El doctor Eduardo Vela durante su declaración ante la Audiencia Provincial de Madrid el pasado mes de julio.
El doctor Eduardo Vela durante su declaración ante la Audiencia Provincial de Madrid el pasado mes de julio. / efe

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al doctor Eduardo Vela de los delitos de detención ilegal, suposición del parto y falsedad documental en relación a un caso de bebés robados de 1969.

En una sentencia notificada ayer, los magistrados le consideran responsable de los citados delitos, pero le absuelven al entender que están prescritos. Consideran como fecha de prescripción el momento en el que la denunciante alcanzó la mayoría de edad.

Vela fue director de la clínica San Ramón, considerada el epicentro del entramado del presunto tráfico de niños. En la vista oral, el acusado negó los delitos que se le imputan y su defensa alegó prescripción, algo de lo que ya se pronunció en sentido contrario la Audiencia madrileña.

Las magistradas consideran al acusado autor de los tres delitos por los que se sentó en el banquillo tras quedar probado “de forma incontestable” en el juicio que el doctor Vela, quien en el momento de los hechos ejercía como ginecólogo en el sanatorio San Ramón, donde también asumía la función de director médico, entregó al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla, a una niña que no era suya.

En concreto, como recoge la sentencia, “una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado, la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés Pérez Pérez, a sabiendas de que tal hecho no era cierto”.

Pese a quedar meridianamente probado que el doctor Vela certificó con su puño y letra que Inés Pérez Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, lo que jamás tuvo lugar, que esa niña fue entregada sin consentimiento al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla y que gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica, los magistrados le absuelven.

Tres delitos

La Sala entiende que los tres delitos de los que se ha considerado autor al acusado constituyen un conjunto punitivo, en íntima relación de conexión, por lo que la prescripción depende de la del delito de mayor gravedad de los tres, la detención ilegal. “Así pues, y de conformidad con tal criterio el plazo de prescripción será el de diez años, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Penal”, afirma la sentencia.

En la misma línea, las magistradas recuerdan que “el delito de detención ilegal tiene carácter de delito permanente, cuya consumación no se agota en el acto de la aprehensión, sino que continúa ejecutándose mientras se mantiene la situación de encierro o privación de libertad”.

En cuanto al delito de suposición de parto, al tratarse de un delito de consumación instantánea, aun cuando sus efectos sean permanentes, la fecha de su consumación marca la del inicio del cómputo para la prescripción. Por lo que se refiere al delito de falsedad, a juicio de los magistrados su consumación es instantánea, sin perjuicio de que sus efectos se perpetúen en el tiempo.

“Como consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta en que la fecha en que la perjudicada alcanzó la mayoría de edad fue el 4 de junio de 1987, y que el plazo de prescripción señalado por la ley para el delito más grave, el de detención ilegal, es de diez años, a la fecha de la presentación de la denuncia, abril de 2012, los delitos denunciados estaban prescritos”, destacan las magistradas.

Por último, desestiman la pretensión del Ministerio Público de que se deduzca testimonio contra la esposa del acusado por no haber querido desvelar la identidad de la niña.