Óleo de Manuel Picolo López que muestra la rendición de los líderes comuneros (1887, Palacio del Marqués de Salamanca).
Óleo de Manuel Picolo López que muestra la rendición de los líderes comuneros (1887, Palacio del Marqués de Salamanca).

La desaparición del Reina Isabel a comienzos del siglo XVI traerá consigo un periodo de decadencia y confusión en el gobierno de Castilla, cuando anteriormente los Reyes Católicos habían iniciado la construcción del Estado para una España moderna en las Cortes de Madrigal en 1476 y en las Cortes de Toledo en 1480, con unas estructuras que afianzaban el poder real. Sin embargo, esta estructura se iba a enfrentar a una inestabilidad y confusión recaídas a la muerte de Isabel en 1504, que continuará con el reinado de Felipe el Hermoso, la primera regencia del Cardenal Cisneros, la regencia posterior de Fernando el Católico y la segunda Regencia de Cisneros, ya condicionada por la Corte Flamenca del príncipe Carlos.

A la llegada del príncipe en 1517 había un descontento en Castilla que se sumaba al recelo ante el nuevo monarca, lo que no impidió que en las primeras Cortes de Valladolid en 1518 el príncipe jurara como rey de Castilla, surgiendo momentos de tensión entre los procuradores del Reino y la corte extranjera que acompañaba al monarca. Esta tensión aumenta con la convocatoria de Cortes en Galicia y la exigencia de nuevos tributos y estalla con la salida del rey después de las Cortes de la Coruña en el mes de mayo de 1520, camino a la coronación imperial en Aquisgrán. Deja el rey como gobernador del Reino al Cardenal Adriano, que ha de hacer frente junto con el Consejo Real a las reacciones por las aportaciones económicas conseguidas por el monarca en contra de la decisión de las ciudades. El deterioro institucional progresivo, que se había iniciado con las largas interinidades en el gobierno del Reino desde inicios del siglo XVI, se va a incrementar con la llegada al trono de Carlos I, un deterioro progresivo de la autoridad debido por el desprecio de los extranjeros a las instituciones, la exigencia de importantes cantidades de dinero para la financiación de las aspiraciones del rey, junto el nombramiento de foráneos para ocupar los oficios, cargos u obispados, dejando incluso como regente del Reino al Cardenal Adriano de Utrech.

El detonante vino por la vuelta de los procuradores a sus localidades, los cuales habían votado los servicios en las Cortes en contra de la decisión de las ciudades, lo que determinó el inicio de revueltas que en algunos casos terminaron con la toma de las varas de la justicia a los corregidores, los representantes regios en aquellas poblaciones. En efecto el 29 de mayo de 1520 en la Iglesia del Corpus Christi de Segovia, se celebraba la reunión de cuadrilleros, encargados de la recaudación de impuestos locales. Se lanzaron duras acusaciones y reproches contra el poder central. Un funcionario subalterno Hernán López Melón denunció los discursos como sediciosos y de lesa-majestad. La multitud se apoderó de su persona y fue conducido fuera de la ciudad y linchado. Uno de sus colegas protestó y corrió la misma suerte. El 30 de mayo con la ciudad agitada, Rodrigo de Tordesillas, procurador en las Cortes antes citadas, se disponía a dar explicaciones en tomo a la Iglesia de San Miguel. La multitud destruyó su cuaderno en que contenía los datos de su actuación, le arrastró hacia la prisión y le estranguló en plena calle, siendo colgado con las víctimas del día anterior.

Doña María Pacheco de Padilla después de Villalar de Vicente Borrás y Mompó.
Doña María Pacheco de Padilla después de Villalar de Vicente Borrás y Mompó.

