Audiencia Provincial de Valladolid. / europa press

La Audiencia Provincial de Valladolid rechazó los recursos formulados contra el auto de imputación del Juzgado de Instrucción Número 2 de Valladolid en el caso de corrupción conocido como ‘la Perla Negra’, un auto que mantiene el organismo judicial provincial. El auto que ratificó la Audiencia al desestimar los recursos estableció la imputación de delitos de revelación de secretos, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la Administración, malversación y cohecho a empresarios y afecta a varios excargos de la Consejería de Economía de la Junta.

La decisión de la Audiencia que ratificó el auto de Instrucción 2, que abarca en total una docena de personas procesadas, desecha así los recursos en apelación que habían planteado la Fiscalía y el PSOE como acusación y las defensas. En el caso del recursos del PSOE, los magistrados de la Audiencia argumentan que dada la complejidad y lo prolongado de la instrucción, “ninguna otra actividad instructora debe efectuarse”, según la resolución judicial facilitada este lunes por fuentes del TSJCyL.

Asimismo, agregó que se intentó sin éxito la declaración de una persona que se había planteado y que ninguna otra diligencia pudo llevarse a cabo respecto a la contratación de un arrendamiento en Bruselas por Ade Europa a una empresa; ni siquiera se pudo interrogar a la mayor parte de los investigados respecto a este asunto, dada la tardía instrucción de la cuestión.

Ya con anterioridad, el PSOE había recurrido en reforma, ante el propio Juzgado, para solicitar que quedara sin efecto alguno de los sobreseimientos y ampliar la investigación al edificio de ADE Europa de Bruselas. El Juzgado rechazó el recurso, como ha hecho ahora la Audiencia vallisoletana, que también evalúa el sobreseimiento dictado respeto a una de las personas en el caso y asegura que “no existen indicios suficientes” de que tuviera decisión alguna sobre el abono de las facturas de Parqueolid.

Lo que se desprende de la instrucción es “únicamente” que intervino en las negociaciones sobre la venta de las parcelas a posteriori, “pero sin capacidad de decisión”, por que las decisiones las habían tomado “indiciariamente” otras dos personas investigadas.

Sobreseimiento

Asimsimo, desestimó así por las mismas razones el recurso que interpuso la Fiscalía sobre el sobreseimiento de la causa en relación con al misma persona. En cuanto a los recursos planteados por las respectivas defensas, la Audiencia consideró que deben resolverse de forma conjunta, como hace el instructor en el auto recurrido.

Es una técnica “correcta”, por economía procesal y por que lo que manifiestan todos los recursos es la pretensión de que en un auto como de transformación de las diligencias e imputación se haga un análisis completo y exhaustivo de las diligencias probatorias, como si de a fase de enjuiciamiento se tratara, “lo que no es procedente”. “El auto recurrido contiene todos los elementos requeridos jurisprudencialmente para ser considerado ajustado a derecho”.

“Pormenorizada, detalladísima, concienzudamente, se desgranan en el mismo los hechos que deben ser objeto de enjuiciamiento, respecto a cada uno de los investigados, delimitan dolos adecuadamente, y todo ello de forma indiciaria, racionalmente, sin perjuicio de lo que resulte de la prueba plena que se desarrolle en la fase de enjuiciamiento”, describió.