La Ejecución de los comuneros de Castilla de Antonio Gisbert Pérez (1860).

La Revolución de las Comunidades de Castilla (1520-1521) es también el título de un magnífico libro escrito por Joseph Pérez, catedrático de la Universidad de Burdeos y miembro de la Real Academia de Historia. Un libro que relata esta revolución que comenzó en Toledo, en abril de 1520, y terminó en la batalla de Villalar en abril de 1521, aunque prosiguiera hasta febrero de 1522 en la ciudad de Toledo. Al propio tiempo que confirma el significado de aquel movimiento social basado en la audacia de unos hombres y mujeres que trataron de cambiar la sociedad y su forma de gobernarla. Para ver su situación, basta citar las palabras de Fray Antonio de Guevara (1480-1545), personaje ligado a Carlos I, quien en una de sus cartas señaló que “lo que pedían los plebeyos de la República es a saber, que en Castilla todos contribuyessen, todos fuesen iguales, todos pechassen y que a la manera de Señorías de Italia, se governassen, lo qual es escandalo oirlo, y blasfemia dezirlo”.

Unas ideas revolucionarias, quizás adelantadas a su tiempo, que inmediatamente fueron retomadas por los políticos e intelectuales del siglo XIX en su intento de reforma social y política de nuestro país. Agustín J. Arguelles Álvarez (1776-1844) en el discurso preliminar de la Constitución de 1812 de las Cortes de Cádiz, ya indicó que: “la Constitución de Castilla es admirable y digna de todo respeto y veneración. Por ella se le prohibía al Rey partir el señorío. No podía tomar a nadie su propiedad. (…) el Rey no podía tomar de los pueblos contribuciones, tributos ni pedidos sin el otorgamiento de la nación junta en Cortes, con la singularidad de que éstas no los decretaban hasta haber obtenido competente indemnización de los agravios deducidos en ellas, en lo cual la nación se había manifestado siempre tan celosa y sentida que más de una vez expresó el resentimiento que le causaba la repulsa con actos de violencia y enfurecimiento, como sucedió en los desastrosos movimientos de Segovia y demás ciudades de Castilla después de las Cortes de La Coruña, en que se concedieron al emperador Carlos V los subsidios que había pedido antes de haber satisfecho las quejas que le presentaron los procuradores del reino”. El movimiento comunero se convertía en paradigna de la lucha contra el absolutismo y un ejemplo en la lucha por la libertad contra el poder constituido, como señalaron los insignes liberales Francisco Martínez Marina (1754-1833) y Francisco Martínez de la Rosa (1787-1862).

La derrota de Villalar significó la pérdida de las libertades del pueblo castellano y el sometimiento de Castilla a una política imperial que le era totalmente ajena. El movimiento de las Comunidades en orden a conseguir las libertades políticas de Castilla y para los castellanos fue aplastado, como en plena Revolución Gloriosa de 1868 señaló Emilio Castelar, presidente de la I República, al igual que los autores ligados al proyecto de renovación pedagógica de la Institución Libre de Enseñanza, como Joaquín Costa (1846-1911), Gumersindo J. de Azcárate (1840-1917) y Vicente Santamaría de Paredes (1853-1924). Los cuales calificaron a las Comunidades de Castilla como una de las grandes revoluciones históricas, que sucumbió al absolutismo monárquico.

Aunque equivocadamente el movimiento regeneracionsista liderado por Ángel Ganivet (1965-1898) interpretó aquel movimiento como un intento de mantener una tradición, la realidad se fue abriendo paso de la mano de hombres como el académico Manuel Danvila (1830-1906) con una aportación de innumerables datos documentales, o a través de figuras como Manuel Azaña (1880-1940), quien afirmó que los comuneros fueron unos libertadores que querían liberarse del yugo aplastante del despotismo de Carlos I, de modo que su derrota truncó el incipiente desarrollo constitucional de España. En el mismo sentido, Américo Castro (1885-1972) expuso que los Comuneros representaban un movimiento genuino de las aspiraciones castellanas hacia la libertad política y social.

La Revolución de las Comunidades de Castilla
Carlos I de España y V de Alemania atribuido a Lambert Sustris (c. 1548).

En definitiva, los profesores e investigadores de la segunda mitad del siglo XX han terminado concluyendo que los Comuneros fueron unos adalides de la modernidad, un movimiento político y social en un intento de una estructuración constitucional a escala nacional, enfrentado claramente un Carlos I con su proyecto de establecer un imperio universal. Una investigación sobre las Comunidades de Castilla que ha sido culminada por los estudios de José Antonio Maravall (1911-1986), y el mencionado Joseph Pérez (1931-2020). Autores que han defendido que esas Comunidades constituyeron un auténtico movimiento revolucionario. Concretamente José Antonio Maravall calificó aquellas Comunidades como la primera revolución de los tiempos modernos, mientras que el hispanista francés Joseph Pérez concluyó en el movimiento cabía calificarlo como revolucionario en su intento de cambiar de forma profunda la organización política y social de Castilla, una revolución que comenzó siendo meramente política pero que se amplió a una serie de reivindicaciones sociales y económicas. Es decir, que la pretensión final era cambiar la estructura del reino de Castilla.

