El Consejo de Cuentas de Castilla y León ha publicado un informe que analiza el impacto de las reformas impulsadas en el Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como impuesto de plusvalía municipal, en los últimos cinco años, a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2017 y otros fallos judiciales, principalmente el más reciente, de octubre de 2021, también del Constitucional. En este documento concluye que, en el conjunto de la Comunidad Autónoma, los ayuntamientos han visto reducidos sus ingresos una media de casi un 30% en ese periodo, al pasar de 70,2 millones de euros en 2017 a 49,7 en 2020, aunque se experimentó un ligero ascenso en 2021, hasta los 53,2.

En el caso de la provincia de Segovia, los datos recogidos en el informe del Consejo de Cuentas indican que la recaudación por este impuesto ha pasado de 3.649.241,83 euros en 2017 a 866.975 en 2020, siendo de 1.724.465,93 en 2021. No hay datos todavía de 2022 porque hasta finales de año no se conocerá la liquidación definitiva de los presupuestos municipales.

Por municipios, tampoco hay datos completos del Ayuntamiento de la capital segoviana. En este caso, el citado estudio incluye información sobre recaudación del impuesto hasta 2017. Hay que tener en cuenta, que el propio Consejo de Cuentas informó el día 4 de este mes de agosto que entre las entidades locales que no han rendido cuentas —la Cuenta General de 2021—dentro del plazo legal se encuentra precisamente el consistorio segoviano.

Por lo tanto, a falta de datos definitivos, la estimación de la merma de ingresos anuales en la ciudad de Segovia por el impuesto de plusvalía oscila entre los dos y los tres millones. El anterior concejal de Hacienda, Jesús García Zamora, informó en el mes de marzo de que el Ayuntamiento había dejado de percibir más de 2 millones de euros por este concepto el año pasado, cifra coincidente con la previsión realizada cuando se presentó el presupuesto de 2022 y ya informó de que los ingresos por este tributo iban a pasar de 3.280.000 euros en 2021 a un millón de euros.

Por su parte, el doctor en Derecho Félix García de Pablos eleva hasta los tres millones la merma de ingresos en el consistorio segoviano.

Argumenta este experto, en un análisis de las consecuencias de las sentencias y normativa aplicables, que “la recaudación de este tributo cayó un 39% en 2022” y, en base a los datos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), los ingresos obtenidos por los ayuntamientos a través del citado impuesto “descendió de 2.141 millones en 2021 a 1.306 millones en 2022”, lo que supone, “tres millones de euros menos para el Ayuntamiento de Segovia, otros tres millones menos para el resto de los municipios segovianos que cuentan con este gravamen”, según el análisis de García de Pablos.

Liquidación de la plusvalía
Liquidación de la plusvalía

OTROS AYUNTAMIENTOS

En cuanto a otros ayuntamientos de la provincia —teniendo en cuenta que aproximadamente solo un 10% lo han incorporado a sus ordenanzas fiscales—, el estudio del Consejo de Cuentas señala, por ejemplo, que en 2007 en Cuéllar la recaudación por este concepto fue de 186.385 euros; en El Espinar, de 377.499, y en el Real Sitio de San Ildefonso, 76.370, por citar solo los de mayor población e ingresos. Con la crisis económica, a partir de 2008 se redujeron de forma destacada los ingresos derivados de este impuesto pero luego repuntaron hasta que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en 2017 que cuestionaba las liquidaciones que los ayuntamientos estaban realizando sin acreditar que realmente se había generado una plusvalía o un incremento del valor de los bienes vendidos o transmitidos.

Desde 2011, los cuadros que recoge el Consejo de Cuentas en su estudio distinguen entre derechos reconocidos netos de los ayuntamientos en relación con este impuesto y recaudación neta del mismo. Ese año el consistorio cuellarano declaró 159.135 euros como derechos reconocidos pero la recaudación fue únicamente de 29.689 euros; en El Espinar los primeros alcanzaban la cifra de 331.745 euros pero los ingresos netos fueron de 226.190 euros, mientras que en el Real Sitio, la diferencia fue inferior a los 10.000 euros, de 67.168 a 53.821 euros.

Los datos no difieren demasiado en 2014, año en el que, por ejemplo, el Ayuntamiento de Segovia tenía 3,2 millones de derechos reconocidos netos pero la recaudación se quedó por debajo de los tres millones, en 2,96.

En 2017 tampoco se registraron grandes variaciones en estos municipios segovianos, aunque mejoró la recaudación en Cuéllar, en El Espinar se rozaron los 400.000 euros y en el Real Sitio los 130.000. Ese ejercicio se saldó en la capital segoviana con una recaudación neta de 2.75 millones, aunque los derechos reconocidos eran de 3.1 millones.

En 2020 se produce un incremento en los ingresos generados por este impuesto en Cuéllar, 173.203 euros, mientras que descendieron de forma acusada en El Espinar, a los 65.150 euros, por debajo de los 104.116 del Real Sitio.

En el último ejercicio que incluye el estudio del Consejo de Cuentas, 2021, mientras en Cuéllar la recaudación permaneció estable en relación con el año anterior, 171.241 euros, en El Espinar se dispara hasta los 911.535 euros (los derechos reconocidos superaron el millón). También mejoraron en el Real Sitio, por valor total de 146.664 euros.

