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TRIBUNALES
El Supremo confirma una sentencia de la Audiencia Provincial recurrida por varias escuchas telefónicas
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por un hombre y una mujer condenados por la Audiencia de Segovia a seis años de prisión por un delito contra la salud pública.
Gonzalo Ayuso - Segovia | 15/06/2010
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  Palacio de Justicia de Segovia, sede de la Audiencia Provincial. / Juan Martín

La Audiencia Provincial de Segovia condenó el año pasado a un hombre y a una mujer a cumplir penas de seis años de prisión, cada uno, por tráfico de drogas, así como a multas de 17.800 y 18.000 euros, respectivamente, como autores de un delito contra la salud pública. Así mismo, en el mismo fallo el tribunal provincial condenó a un segundo hombre a tres años de prisión y absolvió a otras siete personas, cinco varones y dos mujeres.
Los dos primeros recurrieron la sentencia al considerar que se había vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones durante la instrucción del procedimiento por el Juzgado Número 1 de Segovia, al permitir el juez la interceptación de conversaciones telefónicas por parte de la Guardia Civil.
La sentencia del Alto Tribunal a la que ha tenido acceso EL ADELANTADO desestima el recurso de casación porque no advierte infracción del precepto constitucional y tampoco quebrantamiento de forma. De hecho, refiriéndose al juez instructor señala que actuó “con la profesionalidad exigible”, “en contra de lo que, lamentablemente, tantas veces ocurre” y califica su actuación de “impecable”.
Sobre la Audiencia segoviana asegura el Supremo que “resulta del examen de la sentencia..., que contiene un análisis ejemplar del modo de operar policial y judicial de que se trata, con abundante apoyo jurisprudencial del Tribunal Constitucional y de esta sala”.
Tampoco ahorra alabanzas para el fiscal, de quien dice puso de relieve “con una minuciosidad y un detalle del que carece la impugnación”, que el instructor concedió prórrogas para las escuchas telefónicas, “siempre a la vista del resultado de las escuchas ya producidas”.

La historia

La sentencia de la Audiencia Provincial, ahora confirmada por el Tribunal Supremo, tiene su origen en una investigación de la Guardia Civil iniciada en La Estación de El Espinar en el verano de 2007, al advertir que un matrimonio vecino de este núcleo consumía habitualmente diferentes sustancias estupefacientes.
Estas dos personas formaban parte de una peña, junto a otros residentes de la localidad que también resultaron ser consumidores de drogas y con quienes, con cierta frecuencia, se ponían de acuerdo para adquirir cantidades no relevantes de hachís y cocaína, principalmente.
Tras un registro, los agentes de la Benemérita encontraron en el domicilio del matrimonio semillas de cannabis sativa (la planta de la marihuana), 4,60 gramos de cocaína, 0,70 gramos de MDMA y 23 plantas de cannabis sativa.
La investigación determinó que el marido solía adquirir cocaína a una mujer (la condenada a seis años de prisión) en la localidad madrileña de Collado-Villalba, en cuyo domicilio se localizaron tres dosis de cocaína y 19,97 gramos de hachís. Gracias a las escuchas telefónicas dieron también con otro presunto traficante (el otro condenado a seis años de prisión) quien concertó con la anterior la compra de 200 gramos de cocaína.
La Guardia Civil detuvo a ambos en la carretera Nacional V, en término municipal de Santa Cruz de Retamar (Toledo) y localizó la cocaína en el interior del calzoncillo del tercero de los condenados, quien les acompañaba.
Además, las intervenciones telefónicas permitieron localizar un domicilio en El Espinar, donde otra familia cultivaba cannabis sativa, aunque después se comprobó que lo hacía para paliar los dolores de la madre, enferma de cáncer, al margen de que otros miembros de la familia consumieran también marihuana ocasionalmente.

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