En efecto, Carlos I estaba convencido de que Castilla era una propiedad privada suya, “la pieza” más preciada por su riqueza, cuando poco tiempo después de desembarcar en la Península fue elegido Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, y que podía ser administrada a su antojo. La primera discrepancia se mostró en las Cortes de Santiago y La Coruña, dado que los procuradores que representaban a las ciudades con un mandato imperativo defendieron su independencia frente al poder real. Estos procuradores se mostraban como representantes de la soberanía del Reino, a través de su mandato representativo, y de hecho se enfrentaron a las pretensiones del monarca. Frente a la idea de la propiedad sobre el Reino de Carlos I, basada en un concepto de poder político piramidal que se ejercía sobre una sociedad estamental, cuya cúspide era detentada por el rey. Los comuneros defendieron y proclamaron que el gobierno y la iniciativa política se encontraba en el pueblo, en el propio Reino, cuyos representantes eran los procuradores. Existiría un contrato tácito donde figuraba que el rey había de gobernar de una manera justa, buscando el bien de todos sus súbditos, respetando las leyes y las instituciones. La consecuencia era clara, si no se gobernaba de una manera justa, el rey se convertiría en tirano.
Ante una ruptura del pacto, el propio Reino podrá oponerse a las pretensiones del monarca. Así, los comuneros defendieron la idea de que todos los miembros del cuerpo político eran iguales, de modo que la representación en las Cortes constituía el Reino, que podía tratar de igual a igual con el monarca. Mientras que el rey vería limitado su poder, lo que generó un cambio en el concepto de monarquía, que cambiaría con posterioridad la organización política de los Estados. En definitiva, el movimiento comunero proclamaba la igualdad de los súbditos frente al poder real, de manera que aquellos súbditos se convertían en miembros del cuerpo político con capacidad de participar activamente en el gobierno del Reino y controlar el desempeño de los cargos públicos. La consecuencia es que desde el punto de vista político y jurídico la autoridad de la Comunidad, de la Junta presentante del Reino, era superior al rey. Se planteó un gran cambio político basado en el carácter representativo del Reino por parte de los procuradores en Cortes, lo que suponía un cambio político-constitucional de primer orden, al propugnarse el fortalecimiento de la participación política del estamento popular. Se trataba de evitar una concentración excesiva de poder en manos del rey, en un momento en que las ciudades castellanas había ganado poder político gracias a su desarrollo industrial y su actividad mercantil. Cuando existía el peligro de que Carlos I se convirtiera en un rey absoluto, que su política de gastos generara un desconcierto económico, como así fue, con el resutado de una decadencia de las ciudades y de las instituciones políticas que les representaban.

Con esa intención, se estableció la Santa Junta como órgano ejecutivo, que posteriormente se transformó en órgano legislativo al cambiar su denominación por Cortes y Junta General del Reino, representativo de todo el cuerpo político. Los comuneros luchan por alcanzar la libertad política y social para dejar de ser meros súbditos del rey, en orden a conseguir una sociedad más democrática, más participativa y comprometida como cuerpo político, que mandaría sobre el rey.

La revuelta comenzó en Toledo en abril-mayo de 1520 y se fue extendiendo a partir de junio con las violentas revueltas antifiscales en varias ciudadades, indignadas por la concesión del servicio en las Cortes de Santiago-La Coruña. El primero de agosto, respaldando la iniciativa de Toledo, la Junta inició sus reuniones en Ávila, con la asistencia de los procuradores enviados por las ciudades de Toledo, Segovia, Toro y Zamora. El respaldo a la Junta se incrementó a raíz del incendio de Medina del Campo del 21 de agosto de 1520 en el intento de arrebatar la artillería. En la segunda quincena del mes de septiembre, la Junta se estableció en Tordesilas, donde estaba recluida la reina de Castilla Juana I, consiguiéndose la asistencia de los representantes de 14 de las 18 ciudades con voto en Cortes. Sin embargo, a principios de diciembre, las tropas realistas se apoderaron de Tordesillas y la Junta se trasladó a Valladolid, y tras el fracaso de las últimas tentativas para lograr un acuerdo llegó la derrota de Villalar, y el 23 de abril de 1521 había acabado aquel movimiento. Los años anteriores a 1520 fueron años de crisis económica y malas cosechas, con una subida de precios que alcanzaría su máximo en 1521, circunstancias que se unieron a la petición real de grandes cantidades de dinero para financiar la elección imperial, un rey acompañado de un séquito ávido de riquezas y de poder.

Sin embargo, la verdadera causa inicial de la revolución comunera fue la oposición de Castilla a que sus recursos económicos quedaran subordinados al Imperio. Los principales núcleos urbanos de valle del Duero y de Castilla La Nueva fueron los protagonistas del levantamiento, 13 de las 18 ciudades que, desde el siglo XV, tenían el privilegio de enviar procuradores a las Cortes de Castilla.

