Contra el limbo jurídico

    La situación que dibujan algunos responsables autonómicos después del 9 de mayo es un elemento más del esperpento en el que parece haber caído la política en España. Muchos de quienes en el pasado reclamaban el final del estado de alarma son ahora los que solicitan su prórroga uno o dos meses más. Otros, antes y ahora —y siempre—, ávidos de nuevas competencias para sus comunidades, y aun de la secesión, no se conforman con un estado de alarma particular, sino que reclaman la generalidad de la medida para toda España. Para culminar, algún medio de comunicación —poco dado a acudir a fuentes jurídicas directas— habla de “recovecos” o “resquicios” legales para proclamar un estado de alarma a la carta.

    En este maremágnum no se salva el gobierno. No vamos a ser nosotros quienes nos opongamos al cese del estado de alarma el día 9 de mayo. Nos pareció en su momento una medida exagerada que sobrepasaba el alcance temporal que tiene que tener una norma excepcional, que al restringir de manera extrema los derechos de los ciudadanos debe ser tutelada cada poco tiempo por las Cortes Generales, en donde reside la soberanía popular. Pero el gobierno de Pedro Sánchez ha tenido un año para incoar la modificación de la Ley Orgánica 3/1986, de Salud Pública, para habilitar instrumentos de restricción de las libertades por parte de las comunidades autónomas que no requieran forzosamente habilitación judicial. Y no lo ha hecho.

    El único instrumento posible y seguro para la adopción de medidas drásticas va a ser la solicitud al presidente del Gobierno de un estado de alarma parcial

    A partir del día 9 de mayo, el único instrumento posible y seguro para la adopción de medidas drásticas va a ser la solicitud al presidente del gobierno —si este no lo hace de oficio— de un estado de alarma parcial, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 4/1981 de estados excepcionales, que podrá ser posteriormente prorrogado por las Cortes Generales. Lo contrario seré volver al limbo jurídico, sinónimo de inseguridad. Es lo que ocurrió los pasados verano y otoño, cuando hubo decisiones dispares por parte de los jueces en relación con medidas adoptadas por una u otra comunidad autónoma.

    También tendrá que estar el gobierno central atento a las extralimitaciones normativas en que pudiera incurrir alguna autonomía, como por ejemplo la catalana, invadiendo competencias de la administración central y de las Cortes Generales. Ya lo ha realizado con un decreto que no ha sido recurrido y amenaza con volver a hacerlo con otra normativa en proceso de tramitación. Lo que sería injustificable. Hasta que no se modifique una u otra ley orgánica citada con anterioridad, el toque de queda y el cierre perimetral de un territorio —es decir, la limitación del derecho de circulación— solo es posible bajo el paraguas jurídico del estado de alarma, general o particular. Salvo que un juez lo habilite, lo cual es dejar en manos judiciales lo que debiera competer al poder ejecutivo.