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CONSEJO DE GOBIERNO
La Junta regula los 16 puntos de encuentro familiar para los menores
El decreto tiene un apartado específico para los supuestos donde existe violencia de género, y se fija la estructura, funcionamiento, emplazamientos y horarios.
Ical - Valladolid | 05/03/2010
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  El consejero portavoz, en la rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno. / Ical

El Consejo de Gobierno aprobó ayer el decreto que regula la actividad de los 16 puntos de encuentro familiar, un recurso para facilitar que los menores puedan mantener relación con sus familiares en los procesos de separación, divorcio y otros supuestos. Este recurso ya venía funcionando, con lo que con el decreto aprobado se resuelve el trámite administrativo. La Comunidad cuenta con uno en cada capital de provincia (salvo en Valladolid, donde hay dos) y seis en los municipios de más de 20.000 habitantes (Medina del Campo, Ponferrada, Miranda de Ebro, Aranda de Duero, San Andrés del Rabanedo y Laguna de Duero).
El pasado año los puntos de encuentro atendieron a 2.194 menores y 1.579 familias, población que es derivada en la mayoría de los casos por los órganos judiciales y por la administración competente en materia de protección a la infancia. Con esta actividad se favorece y garantiza el derecho del menor a mantener la relación con ambos progenitores, siempre que con ello se contribuya a su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional.
El decreto, que consta de 33 artículos, recoge el concepto de punto de encuentro familiar como un servicio especializado de apoyo a las familias, de responsabilidad pública y de titularidad y gestión tanto pública como privada, en el que se presta atención profesional gratuita para facilitar que los menores puedan mantener relaciones con sus familiares en procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso.
Además, regula la intervención e incluye preceptos en supuestos especiales y sobre los derechos y deberes de las personas usuarias. Destaca la regulación del proceso de intervención que se lleva a cabo en estos servicios y de la derivación de las familias por parte de jueces y de la Gerencia de Servicios Sociales. Asimismo, se destina un apartado específico a los supuestos donde existe violencia de género, y se fija la estructura y funcionamiento, contemplado las disposiciones relativas a su estructura, equipo técnico, emplazamiento, calendario y equipamiento.

Autorización

El capítulo IV establece el procedimiento para obtener la necesaria autorización, su posible modificación, así como lo relativo a la inspección, coordinación y seguimiento. En este sentido, se prevé la creación de dos comisiones para realizar tareas de coordinación, colaboración y seguimiento, así como la posibilidad de presentación telemática de las solicitudes, para lo cual los interesados disponen de los modelos normalizados de solicitud en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

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