La historia se desarrolla en una pequeña ciudad de provincias de poco más de 8.000 habitantes. Está situada en la provincia de Ávila. Fue una historia que no pasó desapercibida en el ámbito local. No se trata de un crimen ni de un suceso de bajos fondos; es, por el contrario, un caso cuyo protagonista es el amor. Pero que llegó a los Tribunales.
ELLA
Trabajaba de camarera en uno de los bares cercano a los Juzgados. Un bar frecuentado por abogados, magistrados y funcionarios, en general personas ilustradas a quienes no pasaba desapercibida aquella joven y atractiva mujer que servía amablemente los cafés siempre con una sonrisa.
Hacía dos años que se había divorciado. El convenio que ella y su exmarido habían firmado no le satisfacía, no era lo que esperaba. Quería conseguir ventajas no solo para ella sino también para su hija. Así que recurrió otra vez al juzgado solicitando un cambio en las estipulaciones.
No tuvo que esperar mucho tiempo para que su caso se tomara en consideración.
Los juzgados de una pequeña ciudad no están tan saturados como los de las grandes urbes, y relativamente pronto obtuvo una resolución. El 24 de mayo de 2018 el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción dictó un auto que satisfacía sus demandas.
Se quedó contenta. El juez había accedido a su petición de elevar la cuantía de la pensión de alimentos de los 200 euros hasta los 450 euros mensuales, y además la obligación de dejar a su hija un día a la semana al padre se había retirado.
El éxito de su demanda había sido total. Habían dado resultado sus alegaciones de que los ingresos de su exmarido se habían incrementado y por tanto tenía que aportar una cantidad mayor para la crianza de la hija en común. Y que durante la visita de los martes hasta entonces acordada para que la hija se encontrara con su padre, eran en realidad los abuelos quienes se hacían cargo de la niña.
EL EXMARIDO
El exmarido, gran perjudicado por la modificación del convenio de divorcio, no se quedó de brazos cruzados. El mismo día de la resolución del juzgado, había llegado a su móvil, enviada por un amigo, una fotografía de su exmujer que la comprometía.
Decidió contratar entonces los servicios de una agencia de detectives privados con el encargo de obtener pruebas para preservar sus derechos en materia de custodia de menores. Se trataba de investigar la actuación de su exmujer con respecto al cuidado de la hija menor de ambos, tiempo que le dedicaba, ocio, rutinas y momentos que pasaba en compañía de los abuelos maternos.
La Agencia InvestigaMas, habilitada por el Ministerio del Interior, fue la elegida.
El detective encargado del caso pasó tres días siguiendo a la mujer, fotografiando sus movimientos, sus compañías, sus relaciones y anotando minuciosamente direcciones, tiempos, matrículas, marcas de coches.
Un vez concluido, el informe final que debía servir como prueba en el recurso ante el juzgado, se envió al exmarido de la mujer.
SEGUIMIENTO. PRIMER DÍA
Las fotografías que se aportaban iban acompañadas de un texto explicativo. El primer día de seguimiento el detective anotó:
“12:45. Establecida una observación estática en las proximidades del domicilio de la sujeto investigada, se observa como la mencionada camina en dirección a la Plaza xxx acompañada de una persona de sexo masculino siendo las 13:09 horas”.
“13:40. Realizada una espera en el punto de observación se comprueba cómo de nuevo la sujeto investigada regresa a su domicilio procedente de la Plaza xxx acompañada de la persona con la que fue observada con anterioridad; ambos se dirigen hacía la Calle xxx”. [La calle donde vive la mujer].
“Se observa como el sujeto que la acompaña la coge del hombro con su brazo derecho. Posteriormente son observados besándose por el Detective Privado TIP nº xxx”.
“14:20. Se establece una vigilancia estática en la Calle xxx, proximidades del centro educativo dirección xxx” [en ese centro educativo cursaba sus estudios la hija de la investigada].