El valle del Duero constituía en el siglo XVI la zona más poblada y más densamente urbanizada de toda la Corona de Castila y de toda España, al mismo tiempo que el núcleo principal de la actividad política de Castilla. Una situación que cambiaría con la derrota del movimiento comunero, se abandonó el centro en beneficio de la periferia peninsular, un proceso que se acentuaría a raíz de la crisis del siglo XVII y que continúa en la actualidad. Por tanto, la revuelta comunera fue una revuelta urbana, protagonizada por las ciudades que asistían a las Cortes, que exigían una potenciación de las Cortes y de una limitación del poder del rey, así como una moderación en la imposición tributaria, la exigencia de una buena administración, la defensa de los recursos del reino y la potenciación de la industria castellana.

Los principales protagonistas del levantamiento pertenecían a los sectores intermedios de la sociedad, la burguesía urbana, vinculada a la producción de manufacturas, el comercio y las finanzas, y apoyada por la “gente menuda”. Joseph Pérez ha señalado que la revuelta también escondía el enfrentamiento entre los artesanos y pequeños comerciantes que vivían de la manufactura de la lana, cuyo centro principal era Segovia, frente a los exportadores de la lana en bruto vinculados al Consulado de Burgos hacia los Países Bajos, Inglaterra, Francia y otros lugares. Las demandas de los rebeldes también eran de tipo mercantilista dado que trataban de proteger la actividad manufacturera que se realizaba en Castilla y que terminaría por los efectos de la política imperialista de los Austrias.

En este sentido, José Antonio Maravall en su libro Las Comunidades de Castilla consideró aquella revuelta como la primera revolución moderna que se adelantó a los hechos ocurridos en Inglaterra a mediados del siglo XVII. De hecho, la Junta se reunió sin previa convocatoria real, se defendió la superioridad del Reino sobre el rey y se propugnaron un cambio en profundidad de la estructura política del reino de Castilla y una modernización de sus estructuras. La idea de pactismo, de que la soberanía correspondía al pueblo, que la transfería al rey con condiciones, estaban plenamente arraigadas en aquella Castilla de los años 1520-1521.

El fracaso de la rebelión comunera fue la represión de sus protagonistas, los ajusticiamientos, encarcelamientos, persecuciones, confiscaciones, indemnizaciones millonarias y lo más costoso, Castilla iba a soportar en exclusiva el peso del Imperio.

Siguieron las ventas de los oficios municipales, puesta en práctica en Castilla durante los siglos XVI y XVII por una Monarquía siempre necesitada de dinero, el aumento de los impuestos, la subida de la inflación, las bancarrotas de la Hacienda, el descontrol en la política de gastos públicos, el dispendio de los metales americanos. Castilla sería obligada a financiar la deuda contraída con los banqueros alemanes, italianos y flamencos para respaldar la política exterior de los Austrias, como demostró Ramón Carande en su libro “Carlos V y sus banqueros”. En los años noventa del siglo XVI, nuevamente las inagotables necesidades fiscales de la Corona llevaron a Felipe II a introducir el impuesto de los millones, tributo nuevo y de una enorme cuantía, que se sumaba a las alcabalas y las tercias, una presión tributaria exacerbada que iba a terminar con la economía real de Castilla, y la destrucción de la industria textil de Segovia.

En el terreno social, Joseph Pérez aseveró que la derrota comunera contribuyó de manera fundamental a frustrar la constitución de una burguesía en Castilla y estimuló a sus integrantes a abandonar las actividades industriales y comerciales para entrar en la nobleza o vivir de las rentas de la tierra.

Un relato de la revolución de las Comunidades de Castilla que está de plena actualidad en España, con la marginación política y económica de Castilla, en beneficio ahora de la periferia peninsular. Precisamente, el Parlamento vasco el día 30 de marzo de 2023 aprobó una proposición no de ley, por 54 votos a favor y 16 en contra, que a iniciativa de Podemos pedía abordar la “posibilidad de cambio en la forma de política del Estado, habilitando la opción de la República”. Tras un pacto con PNV y EH Bildu el texto ha incluido, además, un alegato a favor del “reconocimiento plurinacional” y el “consiguiente derecho a decidir de los pueblos”. Mientras que el pasado 11 de abril, el presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès (ERC), ha puesto como objetivo para 2023 tener lista su propuesta de “acuerdo de claridad” (la vía Quebec), es decir, las reglas y condiciones que desea pactar con el Gobierno central para la eventual celebración, en un futuro, de un referéndum acordado sobre la independencia. Lo que denota la necesidad de una Castilla fuerte que amortigüe las tensiones de la periferia peninsular en nuestro país.

La ciudadanía española debería conocer el legado aportado por los Comuneros y que ha servido de fundamento de la estructura constitucional española, basada en la existencia de una Monarquía constitucional, de un Parlamento que detenta los máximos poderes del Estado y unos ciudadanos que son titulares de los derechos reconocidos en la propia Constitución. Un sistema constitución al amenazado por la desigualdad, las diferencias entre territorios y el populismo, Mientras que los Segovianos deberíamos mantener en nuestra memoria el recuerdo de aquellos acontecimientos y de la lucha de un pueblo por su libertad.