Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola. / Efe
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao denegó ayer la solicitud de ACS de que se suspendieran cautelarmente los dos acuerdos adoptados en la última junta de accionistas de Iberdrola que le impidieron entrar en el consejo de administración de la eléctrica, pese a ser su principal accionista con un 12,6% del capital. Así se establece en el auto dictado por este Juzgado, contra el que cabe recurso de apelación, y en el que el juez no consideró acreditado que el conflicto de intereses entre ambas compañías sea solo «accesorio y puntual», tal como defiende la firma que preside Florentino Pérez. El magistrado estimó que, al menos indiciariamente, «parece que existe un conflicto económico de gran entidad entre ambos grupos de empresas».
Tras escuchar a las dos partes en la vista del pasado miércoles, el togado estimó que la eficacia de los argumentos y justificaciones aportados por ACS quedó «enervada» por los argumentos y pruebas presentados por el grupo energético, lo que «motiva la desestimación de la tutela cautelar» que solicitó la empresa presidida por el máximo responsable del Real Madrid.
No obstante, el juez recordó que únicamente está dirimiendo sobre las medidas provisionales solicitadas por ACS y no sobre el fondo del asunto. Además, argumentó que se debe actuar con la «prudencia que siempre exige la jurisprudencia» para acodar la suspensión de los acuerdos de la junta, atendiendo al criterio de que cuanto mayor es la «injerencia» de la medida cautelar, «mayores» deben ser las cautelas necesarias para adoptarla.
Asimismo, el magistrado apuntó que también «impide» llevar a cabo estas actuaciones el hecho de que, ante las cifras presentadas, las repercusiones económicas derivadas de la suspensión solicitada son «muy elevadas» y que, por el momento, no queda acreditado que el conflicto de intereses sea «solo puntual y accesorio». En su demanda de impugnación de los puntos de la junta de Iberdrola que bloquearon su entrada en el consejo, ACS solicitó que estos acuerdos quedaran en suspenso, y que la demanda quedara reflejada en el Registro Mercantil.
En su resolución, el juez apuntó que, si tras la tramitación del pleito, resultase a acreditado que el conflicto de intereses entre ambas corporaciones es «accesorio y secundario», ACS tendría razón al afirmar que el acuerdo de la junta de la eléctrica por la que se cesó al consejero que designó en la compañía fue contrario a lo establecido en el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que su demanda «sería estimada y anulado el acuerdo de destitución».
El magistrado también aludió a los informes periciales que presentó Iberdrola en el juicio, en los que se describe la existencia de un conflicto estructural y permanente. Los letrados de ACS «así lo reconocen en la vista de las medidas cautelares tras examinar los informes presentados en el acto».
Además, en la sentencia se indica que la empresa de Florentino Pérez se limitó a criticar estas conclusiones con el «único argumento» de que sus informes periciales «demuestran lo contrario».