
El artículo 156 de la Constitución Española reconoce que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda Estatal y de solidaridad entre todos los españoles, facultando el artículo 157.3 a las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, para la regulación de los recursos de dichas Comunidades, entre los que destacan los Impuestos cedidos. Era el Estado el que aseguraba los recursos de las Comunidades Autónomas.
Pero al principio de suficiencia financiera fue sumándose, en teoría, una cierta corresponsabilidad financiera al tenerse en cuenta para la participación en los ingresos del Estado de la recaudación normativa de los tributos cedidos. El Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 23 de septiembre de 1996, que estableció el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997/2001, incrementó la autonomía de las Comunidades a través del reconocimiento de las competencias normativas y de gestión a las Comunidades Autónomas. Desde 1997, la participación en los ingresos del Estado cede ante los impuestos cedidos, debido al incremento de figuras impositivas cedidas como por el establecimiento y ampliación de competencias autonómicas. Dicho modelo, tuvo su continuidad en el sistema de financiación para el período (2002-2008) recogido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 27 de julio de 2001, que se decantó por ampliar el campo de los tributos cedidos y compartidos con el Estado.
Finalmente el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 15 de julio de 2009 (acuerdo 6/2009), señala como particularidades del actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el de completar el catálogo de principios que deben regir la actividad financiera de las Comunidades Autónomas en coordinación con la Hacienda del Estado, como el de garantía de un nivel base equivalente de financiación de los “servicios públicos fundamentales”, de manera que éstos puedan ser prestados en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos, independientemente de la Comunidad en que residan, así como el de corresponsabilidad de las Comunidades Autónomas y el Estado, en consonancia con sus competencias en materia de ingresos y gastos. Al mismo tiempo que se concreta la regulación y aplicación del principio de lealtad institucional, aplicable también a las Comunidades Autónomas, de manera que pueda determinarse quinquenalmente el impacto de las actuaciones legislativas, que se compensará con la modificación del sistema de financiación para el siguiente quinquenio dentro del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
La garantía de un nivel base equivalente de financiación de los servicios públicos fundamentales se instrumenta en el nuevo modelo, a través del Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales, con objeto de garantizar que las Comunidades Autónomas reciban los mismos recursos por habitante (en términos de población ajustada o unidad de necesidad), para asegurar en todo el territorio español el nivel mínimo de servicios fundamentales, que están constituidos por la educación, la sanidad y los servicios sociales fundamentales. Dicho Fondo se financiará con un porcentaje de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, en términos normativos, y por el Estado con su aportación, y se repartirá en función de la población, así como de variables como la dispersión, insularidad, superficie.
La creación de dicho Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales determina que se modifique el concepto del Fondo de Suficiencia Global (antiguo Fondo de Suficiencia), que a partir de ahora cubrirá la diferencia entre las necesidades de gastos y la suma de la capacidad tributaria de cada Comunidad Autónoma y las trasferencias recibidas del Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales, para garantizar la suficiencia en la financiación de la totalidad de las competencias (con criterio normativo). En resumen, el Estado garantiza la financiación de los servicios públicos prestados por las Comunidades Autónomas y el resto de las competencias por el Fondo de Suficiencia Global, surge así la problemática del dinero concedido a cada una de las Comunidades.
La actual Ley 22/2009, de 18 de diciembre, mantiene la cesión total a las Comunidades de la recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del 50% de la recaudación del I.R.P.F y del I.V.A, así como del 58% de los Impuestos Especiales.
En la negociación del futuro debate de investidura ha surgido el tema de la financiación de las Comunidades Autónomas y el manido tema de la discriminación hacia la Comunidad catalana. Una discriminación desmentida por el reciente informe de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), de 7 de agosto de 2023, donde se indica que es la Comunidad de Madrid aportó 6.313 millones de euros a la solidaridad interregional, el triple que Cataluña (2.200 millones ).
Son las Comunidades de Madrid, Cataluña y Baleares (330 millones €), las que contribuyen positivamente al sistema, mientras que el resto son receptoras. Estas aportaciones representan el 8% de los ingresos tributarios autonómicos de Cataluña y Baleares, y del 25% en el caso de Madrid. Del flujo redistributivo del Estado por importe de 10.684 millones de euros, las Comunidades más beneficiadas fueron Andalucía (4.900 millones €), Canarias (3.700 millones€) y Galicia (2.500 millones €). Mientras que las Comunidades forales, País Vasco y Navarra, no contribuyen a la solidaridad interregional de manera injustificada.
No obstante, no puede decirse que el actual sistema de financiación sea injusto. En efecto, los recursos se reparten mediante una fórmula que determina necesidades de gasto que es necesario financiar para lo que se utiliza la variable de población ajustada, un modelo que sustituye la población real de un territorio en función por la aplicación de unos índices en función de la densidad de población, el número de habitantes en edad escolar o mayor de 65 años. El Fondo de Servicios Fundamentales financia de modo uniforme la educación, la sanidad y los servicios sociales, mientras que el Fondo de Suficiencia financia el resto de las competencias de las Comunidades. Si observamos el cuadro, la media nacional de financiación homogénea por habitante ajustada es de 2.963 euros, cantidad superada por aquellas Comunidades aportantes al sistema: Madrid (3.024 €, por habitante en 2021), Cataluña (3.015€) y Baleares (3.397€), resultando que las únicas Comunidades perjudicadas por el actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas son: Andalucía (2.793€ por habitante en 2021), Castilla La Mancha (2.814 €), Murcia (2.691 €) y la Comunidad Valenciana (2.730€), situación que ya era conocida.
No cabe por tanto, la condonación de la deuda solicitada sino la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, con la finalidad de nivelar las diferencias entre las regiones ricas y las pobres. Para lo cual, habría que modificar los Fondos de Convergencia del actual sistema. En concreto, la modificación del Fondo de Cooperación con el objetivo de equilibrar y armonizar el desarrollo regional estimulando el crecimiento de la riqueza y la convergencia regional en términos de renta, al que se deberá destinar anualmente la cantidad que se prevea con carácter efectivo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.