Coeficientes y tipo impositivo del impuesto de plusvalías en municipios de la provincia.
Coeficientes y tipo impositivo del impuesto
de plusvalías en municipios de la provincia.

SITUACIÓN ACTUAL

Siguiendo a García de Pablos, tras el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, motivado por la sentencia del Tribunal Constitucional promulgada un mes antes, la determinación de la base imponible del impuesto de plusvalía se fija de dos formas: cuando no haya una ganancia patrimonial con la transmisión, la operación está no sujeta al impuesto, pero hay que acreditar esa inexistencia con la oportuna documentación, al propio tiempo que no se puede gravar en la base imponible una ganancia superior a la real obtenida. En este primer supuesto, el tipo impositivo se aplica sobre este incremento real.

En general, en el segundo sistema se calcula la base imponible aplicando un coeficiente fijado por el Ayuntamiento sobre el valor del terreno en el momento del devengo, es decir sobre el valor catastral, sin que pueda exceder de los límites que abarcan desde el coeficiente 0,14 para el caso de un período de generación inferior a 1 año, hasta el coeficiente máximo 0,45 para periodos de 20 o más años.

El tipo de gravamen del impuesto está fijado por cada ayuntamiento y no puede superar el 30 por ciento. En la provincia, el Ayuntamiento de Segovia capital se remite a los coeficientes máximos estatales permitidos (0,14 a 0,45), al igual que otros municipios importantes como San Cristóbal de Segovia, Real Sitio de San Ildefonso, Palazuelos de Eresma y el Espinar. Cuéllar, sin embargo, tiene unos coeficientes menores.
En cuanto a los tipos impositivos, en Segovia es del 15%, al igual que San Cristóbal, mientras que en el Real Sitio de San Ildefonso se eleva al 24%, junto con Palazuelos de Eresma, y en El Espinar es el 22%. Cuéllar dispone finalmente de un gravamen del 25%.

“El gravamen indudablemente dependerá de si se han actualizado de los valores catastrales del correspondiente municipio, como ha ocurrido en Segovia, de ahí su tipo impositivo”, apunta García de Pablos, quien, por otro lado, considera que “el perjuicio para los ayuntamientos en cuanto a la recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ha sido evidente”.

COMPENSACIONES

Considera que los municipios deberían haber sido compensados por el Estado y, al mismo tiempo, sostiene que “el buen gobierno, la buena administración, debe llevar consigo la recepción de los principios de lealtad institucional, confianza legítima y de transparencia como vertebradores de la actuación tributaria, dada la vinculación entre el interés general, fundamento de toda Administración tributaria, y los derechos de los contribuyentes. Un derecho a una buena administración que no puede considerarse que se ha respetado por la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, referida a la imposibilidad de que los contribuyentes puedan solicitar la devolución de ingresos indebidos, con posteridad a la fecha de la sentencia de 26 de octubre de 2021, y a pesar de que se declaró la nulidad de la forma de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”.

Entiende García de Pablos, además, que “por otra parte, existe una responsabilidad económica del Estado respecto de los ayuntamientos. La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, ya declaró la inconstitucionalidad de dicho gravamen en aquellos casos que no presentaran un aumento del valor del terreno al momento de la transmisión. Por lo que, se producido una tardanza de forma negligente del Estado en la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que ha generado unos daños patrimoniales a los Ayuntamientos derivados de esa menor recaudación”.

Por su parte, el Consejo de Cuentas recomienda, con carácter general, que los ayuntamientos adapten lo previsto en la Ley General Tributaria a su régimen de gestión del tributo y de organización y funcionamiento interno, en particular en los procedimientos de gestión e inspección. Ante supuestos que provoquen una modificación en la gestión de los tributos, o suspensión de su liquidación, deben acordarlo con un acto administrativo, modificando transitoriamente las ordenanzas o, subsidiariamente, a través de circulares o instrucciones de carácter interno.

IMPUESTO COMPARTIDO

Los ayuntamientos se regulan, principalmente en lo relativo a su financiación y a la forma en la que disponen de sus presupuestos anuales, por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del año 2004, que permite que estas entidades locales puedan establecer y exigir un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Es un impuesto voluntario para los ayuntamientos y lo que grava es el aumento del valor de una vivienda, un local comercial, una nave o un solar urbano, entre otros, cuando se pone a la venta o se transmite a otro propietario.
Sin embargo, desde el primer momento, ha sido objeto de controversia porque el incremento se calculaba, básicamente, en relación con el valor catastral desde que se adquirió el bien hasta que se produce la venta.
Como explica el doctor en Derecho Félix García de Pablos, en algunos casos suponía un gravamen sobre una mejora inexistente, porque puede ocurrir que se haya producido un decrecimiento entre el precio de compra inicial y el de venta.

SENTENCIAS

Esta es la conclusión a la que llegó el Tribunal Constitucional en mayo de 2017, declarando la inconstitucionalidad del gravamen en esos casos.
Tras unos años de incertidumbre, y diferentes actuaciones e interpretaciones, en el mes de octubre de 2021 ese mismo Tribunal declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aunque sin efectos retroactivos.
A partir de ese momento, el Gobierno central aprobó un Real Decreto para regular este impuesto, lo que ha obligado a los ayuntamientos a adaptar las sus ordenanzas fiscales a la citada jurisprudencia.