Ayuntamiento en 2009 -dentro de las actuaciones urbanísticas ligadas al proyecto fallido del Círculo de las Artes y la Tecnología (CAT) y al sistema viario de la zona de Prado Bonal-, tras las declaraciones de la pasada semana de la alcaldesa, Clara Martín, sobre el recurso presentado por la Sala de lo Contencioso Administrativo que estimó parcialmente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) en febrero. Este anuló el justiprecio fijado por la Comisión Territorial de Valoración de Segovia en septiembre de 2016 y acordó establecer uno nuevo en ejecución de sentencia.
A este respecto, Martín señaló que la sentencia “nos da la razón en cuanto al tipo de suelo, que es rústico, por lo que el coste es menor, pero el juez considera que hay que indemnizar a la propiedad por unos futuros derechos urbanísticos que con la expropiación se verían afectados”.
El representante de los recurrentes, Jesús López –exmarido de una de las hermanas-, defiende que el fallo de la sentencia, en contra de lo que admitía Martín, “no da la razón a ninguna de las partes”. “No es cierto que la sentencia diga que el suelo es rústico, sino que es urbanizable con ordenación detallada desde la aprobación del PGU en 2008”, explica.
Al no haber sentencia firme sobre el precio del suelo en el entorno del sector de Prado Bonal, donde se enmarca la zona a construir, la familia recurrió en casación, dado que también reclaman que no se trata de un suelo rústico, sino urbanizable delimitado con ordenación detallada y comprendido en un ámbito de actuación delimitado. “Si fuera rústico, no podrían haberlo expropiado, tendrían que haberlo pagado y, además, sobre este suelo no estaría construido el CIDE, carreteras y calles”, reivindica López.
Epicentro del debate
El epicentro del debate es la indemnización. De acuerdo con la alcaldesa, “no procede indemnización, porque ni siquiera el demandante ha pedido nada, sólo discutíamos la catalogación del suelo, pero es una condición que el juez ha impuesto a mayores”. López tilda de “falsas” estas afirmaciones y sostiene que “no es cierto” que esta parte no haya reclamado nada, ya que exigieron el pago de 918.917 euros, límite que la sentencia fija para establecer el justiprecio en el proceso de ejecución de la misma. “Puede creer lo que quiera, pero el Tribunal ha dicho que sí que procede y que se calcule hasta ese límite”, añade.
La única referencia que hace la Sala de lo Contencioso Administrativo a la cuantía de esa indemnización futura es que será en un escalafón inferior a lo máximo que pueda corresponder en la reclamación de los demandantes cuando consideran su finca como suelo urbano. Así, parte de la base de que el suelo está en situación rural pero con un complemento a través de una valoración que fije la indemnización por la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización a la que hace referencia el citado artículo 38 de la Ley de Suelo.
En definitiva, el fallo del TSJ entiende que al justiprecio fijado por la Comisión de Valoración, el valor del suelo en situación rural que asciende a 3.515,27 euros, debe sumarse la indemnización a fijar en ejecución de la sentencia y advierte que en ningún caso la suma de las dos cantidades debe superar los 918.897 euros que reclama la propiedad. Es decir, el magistrado ponente, Eusebio Revilla Revilla, establecía que, además del justiprecio, debe pagarse a los propietarios una indemnización porque se les priva de participar en actuaciones de nueva urbanización. “Por tanto, no puede decir que no estamos reclamando una cantidad concreta porque lo pone en la sentencia”, manifiesta López.
Expropiaciones forzosas
Con el propósito de evitar posibles contenciosos, la alcaldesa señaló que los servicios jurídicos municipales “desaconsejan hacer expropiaciones forzosas, pero eso no quiere decir que no estemos trabajando en otras opciones, intentando contactar con la antigua junta de compensación de Prado Bonal para poner en marcha ese sector de suelo urbanizable”.
Ante esto, los demandantes declaran que “es lógico que los técnicos desaconsejen las expropiaciones”, pues se trata –dicen- de terrenos de dominio público o adquiridos por el Ayuntamiento en 2009 por el procedimiento de ocupación forzosa, “lo que llevaría al absurdo de expropiarse a sí mismo y al imposible de expropiar el dominio público”.
De esta forma, piden al equipo de Gobierno que “no enmascare incapacidad” al no haber construido el citado acceso 13 años después de la ocupación de los terrenos, de manera que “no dé a los ciudadanos una versión contraria a la verdad”.