Un grupo de teatro representa escenas de la vida de las Infantas en el Patio de la Basílica de San Isidoro. / ICAL
En el año en el que se celebra el 1.100 Aniversario de la proclamación del Reino de León, la Real Colegiata de San Isidoro adquiere una relevancia aún mayor, ya que fue la sede, en 1188, de las primeras Cortes parlamentarias de Europa. Este hecho ha provocado que sea distinguida con la Medalla de Oro de las Cortes de Castilla y León, coincidiendo con el XXVII Aniversario del Estatuto de Autonomía.
Los años previos a 1188, cuando Alfonso IX fue proclamado Rey, fueron convulsos en lo político, como consecuencia de las luchas por el poder en el Reino entre él y su hermanastro Sancho Fernández, hijo de Urraca López de Haro, mujer con la que contrajo matrimonio el padre del Rey, Fernando II. Una vez coronado, Alfonso IX tuvo que afrontar un panorama de división y desconfianza, incluso de hostilidad.
Fue por ese motivo por el que decidió conocer el estado del pueblo en los momentos iniciales de su reinado, convirtiendo la convocatoria de la Curia plena en un hecho de especial relevancia, en un contexto histórico en el que las decisiones políticas quedaban encuadradas en el ámbito de la nobleza y el clero.
Las Cortes del año 1188 se celebraron el 18 de abril en el claustro de la Real Colegiata de San Isidoro de León bajo el reinado de Alfonso IX. Su importancia reside en que en ningún lugar y en ningún momento la actividad política había contado con un hecho de similares características, al menos documentado, al reunirse en la misma cámara representantes de la nobleza, del clero y, por primera vez, del pueblo. Los tres estamentos sociales promulgaron una Constitución y una serie de decretos que perduran en la Edad Moderna desde la Baja Edad Media.
Entre los temas abordados se contempló la delimitación y defensa de las prerrogativas del Rey, que pretendía profundizar en el pacto feudal sobre el que se constituye la legitimidad monárquica, así como la restauración del orden público y social y la transparencia judicial y las garantías procesales, que fueron otros de los aspectos abordados.
Al año 1188 se atribuyen también los decretos relacionados con el no atentar contra la propiedad ajena. "Establezco que ni yo, ni nadie de mi reino destruiremos o invadiremos casa ajena ni cortaremos viñedos o árboles de otros...”, recogía la Carta Magna Leonesa.