Diputación, Sareb e IBI

No es la primera vez, ni puede que sea la última, que desde las páginas de este diario venga uno a vender las bondades que las diputaciones realizan en la defensa de los intereses generales de los municipios, incluidos los de contenido económico como así ha ocurrido en el caso que damos ahora a conocer, en donde el Tribunal Supremo en su reciente sentencia del día 28 de enero de 2021, número 107/2021 y que ha sido recogida hace sólo unos días en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial, ha venido a confirmar todas y cada una de las actuaciones emprendidas desde los Servicios Tributarios de la institución provincial, para obtener el cobro por afección de las deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del Ayuntamiento de Bernuy de Porreros, devengadas y pendientes de pago por el anterior titular de los inmuebles, que luego resultarían adjudicados a la sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) en el procedimiento de ejecución hipotecaria 64/2012, seguido en el Juzgado número 3 de los de Segovia. La suma de las cantidades debidas por este concepto al citado Ayuntamiento y que han sido plenamente confirmadas por la sentencia ascendían a la cantidad de 146.560,13 euros.

El contenido de la sentencia del Supremo, que ha venido a ratificar la anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Burgos) del día 4 de mayo de 2018, ha sido noticia destacada en los ámbitos financieros del país, por el precedente que supone en la exigibilidad del tributo a la SAREB, y por la trascendencia que podría ocasionar como precedente para la práctica totalidad de los ayuntamientos españoles con situaciones similares a las consideradas en dicho pronunciamiento jurisprudencial. No ha resultado ello tarea fácil, pues la interpretación de las normas realizadas en su día desde la diputación segoviana, era contraria a la que venían manteniendo al respecto otras corporaciones de mayor calado, como la Diputación de Barcelona, la de Girona y algunos grandes ayuntamientos como los de Valencia y creo recordar que también el de Sevilla, que aceptaron sin discutirlas las tesis expuestas por la SAREB para no responder de estos pagos. Incluso la propia Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, se mostraba también favorable a dar la razón a la entidad bancaria; amparándose en todos los casos, en el régimen especial de beneficios fiscales a favor de la SAREB recogidos en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Sin embargo, los técnicos de la Diputación de Segovia siempre entendieron que los débitos exigidos estaban amparados en el derecho de afección establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 64), que constituye un derecho real de garantía sobre los inmuebles y respecto de los créditos tributarios debidos, que persigue a los mismos con independencia de quien sea su titular, quien puede desentenderse de la obligación de pago si procede a transmitirlos de nuevo. Es decir, son los inmuebles los que quedan respondiendo del pago del IBI y no los adquirientes que únicamente responderían con los mismos si la deuda no se pagara, pero no con el resto de su patrimonio, puesto que se trata, como hemos dicho, de un derecho real y no de una obligación personal. Esta observación, junto a la consideración de que los inmuebles no fueron transmitidos directamente por Bankia a la SAREB como un instrumento de resolución, pues aquella solo transmitió un crédito hipotecario sobre los inmuebles, aunque más tarde y ante la falta de pago del titular de los mismos, le fueran posteriormente adjudicados a la SAREB; no puede constituir, en este caso, uno los supuestos de eximente de responsabilidad tributaria establecidos en la legislación específica que regula la creación y funcionamiento de la SAREB, como así se reconoce en la susodicha sentencia del alto tribunal.

Con ello, se cumple una vez más la premisa que David si que puede vencer a Goliat y que no por ser más pequeño se tiene menos fuerza, sobre todo si esta se fundamenta en la razón objetiva que se abre paso entre los vericuetos que circundan la Justicia. Virtud ésta, que suele consistir en dar a cada uno lo suyo. En este caso al Ayuntamiento de Bernuy de Porreros, que estamos seguros sabrá dar una buena utilidad a los créditos recuperados, gracias, entre otras cosas al asesoramiento de la Diputación de Segovia.