En Agosto de 1520 seguidamente, los comuneros consiguen que las ciudades de Toledo, Segovia, Salamanca, Toro y Ávila formen la Santa Junta como órgano de gobierno, y que elaborara la “Ley perpetua del reino de Castilla”, el proyecto político del movimiento de las Comunidades, como ahora veremos. En reacción al proyecto comunero, a mediados de septiembre de 1520 el Emperador nombró gobernadores al Almirante de Castilla y al Condestable de Castilla, junto con el Cardenal Adriano de Utrech. La lucha aparece clara entre los comuneros, representantes del Reino, y los nobles, los Grandes, partidarios de la monarquía absoluta de Carlos I. La Santa Junta elaboró la “Ley perpetua del reino de Castilla” en el mes de agosto de 1520 en la Sala Capitular de la Catedral de Ávila, una Ley que fue firmada en Tordesillas y presentada el 20 de octubre de 1520 como proyecto de naturaleza constitucional por su alcance y su intención de establecer las bases perdurables de la forma de gobierno del Reino. Esta Ley perpetua del reino de Castilla no se enmarca en una petición al monarca, sino que constituye una exigencia que Carlos I ha de aceptar y ajustarse a su contenido. Sin embargo, este proyecto, un desafío a la organización política del reino existente, no va a ser aceptado por Carlos I, que ni siquiera recibe a los enviados, al contrario, estos miembros de la Junta fueron castigados duramente. En efecto, Carlos I rechaza la Ley Perpetua considerada como una auténtica subversión del orden político, va a plantear un enfrentamiento directo desestimando las peticiones de los comuneros, y publica el 17 de diciembre de 1520 el Edicto Real de Worms, la forma de represión del movimiento comunero y el cauce jurídico para la persecución penal del levantamiento comunero, dictado de “propio mutu y ciencia cierta y poderío Real absoluto”. Se acusa así a los comuneros por delitos de Lesa Majestad y se señalan las penas a imponer que son las de muerte y de confiscación de los todos sus bienes, al propio tiempo que se dictan las instrucciones a los Virreyes y Gobernados para la persecución de aquellos delitos públicos y manifiestos de Lesa Majestad, contra los más destacados comuneros, manifestando de esta forma “A Vos Don Antonio de Acuña Obispo de Çamora, e a vos Don Pedro Lasso de la Vega, e Ioan de Padilla e Don Pedro de Ayala e Fernando de Avalos vecinos de la Ciudad de Toledo, e Joan de Mendoça hijo del Cardenal don Pedro Gonçalez de Mendoça y Don Pedro Maldonado y Francisco Maldonado vecinos de la Ciudad de Salamanca, e Joan Bravo vezino de la Ciudad de Segovia e Joan Çapata vezino de la villa de Madrid…”. Una represión que ha de ser generalizada e intimidatoria sobre la ciudadanía, citando 268 nombres de comuneros acusados y ampliando las conductas a reprimir durante, “Otrosi mandamos a vos los dichos nuestros visorreyes a qualquier de vos en absensia de los otros y a los del nuestro consejo que procedais por todo rigor de derecho por la mejor via y orden que hubiere lugar de derecho y a vosotros pareciere contra todas las otras personas particulares que en qualquier de todos los otros sobredichos delictos o en otros demas de aquellos ayan caydo y hecho o cometido despues de los levantamientos y alborotos acontecidos en esos dichos reynos”. El Edicto se publica solemnemente en Burgos el 16 de febrero de 1521, con un mandado inexcusable de castigo, al indicar que “E porque al servicio de Dios nuestro señor y nuestro y bien desos dichos reynos conviene que las personas que en lo susodicho an pecado y delinquido sean punidas y castigadas y executadas en ellas las penas en que por sus graves y ynormes delictos han caydo y yncurrido y disimular a tolerar mas sus notorias trayciones y rebeliones seria cosa de mal exemplo y darles yncintivo para perseverar en ellas en gran deservicio nuestro y daño y nota y ynfamia de los dichos reynos y de su antigua lealtad y fidelidad”. Un documento que es pregonado y publicado mediante la fijación en los sitios más concurridos de las ciudades y villas, dándose nueve días a los acusados para entregarse a los gobernadores y al Consejo Real.

Tras la pérdida de Tordesillas, en el mes de abril de 1521 había tres grandes focos de actividad militar: Burgos, Toledo y la zona central de Castilla, y el destino de la rebelión comunera se iba a decidir en el triángulo formado por las poblaciones de Valladolid, Medina de Ríoseco y Tordesillas. Se había formado sin embargo un gran ejército del Condestable y de los Grandes que iba a derrotar a los comuneros. Padilla decidió abandonar Torrelobatón y marchar a Toro, el Condestable y el Almirante fueron en su búsqueda y derrotaron al ejército comunero cerca de Villalar el 23 de abril de 1521. Francisco Maldonado fue preso por Francés de Beaumont, capitán de la Guardia del rey Carlos. En el caso de Juan Bravo fue reducido por Alonso Ruiz, hombre de armas de la capitanía de don Diego de Castilla. Don Alonso de la Cueva, perteneciente a la casa de Alburquerque, será quien haga prisionero a Juan de Padilla, después de que el capitán comunero hubiera derribado del caballo a don Pedro de Bazán. Una vez hechos prisioneros los capitanes comuneros fueron conducidos al castillo de Villalbarba donde fueron conducidos por la noche y traídos a primeras horas del día siguiente por D. Pedro de la Cueva. Al día siguiente por la mañana, 24 de abril de 1521, un Tribunal formado por los Alcaldes Cornejo, Salmerón y Alcalá, en presencia del Cardenal Adriano, condenó a la pena capital a los tres capitanes de los comuneros: Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado, en la forma prevista en el Edicto real de Worms. Se dictó inmediatamente la siguiente sentencia: “En Villalar a veinticuatro días del mes de abril de mil quinientos veintiún años, el señor alcalde Cornejo por ante mí Luis Madera, escribano, recibió juramento en forma debida de derecho de Juan Padilla, el cual fue preguntado si ha sido capitán de las comunidades, y si ha estado en Torre de Lobatón peleando con los Gobernadores de estos reinos contra el servicio de SS.MM:: dijo que es verdad que ha sido capitán de la gente de Toledo y que ha estado en la Torre de Lobatón con las gentes de las comunidades, y que ha peleado contra el Condestable y Almirante de Castilla, Gobernadores de estos reinos y que fue a prender a los del Consejo y alcaldes de sus majestades.

Estatua a Juan Bravo de Aniceto Marinas.
Estatua a Juan Bravo de Aniceto Marinas.

