Miembros del equipo de Gobierno de la Diputación, en un pleno / KAMARERO
Además, la institución que preside el popular Javier Santamaría –quien ha tratado de justificar públicamente esta actitud en que el presidente provincial de su partido, Francisco Vázquez, no sale en las fotos del periódico- no sólo podría estar incurriendo en una posible ilegalidad, sino que ha retenido el pago de facturas del periódico, como las suscripciones, desde el mes de enero, pagadas el mes pasado.
Esta actitud de tratar de influir en la línea editorial del periódico a cambio de un presunto estrangulamiento económico, sin precedentes en Segovia, parte en diciembre de 2008, cuando el diario recogió informaciones sobre el congreso del PP provincial, que no fueron de la conveniencia o del gusto de algunos de sus representantes. Entonces, la Diputación fue reduciendo su presencia publicitaria en este periódico, hasta dejarla prácticamente a cero, once meses después, incluso convirtiéndose en morosa, hasta octubre.
El hecho de que también haya coincidido con algunas informaciones y opiniones críticas hacia la gestión de la Diputación, ha redundado aún más en el boicot a El Adelantado, que se ha seguido queriendo trasladar a varios ayuntamientos de la provincia, en unos momentos muy delicados para la prensa en general, a los que está empresa no permanece ajena.
Actualmente, aparte de tener una audiencia cifrada en 27.000 lectores, según el EGM y de ser líderes en base a las auditorías de OJD, El Adelantado de Segovia es el medio que mantiene una mayor plantilla del conjunto de los que radican en esta provincia -algunos son delegaciones de empresas con sede en Valladolid-, en torno al medio centenar de personas.
Pese a poder considerarse como un soporte extraordinariamente rentable para la publicidad, la Diputación sigue manejando los fondos públicos para beneficio de los intereses de determinados dirigentes provinciales del PP. En el pleno del mes de julio, a instancias de la oposición del PSOE, el presidente ofreció datos de inversión de otros años y de campañas en Internet contratadas con mucha anterioridad como complemento a otras de la edición de papel, pero nunca ha aclarado la inversión de este año ni el reparto por medios.
Sentencia del Supremo En julio de 1995, el Tribunal Supremo condenó al Ayuntamiento de Avilés por “trato discriminatorio no razonable” al periódico “La Nueva España, que no obedece a causas justificadas: “el uso de la necesaria discrecionalidad no puede degenerar en arbitrariedad”, matizaba la sentencia.
El Supremo reconoció el derecho del periódico a que el Ayuntamiento de Avilés le abonara los daños y perjuicios sufridos, en ejecución de sentencia y tomando como referencia el beneficio industrial dejado de percibir por las inserciones de publicidad institucional no efectuadas.
La Sala recuerda la jurisprudencia que reitera la doctrina de que “se infringe el principio de igualdad reconocido por el artículo 14 de la Constitución cuando en la contratación de una campaña institucional se excluye a un periódico en concreto, con tirada superior y tarifas que no exceden de las de otros diarios con los que se había contratado la publicidad”.
Asimismo, la sentencia subraya que el diario “La Nueva España”, es el de mayor tirada regional y sus tarifas publicitarias son también las más altas, “si bien esta última circunstancia no fue obstáculo en el pasado para que el Ayuntamiento de Avilés gestionase sus inserciones publicitarias en dicho medio ni fue tomada en consideración para las ulteriores decisiones administrativas de exclusión”.
En consecuencia, según el Supremo, el comportamiento excluyente por parte del Ayuntamiento de Avilés, al marginar sistemáticamente de sus inserciones publicitarias a “La Nueva España”, “implica la ruptura en la continuidad de una actividad administrativa y el trato diferenciado respecto a otros medios de prensa de menor tirada. Diferenciación sobre la que el citado Ayuntamiento no ofrece más cobertura justificativa que la genérica remisión a la discrecionalidad de las potestades administrativas, supuestamente inmunes al control de constitucionalidad de su ejercicio, en contraste con el respeto a los derechos fundamentales de los administrados”.