Alfonso Fernández Mañueco
El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco (i), presenta este viernes junto al consejero de Economía, Carlos Fernández Carriedo (d) la supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad en Valladolid. EFE/ Nacho Gallego

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha anunciado este viernes la inminente supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre cónyuges y familiares directos en la Comunidad Autónoma, y también para miembros de uniones de hecho con convivencia estable de al menos dos años. El proyecto de ley se debatirá finalmente en el pleno de las Cortes del próximo 28 de abril.

La eliminación de este «impuesto injusto«, en palabras de Fernández Mañueco, que beneficiará a entre 5.000 y 15.000 castellanoleoneses cada año, supondrá un ahorro para las personas de 35 millones de euros anuales, 23 millones en el caso concreto de 2021, según ha precisado posteriormente el consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo.

Según ha reivindicado el presidente de la Junta, se trata del cumplimiento de un «compromiso político y personal» que está contemplado además en el pacto de gobernabilidad entre PP y Ciudadanos y que quedó aparcado como consecuencia de la pandemia –se iba a aprobar definitivamente en el pleno de marzo de 2020 que quedó suspendido por el estado de alarma– y paralizado después tras el Pacto por la Recuperación de la Comunidad suscrito con el PSOE, entre otras fuerzas. No obstante, Mañueco ha explicado que «una vez que se ha anunciado el fin del estado de alarma y que se está avanzando en la vacunación», la previsión es que se debata en el pleno del 28 de abril y, tras su aprobación, entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones supone su práctica eliminación, al reducir al 99% el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendientes y ascendientes. Asimismo, las nuevas bonificaciones supondrán la práctica eliminación de este impuesto para los familiares directos, «de manera que en las transmisiones lucrativas mortis causa, el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición», recalca el comunicado difundido a medios de comunicación.

Nuevas bonificaciones

Esta medida introduce dos nuevas bonificaciones, que ha explicado con ejemplos concretos Fernández Carriedo. Por un lado, contempla una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes del causante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes.

Por otra lado, establece una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas intervivos cuando el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Para su aplicación se exigirá que la donación se formalice en documento público. En el caso de donaciones en metálico o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se haga constar en dicho documento público.

Además, en relación con estas bonificaciones, se extiende la equiparación de los cónyuges a los miembros de las uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.