Más de 3.800 ciudadanos han formalizado ya su testamento vital en los casi cuatro años y medio que han pasado desde que en enero de 2008 se pusiera en marcha el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad, emanado del decreto 30/2007 aprobado por la Junta de Castilla y León.
Cada una de estas personas ha podido escoger entre los tres procedimientos legalmente previstos para la formalización de su inscripción. De este modo, 462 han cumplimentado el proceso ante notario, 1.764 lo han hecho acompañados de tres testigos y 1.533 han elegido la opción de realizar su registro ante el personal funcionario de la Consejería de Sanidad designado para ello.
El concepto de instrucciones previas, recogido en el decreto citado anteriormente, es «la manifestación anticipada de voluntad que, por escrito, hace cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sean tenidas en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en el que se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan expresarla por si mismo».
Esto supone que el documento debe recoger los cuidados de salud, en cuanto a técnicas, tratamientos o terapias que una persona quiere que se apliquen o no cuando llegue la circunstancia o momento en que no se encuentre capacitado para decidir por si mismo. «Esto evita que terceras personas tengan la responsabilidad de tomar las decisiones en esos momentos difíciles», explica Carmen Cardeñosa, técnico del Servicio de Relación con los Usuarios de la Consejería de Sanidad y una de las responsables del programa.
Asimismo, el documento puede incluir opcionalmente los valores personales (cómo entiende la vida y el proceso de la muerte) o designar representantes (personas que colaboren con el personal sanitario en el momento de aplicar las instrucciones previas por si existiera alguna duda sobre la interpretación de lo escrito). Asimismo, cualquier persona puede decidir sobre el destino de los órganos y del cuerpo una vez fallecido (donación, incineración, etc.).
Cardeñosa afirma que el testamento vital «puede recogerlo todo, aunque la aplicación del documento tiene como límites el ordenamiento jurídico y la lex artis médica (norma que rige la buena práctica de los médicos)» y pone como ejemplo la eutanasia. «Hay personas que pueden incluirla en sus instrucciones previas, pero ahora no es de aplicación. Lo que pasa es que el documento puede aplicarse dentro de 20 años o más, y para entonces pudiera ser legal lo que indique».
Carmen Cardeñosa explica que en Castilla y León «no hay formato ni contenido obligatorio», aunque existen modelos orientativos que sirven de guía para aquellos interesados en formalizar las instrucciones previas o voluntades anticipadas.
El colectivo femenino destaca muy por encima de los hombres entre los 3.759 documentos inscritos hasta el 15 de mayo, ya que 2.353 han sido cumplimentados por mujeres frente a los 1.406 hombres que han decidido dar este paso.
Carmen Cardeñosa encuentra una sencilla explicación en esta diferencia. «Las mujeres somos las cuidadoras, mayormente las que se ocupan de los padres, las que ven las situaciones complicadas en los momentos finales de la vida… son las que están al pie del cañón y ven situaciones que han sufrido sus familiares cercanos que no quieren para ellas», resalta.
Otro dato destacable entre quienes ya han formalizado sus instrucciones previas es la edad media: 56 años. Aunque cualquier persona mayor de edad (más de 18 años) puede realizar su testamento vital, parece más lógico que quienes se encuentran más cerca de la tercera edad reflexionen más sobre el final de la vida y quieran decidir sobre ello. Cardeñosa indica que «hay un bloque mayoritario de mayores, sin embargo también hay gente joven». El colectivo entre 60 y 79 años supone el 38 por ciento de los inscritos, aunque si le añadimos los que tienen entre 50 y 59 años la cifra sube hasta el 62 por ciento. Sin embargo, también hay un 12 por ciento que tienen entre 30 y 40 años.
Otro aspecto importante es que las instrucciones pueden ser en cualquier momento objeto de sustitución o revocación, de acuerdo con los mismos procedimientos establecidos para su inscripción.
Finalmente, Cardeñosa insiste en la importancia de que el testamento vital, válido y aplicable una vez que haya sido formalizado, sea inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad. «No es obligatorio, pero sí muy recomendable», pues ello supondrá que cualquier médico público o privado tendrá acceso, mediante una clave personal y secreta, al testamento vital de una persona desde cualquier lugar y ver su contenido para aplicarlo.
Esta ventaja se incrementa actualmente al encontrarse en red el registro nacional, con lo que una persona con testamento vital, independientemente del lugar del territorio nacional en el que se encuentre, puede ser atendida en sus voluntades, ya que cualquier médico podría acceder al documento.
Las instrucciones previas suponen un paso importante en la regulación de los derechos de los ciudadanos en cuanto usuarios de los servicios sanitarios, la máxima expresión del respeto a la voluntad de los pacientes en el ámbito de la salud. Regulada en la Ley de Derechos y Deberes en el año 2003, es una puerta abierta al respeto de las decisiones personales de los ciudadanos en la toma de decisiones clínicas.