Javier Jiménez Arribas – El intrusismo turístico en Segovia

Las cosas son como son y ahora están como están. Estos axiomas han pasado a ser una tremenda realidad referida a la actividad profesional del guía de turismo en la ciudad de Segovia. Partimos de la base de que nuestra ciudad se vende sola por su patrimonio, por su gastronomía, por su situación en el epicentro de la península y, en general, por su belleza. Tales cualidades son susceptibles de ser acogidas por plataformas que denominadas “free tours” se apropian del ejercicio de información turística sin la preceptiva declaración responsable sobre la actividad de la “empresa” y sin la obligada habilitación de los “guías” que desarrollan aquella bajo el paraguas de tal organización.

Segovia, ciudad patrimonio de la humanidad, es un paraíso para ciertas “empresas” y “guías” que buscan ganar dinero fácil sin cumplir con la legislación vigente en la materia y en lo concerniente a fiscalidad y seguridad social, obligaciones que sí respetan y cumplen los guías oficiales habilitados al efecto, como así lo prescribe la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León en su artículo 19: “…guías de turismo, previa obtención de la oportuna habilitación…”; y en su artículo 25: “Los guías de turismo para el acceso y ejercicio de su actividad en la Comunidad de Castilla y León deberán estar en posesión de la correspondiente habilitación otorgada por la Consejería competente en materia de turismo”, con las modificaciones establecidas en la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como en el artículo 27 de este texto legal. Por tanto, estando habilitados y cumpliendo con toda la legislación aludida anteriormente tienen la condición de guías profesionales de turismo. En tal sentido, el artículo 50 de la Ley 14/2010 especifica “Son guías de turismo los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural.”

Dicho todo lo anterior, el derecho positivo está perfectamente identificando la vulneración de los derechos que tienen los guías de turismo profesionales por las personas que ejercen ilícitamente la actividad; así, el artículo 20 de la Ley señala: “la realización de la actividad turística sin haber obtenido la oportuna habilitación, tendrá la consideración de actividad clandestina y se sancionará de conformidad con lo previsto en esta ley.” A su tenor, y en el capítulo de infracciones, entre otras, se establece en el artículo 83 como muy grave: “el ejercicio de profesión de guía de turismo sin haber obtenido la preceptiva habilitación”; y conlleva una sanción de multa desde 9.001 hasta 90.000 euros según el artículo 85.

CEFAPIT, la Confederación Española de Federaciones y Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo, lleva mucho tiempo denunciando la situación que acontece en muchas ciudades españolas. El intrusismo generado por los agentes “free tours” u otros que van de “por libre” perjudica a los profesionales de verdad. Estos han tenido que aprobar unos exámenes muy duros de varias pruebas: historia, patrimonio, museos, etc, y dos idiomas además del suyo; y, posteriormente, darse de alta en materias de fiscalidad y seguridad social. CEFAPIT se ha cansado de reclamar que la actividad se controle y regule adecuadamente para no perjudicar los intereses de los verdaderos profesionales del turismo. ¿Qué hace una plataforma free tour? Pues lo vende como una actividad gratuita y acepta de muy buen grado las propinas que recibe al finalizar la visita. Con lo cual, si se echan cuentas, un intruso gana más con las “limosnas” entregadas por los contratantes que un legal con la tarifa establecida; y así, aquel sabueso, salvo un pequeño porcentaje que se lleva la plataforma, el resto lo ingresa en la faltriquera limpio de polvo y paja.

Desde tiempos inmemoriales, se ha denunciado esta lacra e invasión de intrusos en Segovia, y pocas veces se ha visto que se realizara una labor de control e inspección de la actividad fraudulenta. Ahora estamos desolados por la situación de la pandemia del coronavirus, que ha afectado a muchos sectores productivos de la sociedad; y en la actividad turística, ha atacado a nuestra tierra directamente, dejándola realmente maltrecha.

Hasta aquí, todo lo que supone la transgresión de la norma por sujetos no habilitados para actuar en la profesión de guías de turismo. Otra cuestión es: ¿qué labores desarrollan las administraciones competentes para controlar la actividad clandestina y el intrusismo en nuestra ciudad?

La responsabilidad para acometer esas acciones de control está muy clara y no es necesario mirar a otro lado echando la culpa al empedrado. Continuando con la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, en su artículo 3, apartado 1, nos dice: la Comunidad de Castilla y León ejercerá, entre otras, letra n) la inspección y sanción en materia de turismo; y en su artículo 6, haciendo referencia a la competencia de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en materia de turismo, señala en su letra d) la colaboración con la administración autonómica. En este sentido se lleva hablando varios años de la firma de un convenio para que la policía local pueda realizar controles de inspección de la actividad turística en su ámbito territorial. Otro tema que ha pasado al baúl de los recuerdos. Pero no solamente se olvida este recurso, también se deja de lado otra prerrogativa establecida en el artículo 74, apartado 1 en cuanto a las facultades de los inspectores de turismo: “en el ejercicio de sus funciones, los inspectores de turismo tendrán la consideración de agentes de la autoridad, y en el cumplimiento de sus funciones, podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local de acuerdo con la legislación aplicable.”

Para ir finalizando en cuanto al derecho positivo, el artículo 72, apartado 1 establece: “son funciones de la inspección de turismo las siguientes: a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de la normativa turística aplicable. d) Perseguir las actuaciones clandestinas en el ámbito del turismo. f) Levantar y tramitar las actas de inspección extendidas en el ejercicio de la función inspectora.” La Ley tantas veces aludida es muy explícita en el tratamiento y la contemplación de los supuestos aquí argumentados. La omisión del deber de las administraciones competentes, no asumiendo las responsabilidades otorgadas por la ley, puede ser la causa de que un sector se pueda ver perjudicado, como realmente ya lo está; e incluso, hacer temblar la pervivencia de familias que, honesta, legal y legítimamente se dedican profesionalmente a la actividad de guías oficiales de turismo.

Por último: el pasado mes de junio, aprobado por la Comisión Sectorial de Turismo, se formalizó la presentación de la candidatura de Segovia al programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. Para ello, la Concejalía de Turismo del Ayuntamiento segoviano debe realizar una memoria de actuación y aprobarlo para presentarlo en el primer trimestre del próximo año 2021. El plan de actuación debe conllevar, entre otras acciones, certificaciones de sostenibilidad, para ser todo ello valorado por la Junta de Castilla y León. Sería bueno que se atendiera a corregir esas actividades de intrusismo que existen ahora con el ánimo de lograr los factores de sostenibilidad y calidad para el futuro.