Un vecino de una pequeña localidad de la provincia ha sido condenado a una pena de año y medio de prisión y al pago de una multa de 14.000 euros o cuatro meses de privación de libertad, como autor de un delito contra la salud pública, al considerar la titular del Juzgado de lo Penal de Segovia que cultivar seis plantas de Cannabis sativa en el corral de su casa es una actividad reprobable.
La sentencia ha sido recurrida por la defensa del acusado, que en la vista oral argumentó, en contra de la opinión del ministerio público, que la cantidad de la citada sustancia estupefaciente que la Guardia Civil encontró en el domicilio del acusado en el año 2006 no puede considerase “de notoria importancia”.
Los peritos habían estimado que las plantas (de las que se obtiene marihuana) podría alcanzar, una vez secadas y listas para su consumo, un peso entre 2,880 y 3,450 kilos y la fiscal sostuvo que esa cantidad se aproximaba a lo que el Tribunal Supremo califica como “notoria importancia”, además de tener una alta toxicidad, según los análisis realizados.
Sin embargo, la letrada del acusado afirmó que la jurisprudencia del Alto Tribunal estipula como “de notoria importancia” al menos los diez kilos(cinco en el caso del hachís) y explicó que el acusado lleva una vida normal, está casado, tiene un hijo de corta edad, acumula más de diez años cotizados a la Seguridad Social y cumple con sus obligaciones, como el pago de impuestos. Él mismo admitió que era y es consumidor de marihuana, como consumo terapéutico, algo que, a juicio de su abogada “puede o no ser reprobable moralmente pero no desde un punto de vista penal".
Para la defensa, no se ha acreditado que la droga cultivada estuviera destinada a la venta a terceros y pidió en el juicio e que se tenga en cuenta como atenuante su dependencia.