“15:10. Se observa estacionar el vehículo marca…, matrícula… enfrente de la puerta de acceso al centro. Dicho vehículo es conducido por el sujeto que la acompañaba con anterioridad, viajando la sujeto investigada en el asiento de acompañante y apeándose del mencionado para dirigirse al interior del recinto escolar”
“15:18. Se observa salir a la sujeto investigada e hija menor que acceden al interior del vehículo en el que se desplaza, iniciando la marcha en dirección a la Avenida xxx, [domicilio de los abuelos].
Estacionado el vehículo en la ubicación descrita, los ocupantes del mismo proceden a acceder al interior del inmueble señalado”.
SEGUNDO DÍA
“14:05. Se abandona la ubicación señalada y se establece una nueva observación estática en la Calle xxx. Se comprueba cómo el vehículo marca…, modelo…, matrícula…, circula por la mencionada y procede a estacionar enfrente de la puerta principal de acceso al centro educativo. En el vehículo viajan la sujeto investigada y la persona de sexo masculino con la que fue observada con anterioridad durante el transcurso de la presente investigación.
La sujeto investigada se apea del vehículo y se dirige en solitario al centro educativo. Se observa a la persona que le acompaña apearse del vehículo y permanecer en el exterior del mismo. Posteriormente se observa regresar a la sujeto investigada con la menor e introducir a la mencionada en la parte posterior del vehículo, iniciando nuevamente la marcha.
Se observa cómo se dirigen a la Avenida xxx lugar donde residen los abuelos maternos de la menor accediendo al interior del inmueble.
Se establece una vigilancia estática en las proximidades del inmueble comprobando cómo la persona de la que se acompaña la sujeto investigada abandona el inmueble y se introduce en el vehículo abandonando la ubicación, sin poder precisar si lo hace la menor y sujeto investigada debido a la densidad del tráfico existente que dificulta el campo de observación”.
TERCER DÍA
“14:17. Se observa estacionado en la Avenida xxx enfrente del inmueble residencia de los abuelos maternos de la menor, el vehículo…, matrícula…”.
“14:32. Se observa a la sujeto investigada y el sujeto del que se acompaña con habitualidad entrar en el inmueble señalado.
Se procede a establecer una nueva vigilancia estática en las proximidades comprobando como ambos abandonan el mencionado y se dirigen a pie hacía el Colegio Público”.
“15:12. Se observa a la sujeto investigada regresar con su acompañante y su hija…, con la cual interactúan.
Posteriormente se dirigen y acceden al domicilio de los abuelos maternos”.
Por último el informe del detective llega a las conclusiones siguientes:
“Que la sujeto investigada fue observada durante el transcurso de la presente investigación con una persona de sexo masculino con quien presuntamente mantiene una relación sentimental, accediendo ambos al portal del inmueble n.º xxx de la Calle xxx, una vez abierto éste por parte del sujeto del que se acompaña”.
“Que la menor fue observada interactuando de forma normal con la sujeto investigada y con la persona que le acompaña”.
EL ACOMPAÑANTE
En la fotografía que el exmarido había recibido en su móvil aparecía su exmujer con un hombre en un acto celebrado en el cuartel de la Guardia Civil. Ambos posaban alegres, cariñosos y confiados. Se trataba del mismo hombre que la acompañaba en las fotos tomadas por el detective privado en el curso de su investigación.
Las fotografías adjuntadas al informe de la agencia no dejaban lugar a dudas. No sólo se le veía en las fotos en actitud de íntima amistad con ella, sino que también el vehículo que se referenciaba en el informe le pertenecía. No había lugar a dudas de quién se trataba y el tipo de relación que mantenían. El hombre que aparecía en las fotos como acompañante era el juez que pocos días antes había dictado un auto en que atendía a las demandas de su exmujer.
Los rumores sobre la relación entre ambos habían llegado con anterioridad a oídos del perjudicado exmarido.
¿Quién podía haberla invitado, si no, a un acto protocolario de la Guardia Civil en el que el juez iba a ser condecorado por el cuerpo? No podía tratarse de un encuentro casual.
