Martínez Puras considera que la violencia de género no puede atajarse sólo con la ley

El juez decano abre las jornadas ‘Las familias del siglo XXI: diferencias, modelos y riesgos’, que se celebran en el campus de la UVa en Segovia

El concepto de familia ha evolucionado mucho en los últimos años, desde aquellas familias de la dictadura, cuando las mujeres ni siquiera podía abrir una cuenta corriente en el banco sin el permiso de su marido, hasta las parejas de hecho de hoy en día.

Y esta evolución fue el tema escogido por el juez decano Jesús Martínez Puras para inaugurar ayer, en el campus María Zambrano, las jornadas ‘Las familias del siglo XXI: diferencias, modelos y riesgos’, organizadas por el Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León, en colaboración con la Universidad de Valladolid.

La ponencia de Martínez Puras versó, principalmente, sobre la regulación legal de la familia, desde hace 50 años y su evolución hasta el momento actual. Explicó ante los asistentes cómo se constituye legalmente la familia; cuáles son los derechos, los deberes y las obligaciones de los miembros de la familia, entre sí y para con terceros; y cómo se regulan las situaciones de crisis que nacen en el entorno familiar.

Algunas de estas crisis pueden surgir de la violencia de género, una de las lacras del siglo XXI que debe ser abordada desde diferentes campos, porque “el problema de la violencia de género es básicamente educacional y es difícil atajarlo solo con la ley porque, de hecho, los supuestos más graves, que son los acaban con la muerte de la mujer, no han disminuido desde la ley de 2004, o incluso se ha incrementado el número de víctimas”, afirmó Martínez Puras. Por ello, reiteró, “es un problema de educación, de conciencia, de respeto hacia el otro, hacia sus opiniones y hacia la igualdad de género, que es muy importante metérselo en la cabeza a los jóvenes”.

En su conferencia, el juez decano señaló algunas de las diferencias entre las familias anteriores a la democracia, en las que “no había igualdad entre las mujeres y los hombres y tampoco entre los hijos, dependiendo de si eran legítimos o ilegítimos”; y el momento actual, cuando “el cónyuge hombre y la cónyuge mujer tienen los mismos derechos y los hijos son todos iguales ante la ley, con independencia de su filiación”.

Hijos que, además de derechos también tienen obligaciones para con sus padres, según explicó: “Los hijos, mayores o menores de edad, mientras permanecen en la familia, tienen la obligación de obedecer a los padres y respetarlos en todo momento; y si esa circunstancia no se da, pues finalmente habrá que adoptar alguna medida, aunque sea drástica, como sacarlos del domicilio a la fuerza, estableciendo una medida de protección para los padres”. Sobre este asunto, puntualizó que, recientemente, “se ha aprobado un procedimiento para, en los casos más conflictivos, poder llevar a cabo el internamiento [del hijo] en un centro especial, para reeducarlo y que pueda volver a la familia con un mínimo de respetabilidad y entendimiento”.

Respecto a las situaciones de crisis que pueden darse en el entorno familiar, Martínez Puras aseguró que “la situación de crisis afecta de una manera negativa, porque toda ruptura conlleva muchos sinsabores y eso se multiplica cuando hay hijos menores, porque hay que decidir sobre la guarda y custodia, si se otorga a uno de los padres o es compartida; sobre el régimen de visitas, que puede complicarse si los hijos se niegan o por cualquier otra circunstancia…”.

Muchas de las crisis familiares terminan en divorcio, que “si es de mutuo acuerdo, el coste no es demasiado elevado y se puede, incluso, acudir a la mediación familiar”. El problema, dijo el juez decano, “es cuando es un procedimiento contencioso, que se prolonga en el tiempo y eso implica que las costas vayan aumentando a medida que el litigio se resuelve en una instancia, en otra… Y luego si hay problemas en el cumplimiento, durante la ejecución”.