Carcaño es condenado a 20 años de prisión por el asesinato de Marta

La Audiencia de Sevilla exculpa al hermano del homicida, Javier Delgado, a la novia de éste y a Samuel

La Audiencia de Sevilla condenó ayer a 20 años de cárcel por un delito de asesinato a Miguel Carcaño, autor confeso de la muerte de Marta del Castillo, rechazando de este modo la solicitud de la Fiscalía, que pidió en el juicio 52. El fallo considera que el joven se deshizo del cuerpo de la víctima con ayuda del Cuco y de «un tercero desconocido» en un «lugar que se ignora». Asimismo, la sentencia absuelve al asesino de los delitos de violación y al resto de los acusados, como son su hermano, la novia de éste y Samuel Benítez.

El fallo, que no es firme, considera que Carcaño golpeó a la víctima con un cenicero durante una discusión motivada «por razones de la relación sentimental que mantuvieron en su día», y tras ello, comprobó que estaba muerta con un tensiómetro.

La sentencia indica que la versión del estrangulamiento «no viene corroborada por dato objetivo alguno», y establece que, tras el asesinato, el criminal hizo desaparecer el cuerpo sacándolo del domicilio en una silla de ruedas y conduciéndolo a «un lugar que se desconoce» con la ayuda del Cuco y «de al menos un tercero desconocido».

La condena incluye la prohibición al asesino de residir en la misma localidad o ciudad donde lo hagan los padres y las dos hermanas de la víctima durante 30 años, así como de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con ellos por el mismo espacio de tiempo.

Asimismo, Carcaño fue condenado a indemnizar a los padres de Marta, Antonio del Castillo y Eva Casanueva, con 140.000 euros a cada uno de ellos, mientras que también deberá indemnizar a cada una de las dos hermanas de la víctima con 30.000 euros «por el daño moral causado».

Lo que más indignación ha causado a la familia de la infortunada chica, así como a la ciudadanía en general, fueron las tres absoluciones. La Fiscalía de Sevilla había pedido ocho años de prisión para el hermano de Miguel Carcaño -por encubrimiento, amenazas al Cuco y contra la integridad moral- y cinco para María y Samuel por los delitos de encubrimiento y contra la integridad moral.

En relación con el hermano de Miguel Carcaño, la Audiencia indica que «ha mantenido de modo monocorde» una misma versión de los hechos «que viene corroborada por datos objetivos y la prueba testifical», y asevera que la declaración del taxista que le trasladó a León XIII «rechina».

Sobre la novia de éste, la sentencia dice que llegó a la vivienda a las 00,15 horas del 25 de enero y que estuvo estudiando hasta las 02,01 horas, momento en el que se durmió hasta las 04,00 horas, cuando despertó por la llamada telefónica de su pareja para que le abriese la puerta.

Respecto a Samuel, se considera que sus dos versiones autoinculpatorias «se efectuaron en la Policía sin que fueran ratificadas en el Juzgado», y agrega que del tráfico de llamadas se desprende que «no se puede predicar que estuviera en León XIII en la tarde-noche del día 24 ni en las primeras horas de la madrugada del 25».

Además, la Sala ordena deducir testimonio contra Francisco Javier García Marín, conocido como el Cuco, y que fue condenado a dos años y 11 meses de internamiento por encubrir el crimen.

Tras conocer el fallo, fuentes de la Fiscalía explicaron que, a partir de ahora, cuentan con un plazo de cinco días para apelar la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que van a estudiar la posibilidad de formular recurso, aunque se trataría de uno extraordinario. La abogada de Carcaño, Mónica Gallardo, también hará lo mismo.