
Define la RAE la, actualmente cuestionada, ‘propina’, como “agasajo que sobre el precio convenido, y como muestra de satisfacción se da por algún servicio”. Deja, pues, la RAE clara la condición de aleatoria, que puede darse o no, según grado de satisfacción por el servicio obtenido, y sería ilógica antítesis darse ‘obligatoriamente’ y como ‘agasajo’ por el eficiente o amable servicio.
Desde el momento que conocí el movimiento favorable a hacer obligada ésta, que por definición es voluntaria y aleatoria, propina, trasladé mi pensamiento a los conciertos en que los actuantes deciden regalar un ‘bis’, pues aquí se da como devolución de otra graciable actuación, es decir, que el público agradece la exitosa actuación con cerrada ovación, y los actores repiten actuación como premio a estos aplausos. Nadie puede exigir el aplauso, que se merece o no, y nadie puede exigir o no el bis que los actores conceden y repiten, por el buen acogimiento del público.
Es evidente que si este extra se convierte en obligado pasa de ser graciable agasajo a nuevo impuesto que obligatoriamente se añade al precio estipulado por el servicio, es un IVA que debe figurar en la lista de precios, ya que sí o sí ha de pagarse, independientemente del grado de satisfacción por el servicio, que se tendrá en cuenta no a la hora de abonarlo, sino volviendo o dejando de asistir al establecimiento. Si se considera parte obligada del salario, el cliente entra a formar parte de la relación laboral acordada entre empresario y empleado, pagando parte de sus emolumentos. Entiendo que lo ajustado, esplendido o escaso, salario, es ‘convenio’ de empresario y empleado, no de clientes.
En algunos países la mal dicha propina entra en el precio, y suele ser un 10 % de lo consumido, con lo que el consumidor sabe lo que ha de abonar, esté más o menos satisfecho del servicio recibido, que no es graciable y variable agasajo, sino impuesto añadido. Pero ¿Cómo cuantificar en el caso de no haber precio, solo servicio, como al botones que subió pronta, dificultosa y amablemente nuestro equipaje a la habitación?
De otra parte no todo trabajo o profesión esta justamente pagado, y no todos tienen acceso a ese ingreso llamado ‘propina’, pues lo que vemos normal en repartidores, mecánicos, camareros, taxistas, antes pasaban en Navidades la felicitación con opción a ‘aguinaldo’, carteros, barrenderos, serenos, fontanero, cobrador del seguro…, pero nadie piensa dejar propina al encargado de ventanilla que nos atiende en Hacienda, o en el Ayuntamiento, o al cajero del supermercado, al mancebo de nuestra farmacia, al auxiliar de clínica que nos ayuda en la visita médica, al funcionario de banca que nos asesora…, y pueden servirnos amable y prontamente, o hacerlo con adusto gesto.
Pues eso, que la propina, graciable, puede, o no, darse a criterio de satisfacción del cliente, y en cuantía variable, también a juicio del servicio recibido, no de oficio. Podría darse el peregrino caso de estar disconforme con el servicio o trato recibido, por lo que se solicita la Hoja de Reclamaciones, al tiempo que haber de dar esa ‘propina’.
No soy acérrimo defensor ni contrario a la propina, pero la acepto como graciable reconocimiento a un loable servicio, y sí soy tenaz defensor del uso de dos palabras ‘perdón’ y ‘gracias’.