18 meses de cárcel para el acusado de pagar a un sicario para matar a su expareja

La Audiencia Provincial le condena por un delito de amenazas y desestima el de propuesta de asesinato propuesto por el fiscal.

La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a 18 meses de prisión por un delito de amenazas a José Manuel Cotelo, acusado de pagar a un sicario en el Centro Penitenciario de Segovia para que acabara con la vida de su expareja y del actual compañero sentimental de ella.

En la sentencia, el tribunal absuelve al acusado de dos delitos de proposición para cometer asesinato del que se le acusaba por parte del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y a la pena de prisión se añade la prohibición de entrar en Segovia y de acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima, que será controlado a través de un dispositivo electrónico de vigilancia.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso esta redacción, el tribunal presidido por el magistrado Ignacio Pando, presidente de la Audiencia Provincial, asegura que las acusaciones sobre una presunta proposición del acusado a otros internos de la cárcel de Segovia para que mataran a su exmujer «no han quedado probados más allá de la rumorología carcelaria»; afirmación que la sala realiza basándose en los testimonios prestados en la vista oral por varios internos del centro penitenciario compañeros del acusado. Además, desestima que las cantidades de dinero que el acusado había transferido a las cuentas de algunos de sus compañeros fueran para el fin de cometer el asesinato, cuestión que paa la sala «carece de todo sustento fáctico y que ni siquiera fue creída por el Ministerio Fiscal».

Por el contrario, considera probado el delito de amenazas en base a las manifestaciones del propio acusado, que reconoció haber realizado expresiones amenazantes contra su expareja, y asegura que en él concurre el agravante de parentesco y de reincidencia, ya que había sido acusado de un delito similar por el que cumplía condena en el centro penitenciario de Segovia.

En cuanto a la prohibición de entrada, el tribunal considera necesario aplicar el máximo tiempo previsto en el Código Penal, establecido en cinco años, y también la colocación del dispositivo de vigilancia electrónica «dada la peligrosidad del acusado y sus antecedentes de quebrantamiento».