“Lo mismo confesaron Juan Bravo y Francisco Maldonado haber sido capitanes de la gente de Segovia y Salamanca. “Este dicho día los señores alcaldes Cornejo, Salmerón y Alcalá dijeron que declaraban y declararon a Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado por culpables en haber sido traidores a la Corona Real de estos reinos, y en pena de su maleficio dijeron que los condenaban y condenaron a pena de muerte natural y a confiscación de sus bienes y oficios para la Cámara de sus Majestades como traidores, y firmáronlo. Doctor Cornejo. El Licenciado Garci Hernández. El Licenciado Salmerón. Y luego incontinente se ejecutó la dicha sentencia y fueron degollados los susodichos. Y yo el dicho Luis Madera, escribano de sus majestades en su corte y en todos sus reinos y señoríos, que fui presente en lo que es dicho y de pedimento del Fiscal de sus Majestades, lo susodicho hice escribir e hice aquí este mi signo tal (firma). En testimonio de verdad. Luis Madera”.

La ejecución tuvo lugar de forma inmediata, tras la redacción de unas cartas de despediida y la confesión de cada uno con un fraile franciscano. Era un claro mensaje a la población esta ejecución pública, la intimidación y pavor que representaba la muerte, es decir, el poder también hablaba desde los patíbulos con una clara pedagogía del miedo. Los condenados fueron conducidos montando unas mulas encubiertas de negro, mientras el pregonero anunciaba a grandes voces el delito cometido y la muerte que iba a ser ejecutada. En la plaza se instaló el cadalso para llevar a cabo las ejecuciones por decapitación, y las tres cabezas fueron después clavadas en las escarpias de la picota.

Está documentado que Juan Bravo, instantes antes de su ejecución, al oír proclamar que los ajusticiaban por traidores, no se contuvo y contestó volviéndose hacia el pregonero: “Mientes tú, y aún quien te lo manda decir; traidores no, más celosos del bien público sí, y defensores de la libertad del Reino”. El alcalde Cornejo, que presidía la ejecución, le mandó callar y como Juan Bravo porfiaba, le dio con la vara en el pecho diciéndole que se dejara de vanidades en el trance en que se hallaba. Será su amigo Juan Padilla quien hizo por serenarlo y lo consiguió con estas palabras: “Señor Juan Bravo, ayer era día de pelear como caballero, y hoy de morir como cristiano”.

Aceptó la súplica Juan Bravo e hizo a continuación una petición, subir el primero, para así no ver decapitar a quien había sido su leal compañero. Señala Dánvila en la “Historia crítica y documentada de las Comunidades de Castilla” que, tras la primera ejecución, la de Juan Bravo, “El alcalde ordenó al verdugo que separase la cabeza del tronco, porque así debía hacerse con los traidores; y con efecto, la cabeza se separó y colocó en la picota”. Después siguieron las de Juan de Padilla y Francisco Maldonado, en un mensaje de intimidación prolongado que todavía nos atenaza a los castellanos.

Los doctores de la Iglesia consideraban un hecho grave la privación del beneficio de sepultura, y los cadáveres fueron finalmente enterrados en la propia iglesia de Villalar pero ya el 18 de mayo, se autorizó a exhumar los cuerpos del salmantino Maldonado y de Juan Bravo, aunque no el de Padilla, y trasladarlos a sus respectivas ciudades.

En el caso de Juan Bravo y a la llegada de sus restos a Segovia y proceder a su entierro, en el primer domingo de junio, se produjo una enorme afluencia de gentes que recorrieron en procesión un largo trecho por la ciudad y los arrabales de la misma hasta la iglesia de Santa Cruz, ya extramuros, donde iba a producirse el entierro. En un ambiente tenso y cargado de emoción entre sollozos, esta acabó por estallar por la provocación de algún realista que fue linchado, lo que hizo intervenir a las fuerzas que se habían traído por el corregidor, Gonzalo de Herrera, en previsión de los tumultos. Los soldados arremetieron contra el cortejo y dispersaron al gentío. La ciudad vivió una noche al borde de una nueva insurrección, pero al día siguiente los realistas lograron controlar la situación e hicieron ahorcar a dos de los organizadores del cortejo y supuestos responsables del linchamiento.

Tras la derrota comunera, de inmediato los gobernadores establecieron un procedimiento sistemático de anulación de la oposición en aquellos lugares donde se había revelado la resistencia comunera, se ejecutaron detenciones y arrestos, condenas a pena capital, picados de escudos en las casas de importancia de Segovia para eliminar las armas de los participantes en la Comunidad y así rebajar su significación social. Una represión que se acentuó con la llegada de Carlos I el 16 de julio de 1522 a las tierras castellanas con la iniciación de nuevos procesos bajo la dirección del Consejo Real. Desde entonces, “Castilla no se ha vuelto a levantar”, como señala el canto de esperanza del Nuevo Mester de Juglaría.

Sorprende sobremanera que estos hechos pasen desapercibidos para la ciudadanía de Segovia, como se demostró en la ausencia de actos significativos de celebración del V centenario de la Guerra de las Comunidades de Castilla.