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Unos 1.550 asalariados del campo pasarán desde el próximo 1 de enero de 2012 al régimen general de la Seguridad Social, normalizando su situación con el resto de trabajadores.
Asaja celebró ayer una jornada divulgativa sobre la incorporación de los trabajadores del campo al nuevo régimen de la Seguridad Social, abandonando el régimen especial Agrario (REASS) una reivindicación histórica que se ha conseguido después de un largo tiempo de negociaciones según explica en sus fundamentos la ley publicada en el BOE, que sustituye una normativa obsoleta vigente desde hace más de cuarenta años.
En la jornada de ayer participaron el presidente de Asaja-Segovia, Guzmán Bayón; el técnico en temas jurídicos y laborales, Eloy Torán; y los técnicos de la Tesorería General de la Seguridad Social en Segovia, José Luis Pérez y Pedro Benito. Se desarrolló en base a un convenio alcanzado entre Asaja y la Tesorería General de la Seguridad Social para ayudar a empleadores y empleados a difundir la nueva normativa.
La nueva Ley sigue las recomendaciones del Pacto de Toledo sobre integración de regímenes de la Seguridad Social y recoge en su integridad el acuerdo alcanzado en octubre de 2005 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Agricultura y las tres organizaciones profesionales de los agricultores y ganaderos españoles que suscribieron por primera vez un acuerdo con el Gobierno de forma conjunta.
La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012, y en ella se establece un periodo transitorio de 2013 a 2031 para posibilitar una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias.
El técnico de Asaja, Eloy Torán, destacó que el empleo en el campo es hoy el que goza de “cierta estabilidad” frente al resto de sectores. “El mercado agrario se caracteriza por su estabilidad frente al otros sectores, que están sufriendo un duro varapalo en estos tiempos”, explicó.
La nueva normativa afecta a quienes desempeñan labores agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares en explotaciones agrarias. Los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Además desaparecen las bases tarifadas de cotización y se cotiza conforme a los salarios abonados.
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