
El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves un proyecto de ley para la creación de una oficina de lucha contra la corrupción que recoge medidas de protección para toda aquella persona que denuncie estas prácticas y que incluso pueden guardar su anonimato.
El vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, ha asegurado que «hoy es el mejor día» para anunciar la creación de esta oficina después de conocerse la confesión del constructor y empresario de medios de comunicación, José Luis Uliarri, en la trama Gürtel.
El proyecto de ley por la que se crea la Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León regula el estatuto de protección de los denunciantes.
Su creación se enmarca en los compromisos recogidos como acuerdos de gobernabilidad que desarrolla, a lo largo de esta legislatura, el Gobierno de coalición formado por el Partido Popular y Ciudadanos.
La Oficina, tal y como se expone en el proyecto de ley elaborado por la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, se adscribe a las Cortes de Castilla y León y se configura como un ente público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con plena independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones.
La Oficina estará dirigida por su titular, quien será elegido por las Cortes de Castilla y León, por tres quintas partes de sus miembros, y será nombrado por la persona que ostente la presidencia de las Cortes.
Para la realización de las actuaciones, la Oficina contará con su propio personal, que será funcionario de carrera, de forma excepcional personal laboral, para el ejercicio de las funciones que por sus características así lo requieran, que será provisto entre personal de las diferentes administraciones públicas y excepcionalmente con personal eventual.
Con esta nueva ley se busca ampliar el ámbito de actuación y hacerlo extensivo a cualquier irregularidad en la toma de decisiones o el manejo de fondos públicos, alcanzando, no solamente a quienes intervienen en su gestión desde la Administración, sino también a cuantas personas físicas o jurídicas pudieran convertirse, a través de los distintos mecanismos jurídicos, en perceptores de fondos públicos.
Este proyecto de ley fija las funciones de prevención que asume la Oficina referida y tres son especialmente significativas: realizar estudios y análisis de riesgos que permitan detectar conductas potencialmente fraudulentas o corruptas, sin perjuicio de aquellos que puedan realizar otros órganos; diseñar y programar, en colaboración con los órganos competentes, acciones formativas y de divulgación en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción; y contribuir a la implantación y difusión de una cultura de responsabilidad en la ciudadanía a través de medidas que contribuyan a la sensibilización sobre la prevención y erradicación del fraude y la corrupción.
En cuanto a la investigación y la inspección, cualquier persona puede dirigirse a la Oficina para comunicar conductas que puedan ser susceptibles de ser inspeccionadas e investigadas.
Para ello, la Oficina establecerá procedimientos y canales confidenciales para la formulación de denuncias que deberán permitir su presentación por escrito, por correo, mediante un buzón físico, una plataforma en línea e incluso verbalmente, por línea de atención telefónica, a través de otro sistema de mensajería vocal y también, previa solicitud del denunciante, por medio de una reunión presencial o mediante procedimientos telemáticos.
La Oficina también podrá iniciar actuaciones de inspección e investigación cuando, a través de informaciones anónimas, tenga conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de fraude o corrupción, siempre que de las informaciones recibidas se deriven indicios racionales de veracidad sobre los hechos o conductas a que se refieran.
En el caso de que se apreciaran indicios de delito penal, el informe se remitirá al Ministerio Fiscal o al órgano judicial que corresponda y en el caso de que se pueda derivar una posible responsabilidad contable, se trasladará a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.
Dentro de la potestad sancionadora que corresponde a la Oficina, se establece un régimen sancionador que delimita claramente las infracciones muy graves, graves y leves, que giran, como ya se recogiera en la Ley 2/2016, de 20 de noviembre, en torno a la presentación de denuncias manifiestamente falsas, pero añadiendo, además, todo un elenco de actuaciones y omisiones que, de un modo u otro, obstaculicen la investigación de la Oficina.
Los resultados de la Oficina se plasmarán en una memoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el portal de transparencia de la página web de la Oficina.
Asimismo, se dará traslado a las Cortes de Castilla y León, se enviará a la Junta de Castilla y León, al Consejo de Cuentas y al Procurador del Común y Comisionado de Transparencia.
Asimismo, una copia de la memoria se enviará al Ministerio Fiscal, a las audiencias provinciales de Castilla y León y al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Igualmente, se publicarán los informes especiales o extraordinarios en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el portal de transparencia de la página web de la Oficina.