
Las prestaciones de la Seguridad Social a ambos progenitores por nacimiento de hijos, o a cuidadores en el caso de adopción, han registrado un descenso del 5% interanual en el primer trimestre de este año en la provincia de Segovia, cuando sumaron 382.
Según la información publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 183 corresponden al primer progenitor y 199 al segundo.
En cuanto al coste para las arcas de la Seguridad Social, se ha acercado a los 2,5 millones de euros (2.459.883), lo que supone un descenso de -1% en relación con el mismo trimestre de 2022.
Las personas beneficiarias son las que trabajan por cuenta ajena o propia (autónomos), cualquiera que sea su sexo, siempre que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
Sin embargo, también resultan beneficiadas por este subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos anteriores salvo el período mínimo de cotización.
En caso de parto el derecho cobra efecto a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente (el mismo día del parto o del inicio del descanso, de ser una fecha anterior). En este sentido, la madre biológica puede anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, en base a un informe de maternidad del Servicio Público de Salud. La decisión corresponde a la madre y si esta se encuentra en situación de incapacidad laboral el inicio del descanso y el consiguiente subsidio tendrán vigor desde la fecha del parto.
En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento el derecho entra en vigor bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa en el resto de situaciones.
Cuando la adopción es internacional y requiere un desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, puede iniciarse el subsidio hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor equivale al 100 por ciento de la base reguladora, que pasa a ser la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días cotizados. Cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se divide entre 30.
Si ingresó en la empresa en el mes anterior, para el cálculo de la base reguladora se toma la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor. Si el ingreso en la empresa se ha producido en el mismo mes, para ese cálculo se toma la base de cotización por contingencias comunes de ese mes.
Para los autónomos (afiliados al RETA), la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor equivale también al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a el régimen especial de la Seguridad Social durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre 180.