El presidente del Gobierno ha calificado el acuerdo de financiación de la Comunidad de Cataluña como un paso en la federalización del Estado, lo que supone un cambio de modelo de Estado con claridad. Un modelo federal que no está previsto en la Constitución y que genera la inquietud correspondiente ante la apertura de un nuevo modelo constitucional que puede quebrar la igualdad y solidaridad entre territorios. Una desconexión tributaria que puede tener claras consecuencias en un futuro desde el punto de vista político.
El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas aparece regulado en el artículo 157 de la Constitución Española, basado en los impuestos cedidos por el Estado, sus propios impuestos, las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, los rendimientos de su patrimonio y los ingresos de la deuda pública. Un sistema que debe garantizar la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y tiene como límites los principios constitucionales de igualdad desde el punto de vista territorial, solidaridad y coordinación con la Hacienda del Estado.
El Estado ha cedido el rendimiento de los siguientes impuestos estatales a las Comunidades Autónomas: el 100% del rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y del Impuesto de la Electricidad, así como el 50% del IRPF y del IVA, y del 58% de los Impuestos especiales. Con dicha cesión se garantiza la suficiencia financiera de las Comunidades Autónomas, este sistema por medio de tributos cedidos tiene indudables ventajas que los teóricos predican del sistema de “unión de fuentes de financiación” dado que respeta los principios de generalidad del sistema fiscal y de distribución de las cargas con respecto a los principios de igualdad y capacidad de todos los ciudadanos. El sistema de financiación ha avanzado en la atribución a las Comunidades de competencias legislativas, en la autonomía de las Comunidades Autónomas, su corresponsabilidad teórica y en la no traslación de las cargas de un territorio a los residentes en otros diferentes.
El origen del Estado autonómico establecido en el artículo 2 de la Constitución, basado en la unidad del territorio y derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones, generó un modelo de financiación que no es un modelo que estuviera predeterminado cuando se aprobó la propia Constitución. Se trata de un modelo abierto de configuración territorial del Estado, en cuya formación lo que se debe de garantizar es la unidad de la totalidad y la autonomía de cada una de las partes que integran esta totalidad que es el Estado, y tiene como límites los principios de solidaridad y coordinación con la Hacienda del Estado,
El modelo inicial que ha sido objeto de cambio cada cinco años, a través de los cuales han ido ampliándose las posibilidades de financiación de las Comunidades Autónomas con una menor dependencia del Estado. El modelo 1997-2001, tuvo como finalidad principal potenciar la posibilidad de creación de tributos por parte de las Comunidades, un sistema con vocación de permanencia, tal como se establecía en la Exposición de Motivos de la Ley 21/2001, que no cumplió con las expectativas generadas. El siguiente modelo (2002-2008) con vocación de permanencia, tal y como establecía la Exposición de Motivos de la Ley 21/2011, tampoco cumplió con las esperanzas previstas en orden a conseguir una corresponsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas. El último sistema aprobado por la Ley 22/2009 ha cumplido con los objetivos pretendidos y está consolidado, bastando su actualización para evitar la infrafinanciación de las Comunidades de Andalucía, Castilla La Mancha, Murcia y la Comunidad Valenciana.
Los recursos financieros de las Comunidades Autónomas se articulan a través de los impuestos cedidos, las transferencias del Fondo de Suficiencia Global y los ingresos procedentes del Fondo de Garantía de los Servicios Fundamentales, de manera que a través de este último Fondo se garantiza la educación, sanidad y los servicios sociales en todo el territorio español. Muestra del principio de solidaridad interregional consagrado en los artículos 2, 138, 156 y 158 de nuestra Constitución, recordemos que el apartado 1 del indicado artículo 138 expone que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.
Por el contrario, la cesión del 100% de los impuestos a Cataluña supone que esta Comunidad asumirá el 23% de los ingresos totales del IRPF y del 20% del IVA, que no revertirán al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas común. El resultado es que Cataluña recibirá 11.500 millones de euros adicionales por IRPF y 7.000 millones de euros por IVA, en total se calcula que recibirá aquella Comunidad 25.000 millones de euros suplementarios, lo que duplicará sus recursos hasta 50.000 millones.
Este modelo pactado entre Esquerra Republica y el Partido Socialista de Cataluña perjudicará a la España vaciada, a las regiones menos pobladas, como Castilla y León, Extremadura y Castilla La Mancha. En efecto, en el año 2021 las Comunidades que aportaron fondos netos al sistema fueron: Madrid con 6.301 millones de euros, Cataluña con 2.618 millones y Baleares con 334 millones. Mientras que las Comunidades pobres tienen menores cifras de recaudación y necesitan para financiar sus competencias fondos del propio sistema,
Por ejemplo, en el año 2022 Castilla y León tenía una capacidad fiscal de 2.535 euros por habitante y recibió del Estado 3.468 euros, cifras parecidas corresponden a Extremadura 1.954 euros y percibe 3.636 euros, Castilla La Mancha con 2.196 euros y recibe 3.636 euros por habitante. Son estas Comunidades pobres las que resultarán perjudicadas por el nuevo modelo, Canarias, Cantabria, La Rioja, Castilla y León, Extremadura y Castilla La Mancha, quedando comprometido la financiación del Fondo de Garantía de Servicios Fundamentales, con la quiebra del principio de solidaridad y la ruptura de la caja única.
Se va a generar una tensión entre Comunidades Autónomas dado que el nuevo sistema incide en el principio constitucional de solidaridad, como principio esencial de nuestra convivencia, al mismo tiempo que pone en peligro la solución de la emergencia demográfica que sufre una parte de nuestro país, que tiene repercusiones a nivel económico, social, cultural, educativo y sanitario.
Resulta por tanto imprescindible garantizar un sistema de financiación autonómico que asegure una cohesión territorial en nuestro país, cuando las ocho Comunidades más pobres representan el 61,97% del territorio nacional y solamente cuentan con el 24,13% de la población. En este sentido, sería necesario un fondo específico que garantice el cumplimiento de la Estrategia nacional frente al reto demográfico, que permita el desarrollo sostenible en las zonas rurales y que garantice la igualdad de oportunidades para la ciudadanía de esas zonas rurales. Un sistema de financiación que ha de tener en cuenta los gastos incrementados y que han de ser soportados por aquellas Comunidades, derivados de la superficie, la dispersión de la población, la baja densidad, la orografía, y el envejecimiento de su población. Un sistema nuevo, diseñado con altura de miras, con el objetivo de reconstruir el necesario reequilibrio territorial entre zonas densamente pobladas y otras zonas en declive poblacional. Un sistema, en definitiva, que potencie el Fondo de Compensación Interterritorial, al mismo tiempo que se garantice el principio de solidaridad interregional.
Por el contrario, el modelo patrocinado por Pedro Sánchez reconoce la independencia fiscal de una Comunidad, lo que rompe la caja única y el principio de igualdad, y genera el nacimiento de un nuevo modelo constitucional que nadie ha reivindicado.