A esas alturas, sabedor ya el magistrado de que se le había espiado, hizo un escrito de abstención en el asunto de las estipulaciones del divorcio de la mujer. Pero ya era tarde. El exmarido había denunciado al juez y el caso había llegado ya a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial.
LA SANCIÓN
La Comisión Disciplinaria del CGPJ acordó el 17 de septiembre de 2019 una sanción de suspensión del juez por espacio de dieciocho meses como responsable de una falta muy grave a raíz del expediente disciplinario instruido por su actuación en el caso en el que no debió intervenir.
El artículo 219. 9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial es claro al respecto sobre las causas de abstención que debe observar un juez: la amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
En su escrito de descargo el magistrado alegaba que, pese a que conocía a la mujer desde 2016 puesto que había sido él el que había dictado la sentencia de su divorcio, no había sido hasta fechas recientes que había empezado a tratarla algo más, fruto de un encuentro casual. El motivo, un trabajo que estaba elaborando sobre violencia de género para el que pidió la colaboración tanto de la mujer como de sus padres.
El trato más cercano que se había desarrollado en unos pocos días y siempre después de la vista del caso de la modificación del convenio de divorcio, había generado, según sus alegaciones, “una relación de confianza, empatía, cariño y feeling habida cuenta de los temas tratados y de las confesiones que por parte de la mujer se habían realizado”. Cómo iba a haber una relación íntima, finalizaba, tratándose de un pueblo en el que todo se sabe y ello pusiese en tela de juicio su imparcialidad o surgiesen rumores.
Otra de las alegaciones del juez fue la aportación de documentos que acreditaban un viaje de vacaciones el 23 de junio de 2018 que habían realizado el magistrado sancionado, su esposa y la hija común de ambos.
En su descargo el juez había tejido un relato encajando fechas, situaciones y personajes para adaptarlo a las pruebas presentadas por el exmarido perjudicado ante el CGPJ.
Contra la sanción el juez interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.
SUSPENSO PARA EL JUEZ
Sus alegaciones no surtieron efecto. Los magistrados encargados de enjuiciar el caso en el Supremo no se creyeron las excusas presentadas por el juez.
En su sentencia se puede leer: “este Tribunal concluye que no fue la causa o motivo invocada por él la que le llevó a relacionarse con la demandante los días 5, 6 y 7 de junio de 2018. Y siendo esto así, ha de concluir también, dadas las muestras de afecto observadas el día 5 y dada la actitud de él y de la demandante reflejada en la fotografía tomada el día 24 de mayo de 2018, de alegría intensa en uno y otra, que este día ya existía entre ambos una relación de afecto, con intensidad no menor de la que es propia de una relación de amistad íntima. Nada dice en contra de ello que el juez sancionado se abstuviera por propia voluntad el día 14 de junio de ese año, pues ese día ya conocía, no el contenido del informe del detective privado, pero sí que el demandado en aquel litigio le había encargado una investigación sobre su expareja que comportaba observar la conducta de ésta. Ni nada dice en contra, por razón de aquella actitud mostrada en la fotografía del día 24 de mayo, que no quepa tener por probado que fuera el juez sancionado quien invitara a XXX a ir con él al acto institucional celebrado en la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila”.
El Supremo consideró probados los hechos y rechazó el recurso interpuesto por el juez, ratificando la sanción y aduciendo como causa principal que “el deber de abstención inobservado a sabiendas tenía por causa una relación afectiva cuya mera sospecha era apta para llamar la atención de la ciudadanía en general de un pueblo como el de XXX, de 8.069 habitantes en el año 2018 según el Instituto Nacional de Estadística, y apta por tanto para un extenso menoscabo o daño de la confianza que la sociedad necesita tener en el recto desempeño de la función jurisdiccional”.
Decía la cantante francesa Edith Piaf en una de las estrofas de su famoso “Himno al amor”:
Haría cualquier cosa
Si tu me lo pidieras