La formación naranja pedirá modificar la Ordenanza reguladora del impuesto de plusvalía

Este impuesto, según María José García Orejana, “tal y como está, no está regulado correctamente”, ya que la normativa establece la plusvalía de manera automática, sin tener en cuenta si se obtienen o no beneficios con la transmisión de la propiedad.

Ciudadanos presentará en el próximo pleno —además de la moción sobre la creación del instituto de transferencia tecnológica— una moción para que el Ayuntamiento modifique la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que es la normativa por la que se calcula la plusvalía que hay que abonar al Consistorio al transmitir un inmueble.

Este impuesto, dijo la portavoz de Ciudadanos, María José García Orejana, “tal y como está, no está regulado correctamente”, ya que la normativa establece la plusvalía de manera automática, sin tener en cuenta si se obtienen o no beneficios con la transmisión de la propiedad.

Esto ya ha provocado una sentencia del Tribunal Constitucional contra la normativa de Guipúzcoa. La resolución del TC sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia, “pone de manifiesto la inadecuada regulación de un impuesto cuya exigencia es potestativa, y que ha obligado a realizar pagos a numerosos contribuyentes que no habían obtenido ningún beneficio o plusvalía en la transmisión de viviendas y locales en nuestra localidad”, argumentó la portavoz de Ciudadanos.

Y añadió que este es un problema que se repite en el resto de los ayuntamientos de España, incluido el de Segovia. De hecho, García Orejana recordó que el Tribunal Económico Administrativo de Segovia también ha fallado en contra del Ayuntamiento de Segovia en un caso similar.

Se trata, aclaró, del oficio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia, con número 254/2016 contra Decreto del Ayuntamiento de Segovia de fecha 13 de septiembre de 2016. En dicha sentencia se dice que “el impuesto grava según el Artículo 104.1TRLHL el incremento de valor que experimentan los terrenos y se ponga de manifiesto por transmisión, por lo tanto, el incremento de valor es el hecho imponible, de modo que si no existe tal incremento no hay hecho imponible, y por lo tanto no se genera el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas del cálculo de la cuota Artículo 107 TRLHL, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible no puede surgir la obligación tributaria”.

Así pues, el Ayuntamiento de Segovia fue condenado a devolver lo cobrado por dicha plusvalía, más los intereses, explicó García Orejana, quien teme que este caso se repita y sean muchos los segovianos que pidan la devolución de unas plusvalías que pagaron sin haber obtenido beneficios en su día al transmitir algún inmueble, lo que afectaría a las arcas municipales.