Fin del estado de alarma

La rocambolesca situación que se está produciendo tras el final del estado de alarma puede alentar a los pescadores en río revuelto. El no cambiar la legislación actual en materia sanitaria va a obligar a las comunidades autónomas a pedir el inicial visto bueno de los Tribunales para restringir derechos fundamentales de manera general sin la necesidad de la declaración del estado de alarma. Lo que, a nuestro juicio, es un error que puede violentar la propia Constitución y establecer unas situaciones dispares, no solo en las comunidades –lo cual es entendible porque ellas mismas son diferentes- sino, sobre todo, en la interpretación jurídica, además de crear la sensación de que para gobernar hace falta el concurso del poder judicial. No queda muy lejos el mes en que el gobierno central declaró el estado de alarma solo para Madrid. ¿Por qué no se recurre otra vez a esta fórmula de oficio o a solicitud de la comunidad autónoma que lo requiera? La administración de los derechos fundamentales exige las máximas garantías jurídicas y procesales. De la misma manera, insistimos en que el levantamiento del estado de alarma no puede dar pie al olvido de las normas de protección individual y colectiva. Se levantan restricciones, no las responsabilidades individuales, a las que seguimos apelando. El virus no entiende de leyes.