La quiebra se tradujo en un ‘agujero’ patrimonial de más de 4.600 millones. / Efe
La Audiencia Nacional ha decidido que el Estado no deberá indemnizar a ninguno de los 400.000 afectados por la quiebra de Fórum y Afinsa, que sostenían la obligación de los poderes públicos de compensar sus pérdidas debido a que no reguló de forma adecuada la actividad de ambas empresas, lo que, siempre según los reclamantes, posibilitó el agujero patrimonial de más de 4.600 millones de euros.
Los magistrados han concluido que la actividad de las filatélicas era de naturaleza mercantil, por lo que los órganos del Estado carecían de competencias para la supervisión y control de sus actividades. Este pronunciamiento desdeña de plano el argumento de los perjudicados, que alegaban que las empresas estaban sujetas al artículo 26 bis de la Ley del Mercado de Valores, aprobada en 1998 y derogado en 2005, que establecía que cualquier captación de ahorro debía estar regulada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por la Ley de Disciplina e Intervención del Banco de España.
En todo caso, la decisión judicial no impedirá que, tras la liquidación de ambas entidades, los afectados de Afinsa recuperen en torno al 30 por ciento del total invertido, mientras que los de Fórum deberán conformarse con un 10 por ciento.
La sentencia de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado pues los 570 recursos presentados por más de 200.000 perjudicados que reclamaban 3.500 millones -el resto no acudió a los tribunales, en buena parte por la incapacidad de demostrar el origen legal de las inversiones-.
El tribunal rechaza en suma que las filatélicas actuaran como bancos captando ahorros del público y concluye que los contratos suscritos por los clientes estaban sujetos a la Ley General de Consumidores y Usuarios. La sentencia también desestima la obligación del Ministerio de Sanidad y Consumo de desarrollar una legislación específica para este tipo de negocios, consistente en la inversión en sellos.
La sentencia concluye que «la tolerancia por parte de las autoridades administrativas e incluso el respaldo oficial, más o menos explícito, a este tipo de operaciones no aseguraba la solvencia económica de dichas empresas, que operaban libremente, ni obligaba al Estado por el principio de confianza legítima a responder de la insolvencia sobrevenida».
Aunque el fallo no es firme, puesto que cabe recurso ante el Supremo, en la práctica, la Audiencia cierra definitivamente vía jurídica al 99 por ciento de los perjudicados, puesto que el dictamen advierte de que solo podrán apelar en casación aquellos afectados cuyas pérdidas excedan de 150.000 millones de euros.
Cierto es, no obstante, que un fallo favorable del alto tribunal podría ser luego esgrimido por la totalidad de los afectados.