Félix García de Pablos – La reintegración del Alcázar a la ciudad de Segovia

La Rebelión Comunera (1520-1521), de la que se cumple este año el Quinto Centenario, tuvo un carácter moderno, rupturista y revolucionario, como señaló el profesor Maravall. Una revolución comunera que expresa la idea de Nación, depositaria de la soberanía nacional, ya con anterioridad a la Revolución Inglesa del siglo XVII y al triunfo de la Revolución Francesa en 1789.

En la Edad moderna se desarrolló en Castilla una tradición escolástica, que asumía el pensamiento desde los siglos medievales sobre la idea de que la comunidad era sujeto de derechos y libertades, lo que constituía una limitación a la autoridad monárquica.

Una comunidad que era fuente de legitimidad política y que vela por los intereses de la propia sociedad. A lo largo de los siglos XV y XVI una gran cantidad de autores defendió esos planteamientos desde el punto de vista teórico, excepto en un caso concreto: el de la Revolución Comunera, cuyas reivindicaciones, programas y práctica política se pusieron en marcha e influidas por esa tradición.

La Revolución Comunera no trató del restablecimiento de unas libertades feudales perdidas con la afirmación del poder monárquico, sino que puso en marcha aquellos planteamientos teóricos, unas propuestas que superaron los modelos precedentes y apelaron por la idea de la representación popular, una nueva relación entre el rey y la comunidad, y una idea de libertad que permite vincular la Revolución Comunera con las revoluciones modernas posteriores y que se producirán más tarde.

En definitiva, la Rebelión Comunera apostó por un Gobierno representativo, que sin cuestionar la institución monárquica, situó a la Monarquía jerárquicamente por debajo de un Parlamento, cuya legitimidad reside en ser representativo del Reino, antecedente inmediato del concepto de soberanía nacional.

Por otra parte, el Alcázar de Segovia sirvió de refugio a las tropas leales al emperador y fue baluarte de las tropas realistas que sojuzgaron y reprimieron al pueblo de Segovia en la Guerra de las Comunidades. Si bajo el reinado de Carlos II, el Alcázar se convirtió en arsenal y prisión del Estado, bajo el reinado de Carlos III se instaló el Colegio de Artillería, monumento que casi fue destruido por el incendio de 6 de marzo de 1862.

La Real Orden de 14 de enero de 1897 procedió de nuevo a la cesión al Ministerio de la Guerra del Alcázar de Segovia, con destino al Cuerpo de Artillería, antes dependiente del Ministerio de Fomento, a pesar de ser un monumento histórico artístico. Mientras que el decreto de 18 de enero de 1951 creó el Patronato del Alcázar de Segovia, para protección y conservación del edificio, integrado por la Orden DEF/2532/2015 en la Red de Museos de la Defensa.

Museo que debería pasar a la titularidad de la Ciudad de Segovia, como Museo de la Ciudad y Tierra de Segovia, en donde ocupe una parte fundamental el tema referido a la Revolución de los Comuneros de Castilla, primera revolución de los tiempos modernos. Un museo de nuestra ciudad, Patrimonio de la Humanidad, que sirva de acicate a la llegada de un turismo cultural que promueva el progreso de la ciudad y provincia de Segovia.

Recordemos que el Castillo de Montjuïc fue cedido al Ayuntamiento de Barcelona por la Ley 52/1960, de 21 de julio, para ser destinado a Museo del Ejército. Sin embargo, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de abril de 2007, bajo mandado del PSOE, se procedió a la modificación del destino de dicho castillo para transformarlo en Centro de Paz.

Por lo que, dada la sintonía política entre la actual corporación y el Gobierno central, no debe producirse ninguna dificultad en conseguir este objetivo, la transformación del Alcázar de Segovia en un Museo de la Ciudad y Tierra de Segovia, que impulse el crecimiento económico provincial y sirva de atractivo para la visita de la ciudad de Segovia. Un objetivo que resaltaría las cualidades monumentales del Alcázar y respetaría su significado histórico y artístico.